MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto N° 3.090/1984

Créase en su ámbito la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Bs. As., 20/9/84

VISTO que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7°, parte final, del Decreto N° 187 de fecha 15 de diciembre de 1983, ha quedado disuelta la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, y

Considerando:

Que es necesaria la creación de un organismo que efectúe la sistematización de los datos reunidos por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas y traslade a la justicia, tanto las conclusiones relevantes que surjan de esa sistematización como las posibles nuevas denuncias que se reciban sobre la desaparición de personas.

Que, asimismo, es menester continuar con la identificación de cadáveres N.N. y la búsqueda de niños desaparecidos.

Que, ante la competencia asignada al Ministerio del Interior por el artículo 17 de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 183/83) el organismo a crearse debe funcionar dentro de la órbita del referido Departamento de Estado.

Que la medida programada encuentra amparo en lo establecido por el artículo 9° de la Ley de Ministerios t.o. 1983.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Créase, en el ámbito del Ministerio del Interior, la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Art. 2°- La mencionada Subsecretaría tendrá las siguientes atribuciones:

a) Entender en los asuntos relaciones con el respeto de los derechos humanos en el país y el cumplimiento de las normas que los reconocen y reglamentan.

b) Recibir denuncias referidas a violaciones de derechos humanos poniéndolas en conocimiento de las autoridades judiciales y administrativas competentes.

c) Practicar estudios y formular recomendaciones sobre la conveniencia o necesidad del dictado de normas que garanticen y protejan el efectivo y pleno ejercicio de los derechos humanos.

d) Organizar y promover actividades académicas, educativas y comunitarias tendientes a difundir, proteger y reafirmar en la sociedad, el valor y fundamento de los derechos humanos.

e) Constituir comisiones técnicas para investigar o posibilitar la identificación de cadáveres no identificados, con miras a determinar si se trata de personas cuya desaparición haya sido oportunamente denunciada.

Art. 3°- Transfiérense a la Subsecretaría de Derechos Humanos los bienes que fueron asignados a la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas y asígnasele la custodia de la documentación reunida por la misma.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Antonio A. Tróccoli