MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto N° 3.090/1984
Créase en su ámbito la Subsecretaría de Derechos Humanos.
Bs. As., 20/9/84
VISTO que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7°, parte
final, del Decreto N° 187 de fecha 15 de diciembre de 1983, ha quedado
disuelta la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, y
Considerando:
Que es necesaria la creación de un organismo que efectúe la
sistematización de los datos reunidos por la Comisión Nacional sobre la
Desaparición de Personas y traslade a la justicia, tanto las
conclusiones relevantes que surjan de esa sistematización como las
posibles nuevas denuncias que se reciban sobre la desaparición de
personas.
Que, asimismo, es menester continuar con la identificación de cadáveres N.N. y la búsqueda de niños desaparecidos.
Que, ante la competencia asignada al Ministerio del Interior por el
artículo 17 de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 183/83) el
organismo a crearse debe funcionar dentro de la órbita del referido
Departamento de Estado.
Que la medida programada encuentra amparo en lo establecido por el artículo 9° de la Ley de Ministerios t.o. 1983.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Créase, en el ámbito del Ministerio del Interior, la Subsecretaría de Derechos Humanos.
Art. 2°- La mencionada Subsecretaría tendrá las siguientes atribuciones:
a) Entender en los asuntos relaciones con el respeto de los derechos
humanos en el país y el cumplimiento de las normas que los reconocen y
reglamentan.
b) Recibir denuncias referidas a violaciones de derechos humanos
poniéndolas en conocimiento de las autoridades judiciales y
administrativas competentes.
c) Practicar estudios y formular recomendaciones sobre la conveniencia
o necesidad del dictado de normas que garanticen y protejan el efectivo
y pleno ejercicio de los derechos humanos.
d) Organizar y promover actividades académicas, educativas y
comunitarias tendientes a difundir, proteger y reafirmar en la
sociedad, el valor y fundamento de los derechos humanos.
e) Constituir comisiones técnicas para investigar o posibilitar la
identificación de cadáveres no identificados, con miras a determinar si
se trata de personas cuya desaparición haya sido oportunamente
denunciada.
Art. 3°- Transfiérense a la
Subsecretaría de Derechos Humanos los bienes que fueron asignados a la
Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas y asígnasele la
custodia de la documentación reunida por la misma.
Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
Antonio A. Tróccoli