Instituto Nacional de la Yerba Mate

YERBA MATE

Resolución 147/2003

Fíjase el plazo de vencimiento para las inscripciones en el Registro Nacional de Secaderos del Instituto Nacional de la Yerba Mate. Impleméntanse las Declaraciones Juradas Mensuales de Industrias Molineras, Fraccionadoras e Importadoras de Yerba Mate, de ingreso de yerba mate canchada, stock yerba mate canchada y elaborada.

Posadas, Misiones, 29/12/2003

VISTO: Los incs. i) y j) del Art. 4 de la Ley 25.564, y las Res. N° 18/02 y 07/03 del INYM; y,

CONSIDERANDO:

QUE, es función del INYM realizar estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la Yerba Mate y derivados, a fin de obtener la información necesaria a efectos de implementar medidas que faciliten el equilibrio de la oferta y la demanda.

QUE, es también un deber del INYM crear registros para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la Yerba Mate y derivados debiendo inscribirse en ellos, con carácter obligatorio los productores, elaboradores, acopiadores, molineros, fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la Yerba Mate y derivados.

QUE, el INYM ya ha creado el Registro Nacional de Secaderos, estableciendo como obligación la presentación de Declaraciones Juradas mensuales sobre la elaboración de Yerba Mate, pero sin fijar un plazo de vencimiento para la inscripción en el Registro respectivo de los establecimientos existentes y/o en actividad.

QUE, asimismo, el INYM ha creado el Registro Nacional de Industrias Molineras, Fraccionadoras e importadoras de Yerba Mate, estableciendo un plazo para el cumplimiento de la obligación de inscripción, pero sin fijar como obligación la presentación de Declaraciones Juradas sobre origen, existencias y destino de la Yerba Mate.

QUE, el INYM se encuentra facultado para implementar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en consecuencia debe dictarse el instrumento legal correspondiente,

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

Artículo 1° — FIJASE como plazo de vencimiento el día 31 de Enero de 2004 para la inscripción el Registro Nacional de Secaderos del INYM de todos los Secaderos de Yerba Mate existentes y/o en actividad en el Territorio de la República Argentina, que aún no hayan cumplido con la registración ordenada por Res. 07/03 del INYM. Transcurrida dicha fecha, los establecimientos que hayan incurrido en infracción a la presente disposición, al momento de solicitar la inscripción, deberán abonar una MULTA equivalente a doscientos (200) kilogramos de Yerba Mate canchada al precio vigente al momento del pago de la misma; sin perjuicio de las demás sanciones que el Directorio del INYM determine que corresponde aplicar al caso particular.

Art. 2° — ORDENASE que los Secaderos que se establezcan con posterioridad al 31 de Enero de 2004, previo a iniciar actividades, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Secaderos del INYM, bajo pena de MULTA equivalente a doscientos (200) kilogramos de Yerba Mate canchada al precio vigente al momento del pago de la misma; sin perjuicio de las demás sanciones que el Directorio del INYM determine que corresponde aplicar al caso particular.

Art. 3° — IMPLEMENTASE las Declaraciones Juradas Mensuales de Industrias Molineras, Fraccionadoras e Importadoras de Yerba Mate de ingreso de Yerba Mate canchada, stock Yerba Mate canchada y elaborada, las que serán realizadas en los formularios cuyos modelos se encuentran agregados en los ANEXOS I y II, que forman parte de la presente Resolución. DETERMINASE que dichas declaraciones juradas son de carácter obligatorio y deberán ser presentadas ante el INYM por cada establecimiento del 1° al 20° de cada mes, a partir del 1° de Enero de 2004.

Art. 4° — ESTABLECESE que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente resolución hará pasible al infractor de las sanciones establecidas en el Art. 28 de la Ley 25.564.

Art. 5° — REGISTRESE, comuníquese, PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, ARCHIVESE. — Luis F. Prietto. — Ricardo Maciel. — Miguel A. Swiechowski. — Sergio Bazila. — Hernán Laffite. — Juan C. Dimitrowicz. — Ricardo C. Colombo. — Pedro J. Angelino. — Jorge E. E. Haddad. — Juan Tarasiuk.

ANEXO I - Resolución N° 147

ANEXO II - Resolución N° 147