PRESUPUESTO

Decreto 1368/2003

Modifícanse el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 y las cuotas de compromiso del cuarto trimestre y de devengado presupuestario para el mes de diciembre de 2003. Danse por aprobados los anticipos financieros otorgados a las provincias de Córdoba, Corrientes, Formosa, San Juan y Tucumán.

Bs. As., 30/12/2003

VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2003, aprobado por la Ley N° 25.725 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 7 de fecha 24 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 391 de fecha 10 de julio de 2003 se elevó el haber mínimo correspondiente a las prestaciones del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones a PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220).

Que a través de diversos operativos especiales sobre resolución de expedientes previsionales la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTEySS) procedió a disminuir los tiempos de demora en el procesamiento de altas de beneficios previsionales.

Que los recursos afectados al Régimen Nacional de Previsión Social presentan un menor nivel de percepción respecto del cálculo previsto en la Ley N° 25.725 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2003.

Que a efectos de normalizar el cronograma de pago de las prestaciones previsionales se ha dispuesto el pago del medio aguinaldo correspondiente al segundo semestre conjuntamente con el pago de los haberes en el mes de diciembre del corriente año.

Que resulta imprescindible adoptar las medidas de excepción que aseguren el financiamiento de las obligaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

Que en función de lo expresado precedentemente resulta necesario modificar los créditos vigentes de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTEySS) en la parte correspondiente al Organismo Descentralizado 850 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

Que la medida propiciada tiene por objeto la atención de erogaciones que hacen al normal funcionamiento del Organismo y se efectúa por compensación de créditos dentro del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL.

Que el ajuste mencionado en el considerando precedente, implica reducir los créditos vigentes de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA, para lo cual el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS no se encuentra facultado.

Que por Disposición del Subsecretario de Presupuesto N° 268 de fecha 2 de octubre de 2003 se fijaron las cuotas de compromiso y devengado para los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2003.

Que resulta oportuno y conveniente proceder a modificar las cuotas de compromiso y de devengado para el mes de diciembre de 2003 a efectos de autorizar la ejecución de los créditos presupuestarios que por la presente medida se asignan.

Que el Artículo 93 de la Ley N° 25.725, de PRESUPUESTO de la ADMINISTRACION NACIONAL para el año 2003, dispone la transferencia a las PROVINCIAS DE ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES de los excedentes del Aprovechamiento Hidroeléctrico Salto Grande existentes al 31 de diciembre del año 2002.

Que atento los compromisos que debe afrontar el TESORO NACIONAL en particular en esta época del año, impiden el pago de las transferencias mencionadas en el considerando anterior, razón por la cual resulta conveniente postergar el mismo para el Ejercicio 2004.

Que asimismo durante el período marzo-mayo de 2003 se otorgaron anticipos financieros a las PROVINCIAS DE CORDOBA, CORRIENTES, FORMOSA, SAN JUAN y TUCUMAN, los que a la fecha han sido totalmente reintegrados.

Que en base a lo expuesto resulta conveniente dar por aprobados dichos anticipos financieros, ya que, por haber sido erogados y reintegrados dentro del ejercicio fiscal, no tuvieron repercusión presupuestaria.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2003, de acuerdo con el detalle obrante en Planillas Anexas al presente Artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Modifícanse las cuotas de compromiso del cuarto trimestre y de devengado presupuestario para el mes de diciembre de 2003, de acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas que forman parte integrante del presente artículo.

Art. 3° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2004 el cumplimiento del artículo 93 de la Ley N° 25.725.

Art. 4° — Danse por aprobados los anticipos financieros otorgados a las PROVINCIAS DE CORDOBA, CORRIENTES, FORMOSA, SAN JUAN y TUCUMAN por las sumas de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.00000); PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000); PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000); PESOS DIECISIETE MILLONES ($ 17.000.000) y PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) respectivamente transferidos en el período marzo-mayo de 2003, e íntegramente cancelados por las citadas Provincias a la fecha del presente Decreto.

Art. 5° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — José J. B. Pampuro. — Julio M. De Vido. — Daniel F. Filmus. — Rafael A. Bielsa. — Ginés González García. — Carlos A. Tomada. — Gustavo O. Beliz.

NOTA: Este Decreto se publica sin las Planillas Anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.