Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

YERBA MATE

Resolución 91/2004

Arbitraje en relación con el precio de la materia prima de yerba mate, para la tonelada de hoja verde y de yerba mate canchada.

Bs. As., 9/1/2004

VISTO el Expediente N° 948/2003 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la Ley N° 25.564, su Decreto Reglamentario N° 1240 de fecha 12 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.564, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación de la ley mencionada precedentemente.

Que el Artículo 4°, inciso r) de la ley citada prevé, entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la de acordar semestralmente, entre los distintos sectores participantes del mismo, el precio de la materia prima.

Que el Artículo 12 del Decreto Reglamentario N° 1240 del 12 de julio de 2002, determina como períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de abril a setiembre y de octubre a marzo de cada año.

Que el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos en los Artículos 14 y subsiguientes del Decreto Reglamentario N° 1240/02.

Que tanto el Artículo 4, inciso r) de la Ley N° 25.564 como el Artículo 18 de su decreto reglamentario determinan que, en caso de no arribarse a un acuerdo en el seno del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), el precio de la materia prima se someterá al arbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, quien deberá laudar, según las pautas antes mencionadas.

Que a los fines de formalizar el laudo referido, se considerará la totalidad de los antecedentes que hayan sido tenidos en cuenta en la Sesión Especial convocada al efecto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) cada semestre.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) ha presentado los antecedentes a tener en cuenta en la definición del precio de la materia prima.

Que en tal sentido consta, entre otras actuaciones, la convocatoria a la Sesión Especial para el día 30 de setiembre de 2003, los costos de producción primaria elaborados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA - INTA MISIONES y por los sectores Cooperativo, Secaderos, Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), Asociación Rural Yerbatera Argentina (ARYA), Productores Primarios Yerbateros y Provincias de CORRIENTES y MISIONES.

Que asimismo obra un informe de precios minoristas de Yerba Mate, elaborado por la firma CCR MARKET KNOWLEDGE, y adoptado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM).

Que en el Acta de la Sesión Especial del Directorio del mencionado Instituto Nacional de fecha 10 de noviembre de 2003 se resumen las posiciones de los sectores representados en el mismo.

Que mediante Resolución N° 88 de fecha 21 de noviembre de 2003 del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), el Directorio solicitó al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, la intervención para la fijación del precio de materia prima.

Que la Dirección de Economía Agraria dependiente de la SUBSECRETARIA DE ECONOMIA AGROPECUARIA de esta Secretaría, ha producido un exhaustivo análisis técnico de las posiciones confrontadas.

Que ha tomado la intervención que la compete la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto en los Artículos 4°, inciso r) de la Ley N° 25.564 y 18 del Decreto Reglamentario N° 1240 de fecha 12 de julio de 2002 y el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Arbitrar en la fijación del precio de la materia prima de yerba mate, fijando en PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 248) para la tonelada de hoja verde y en PESOS NOVECIENTOS TREINTA ($ 930) para la tonelada de yerba mate canchada.

Art. 2° — El incumplimiento del resultado del arbitraje establecido en el artículo precedente, será pasible de las sanciones dispuestas en el Título X de la Ley N° 25.564, las que serán sustanciadas y aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM).

Art. 3° — La presente resolución tendrá vigencia desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial y hasta el día 31 de marzo de 2004, inclusive.

Art. 4° — Comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM).

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.