Secretaría de Energía
HIDROCARBUROS
Resolución 25/2004
Apruébanse las "Normas para la
Presentación de los Estudios Ambientales Correspondientes a los
Permisos de Exploración y Concesiones de Explotación de Hidrocarburos".
Bs. As., 12/1/2004
VISTO el Expediente N° S01:0154611/2003 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las Resoluciones
N° 252 de fecha 31 de agosto de 1993 y N° 27 de fecha 4 de febrero de
1993, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 252 de fecha 31 de agosto de 1993 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se aprobaron la Guías y
Recomendaciones para la Ejecución de los Estudios Ambientales y
Monitoreo de Obras y Tareas correspondientes a las actividades de
exploración y explotación de hidrocarburos.
Que la experiencia recogida desde la vigencia de la mencionada
resolución aconseja efectuar adecuaciones a la misma, profundizando la
estructura de los estudios ambientales que deben presentar a la
SECRETARIA DE ENERGIA los permisionarios de exploración y
concesionarios de explotación de hidrocarburos, en cumplimiento de lo
establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 105 de fecha 11 de
noviembre de 1992 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que mediante Resolución N° 27 de fecha 4 de febrero de 1993 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se creó el Registro de
Consultores en Control y Evaluación Ambiental en las Etapas de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos, el que en la práctica ha
presentado dificultades para su mantenimiento y actualización, lo que
hace aconsejable su derogación.
Que el criterio de selección de los profesionales que realicen los
estudios ambientales requeridos por la normativa vigente y el contenido
de los mismos, es de exclusiva responsabilidad de los permisionarios de
exploración y concesionarios de explotación de hidrocarburos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de
fecha 26 de noviembre de 2003.
Que los Artículos 70 y 97 de la Ley N° 17.319 otorgan facultades para el dictado de la presente resolución.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse las
"Normas para la Presentación de los Estudios Ambientales
Correspondientes a los Permisos do Exploración y Concesiones de
Explotación de Hidrocarburos", descriptas en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente resolución.
Las referidas normas serán de aplicación tanto para los estudios
ambientales correspondientes a las nuevas obras, trabajos e
instalaciones, como asimismo para las que se hallen en ejecución o ya
se hayan ejecutado, en relación con los informes que deban presentarse
a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 2° — Las normas que se
aprueban por el artículo 1° de la presente resolución serán de
cumplimiento obligatorio para todas las empresas titulares de permisos
de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas
en el marco de la Ley N° 17.319, y sustituyen a las Guías y
Recomendaciones para la Ejecución de los Estudios Ambientales
descriptas en el Anexo I de la Resolución N° 252 de fecha 31 de agosto
de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 3° — Derógase la
Resolución N° 27 de fecha 4 de febrero de 1993 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS por la que se creó el Registro de Consultores en
Control y Evaluación Ambiental en las Etapas de Exploración y
Explotación de Hidrocarburos. El criterio de selección de los
profesionales que realicen los estudios ambientales requeridos por la
presente resolución y el contenido de los mismos, es de exclusiva
responsabilidad de los permisionarios de exploración y concesionarios
de explotación de hidrocarburos.
Art. 4° — Facúltase a la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA,
a dictar las normas complementarias que resultaran necesarias para el
debido cumplimiento de la presente resolución.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no
publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gov.ar
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)