ACUERDOS

Ley 25.838

Apruébase un Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial suscripto en Buenos Aires con el Gobierno de la República de Armenia.

Sancionada: Noviembre 26 de 2003.

Promulgada de Hecho: Enero 9 de 2004.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ARMENIA, suscripto en Buenos Aires el 3 de mayo de 1994, que consta de DOCE (12) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

REGISTRADO BAJO EL N° 25.838

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO G. LOPEZ ARIAS. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ARMENIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Armenia en adelante denominados "Las Partes Contratantes",

— Teniendo presente la importancia del desarrollo de las relaciones comerciales y económicas entre ambos países,

— Animados por el propósito de consolidar los lazos de amistad y cooperación entre ambos países;

— Deseando estrechar las relaciones económicas mutuas sobre la base de los principios de igualdad y beneficio recíproco;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes Contratantes promoverán la expansión de las relaciones económicas y comerciales entre ambos países en el marco del presente Acuerdo y de conformidad con sus respectivas legislaciones.

Artículo 2

Las Partes Contratantes deberán crear las condiciones favorables para el desarrollo de la cooperación económico comercial contemplada en el Artículo 1 del presente Acuerdo especialmente en lo relativo a:

a.- explorar y desarrollar nuevos mercados

b.- fomentar la transferencia de tecnología

c.- estimular la cooperación entre las pequeñas y medianas empresas;

d.- promover la cooperación industrial y agrícola entre ambos países

e.- del desarrollo de las vías de comunicación;

f.- otras formas de cooperación que presenten interés recíproco.

Artículo 3

Las Partes Contratantes acuerdan otorgarse mutuamente el tratamiento de nación más favorecida respecto a los derechos de aduana y otros gravámenes relacionados con las exportaciones e importaciones, así como respecto de las normas y formalidades vinculadas con el movimiento de productos entre ambos países.

Artículo 4

Las disposiciones estipuladas en el artículo 3 del presente Acuerdo no se aplicarán a:

a) las ventajas o franquicias otorgadas o que pudiesen ser otorgadas por una de las Partes Contratantes a otros países limítrofes con el fin de facilitar el comercio fronterizo;

b) las ventajas o franquicias otorgadas o que pudiesen ser otorgadas por una de las Partes Contratantes procedentes de su participación en una zona de libre comercio, unión aduanera, mercado común, o en otra forma de integración económica regional.

c) las ventajas o franquicias que la República Argentina otorga en virtud de los acuerdos bilaterales concluidos con Italia el 10 de diciembre de 1987 y con España el 3 de junio de 1988.

Artículo 5

La cooperación económico-comercial entre las Partes Contratantes se efectuará conforme a la legislación vigente en cada uno de los países para la exportación e importación.

Las actividades económicas y comerciales convenidas, en el marco del presente Acuerdo se llevarán a cabo mediante contratos o acuerdos entre empresas, organizaciones e instituciones públicas y privadas de ambos países.

Cada Parte Contratante en la medida de lo posible procurará prestar asistencia y apoyo para la conclusión y ejecución de contratos o acuerdos de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.

Artículo 6

Los pagos por las transacciones realizadas en el marco del presente Acuerdo se efectuarán en moneda libremente convertible, a menos que las partes involucradas en una transacción particular convengan otra cosa, conforme a la legislación vigente en cada uno de los países.

Artículo 7

Las Partes Contratantes impulsarán a las empresas, organizaciones e instituciones públicas y privadas de los dos países a participar en exposiciones y ferias internacionales realizadas en ambos países, e intercambiar distinta información económica y comercial.

Artículo 8

Conforme la legislación de cada país las Partes Contratantes facilitarán el desarrollo de diferentes formas de emprendimientos conjuntos, crearán condiciones favorables para las inversiones directas, actividades comerciales, intercambio de experiencia mediante la realización de programas comerciales y la capacitación de especialistas en diferentes áreas.

Artículo 9

Las Partes Contratantes acuerdan crear una Comisión Mixta Argentino-Armenia para la Cooperación Económico-Comercial con el objeto de supervisar la ejecución del presente Acuerdo, asistir a las Partes Contratantes y presentar propuestas y recomendaciones encaminadas a la ampliación del comercio y al fortalecimiento de la cooperación entre los dos países.

La Comisión Mixta se reunirá cuando ambas Partes Contratantes lo consideren apropiado, alternadamente en Argentina o Armenia.

La Comisión Mixta establecerá, cuando lo estime necesario, grupos de trabajo y designará expertos y asesores para participar en las reuniones.

Artículo 10

Cualquier controversia que pudiera suscitarse entre las Partes Contratantes sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta por la vía diplomática a través de negociaciones directas.

Artículo 11

Las Partes Contratantes podrán, por mutuo consenso, enmendar el presente Acuerdo.

Artículo 12

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación, por la que las Partes se comuniquen haber cumplido los requisitos internos de aprobación.

El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco años. En el caso de que una de las Partes Contratantes dentro de los seis meses precedentes a la fecha de expiración del presente Acuerdo, no notificara por escrito a la otra su deseo de denunciar el presente Convenio, su vigencia se extenderá automáticamente por un año más.

En caso de denuncia del presente Acuerdo, sus disposiciones tendrán validez para todos los contratos firmados dentro del período de su vigencia hasta el pleno cumplimiento de dichos contratos y acuerdos.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de mayo del año de 1994, en dos originales, en los idiomas español, armenio e inglés, ambos igualmente auténticos.

 

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ARMENIA