CONMEMORACIONES
Ley 25.863
Declárase el 1° de mayo como Día de la Constitución Nacional, en conmemoración de su sanción el 1° de mayo de 1853 en la ciudad de Santa Fe.
Sancionada: Diciembre 4 de 2003.
Promulgada: Enero 8 de 2004.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Declárase el día 1° de mayo de cada año, como Día de la Constitución Nacional en conmemoración de su sanción, acaecida el 1° de mayo de 1853 en la ciudad de Santa Fe.
ARTICULO 2° — El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
de la Nación, o el que en el futuro lo reemplace, en coincidencia con
las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones y en el
ámbito del Consejo Federal de Educación, acordarán la inclusión de
jornadas alusivas al día nacional instituido por el artículo anterior
en los respectivos calendarios escolares y académicos de los niveles
medio y superior. El objetivo de estas jornadas será reflexionar sobre
los significados, importancia y efectividad de los postulados
normativos de nuestra Constitución, particularmente los derechos y
garantías de los habitantes y la observancia de los valores
democráticos.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.526 B.O. 20/12/2019)
ARTICULO 3° — Anualmente, cada 1° de mayo, la ciudad de Santa Fe de la
Vera Cruz será sede oficial de los actos conmemorativos del Día de la
Constitución Nacional.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 27.526 B.O. 20/12/2019) (Nota Infoleg: debido a la incorporación dispuesta por la Ley de referencia, ha quedado duplicado el número del presente artículo)
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2003.
REGISTRADO BAJO EL N° 25.863
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.