AERONAVEGABILIDAD

Disposición 143/2003

Apruébase la propuesta de enmienda de la DNAR Parte 145 "Talleres Aeronáuticos de Reparación", del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Bs. As., 23/12/2003

VISTO lo informado por la Dirección Aviación General y la Dirección Aviación de Transporte, lo propuesto por el Director de Coordinación Técnica y,

CONSIDERANDO:

Que la propuesta de enmienda de la DNAR Parte 145 fue publicada en el Boletín Oficial N° 29.867 del 27 MAY 2002 para realizar comentarios y propuestas.

Que vencido el plazo para realizar comentarios y observaciones se recibieron siete (7) comentarios sobre dicha propuesta.

Que del análisis de todos los comentarios recibidos, así como los formulados durante el desarrollo de nuevas rondas de consulta con algunos operadores y talleres aeronáuticos de reparación, se aplicaron correcciones o modificaciones pertinentes.

Que asimismo resulta conveniente actualizar la norma en función de la experiencia de campo de las Direcciones de Aeronavegabilidad Continuada.

Que el Art. 2° del Decreto 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad para la adaptación, modificación o complementación del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

DISPONE:

— Apruébase la propuesta de enmienda de la DNAR Parte 145 "Talleres Aeronáuticos de Reparación" del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (Decreto N° 1496/87, t.o. Disp. N° 213/99/DNA, B.O. 21 SET 99).

— Ejemplares de la propuesta de enmienda de la DNAR Parte 145 del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina pueden solicitarse al Jefe de la División Documentación Técnica, Junín 1060 P.B. (C1113AAF) Cap. Fed., Tel.: 4508-2109, Fax 4508-2108, e-mail: documentacion@dna.org.ar.

— Se recibirán comentarios y observaciones hasta treinta (30) días a contar de la fecha de publicación de la presente, las que deberán dirigirse al Jefe de la División Normas, Junín 1060 5° piso, (C1113AAF) Cap. Fed., Tel/Fax: 4576-6405, e-mail: normas@dna.org.ar.

— La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Baigorria.

— FE DE ERRATAS —

DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

Disposición N° 143/2003

En la edición del 7 de enero de 2004, donde se publicó la mencionada Disposición, se la consignó erróneamente como Resolución N° 143/2003.

ANUNCIO DE PROPUESTA DE CONFECCION DE NORMA

1. NORMA PROPUESTA: DNAR Parte 145 "Talleres Aeronáuticos de Reparación".

2. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 771/01 del Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina se deroga a partir del 01 de enero de 2002 el "Reglamento de Licencias, Habilitaciones y Certificados de Competencia de Funciones Aeronáuticas Civiles" (RAG23), así como las resoluciones y disposiciones modificatorias del mismo. Asimismo mediante la Disposición N° 154/01/CRA del Comandante de Regiones Aéreas se aprueba el documento denominado "Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica" (NOCIA), el cual entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2002, en reemplazo del RAG-23.

Consecuentemente mediante Disposición N° 231/01/DNA se derogó la DNAR Parte 65 la Subparte D "Mecánicos de Mantenimiento" a partir del 01 de enero de 2002, la cual quedará reemplazada por las "Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica" (NOCIA), excepto la Sección 65.217 "Representante Técnico", hasta su reemplazo en la DNAR Parte 145.

La DNAR Parte 65 "Certificación: Personal Técnico Aeronáutico" incluye la Subparte E "Idóneos en Tareas Aeronáuticas", que es el personal que no dispone de Licencias o Certificados de Competencia, pero que puede realizar funciones de mantenimiento cumpliendo ciertos requisitos, y en la DNAR Parte 145 "Talleres Aeronáuticos de Reparación", Sección 145.39 "Requisitos para el personal", se establecen las funciones del personal sin licencia o con certificados de competencia bajo la denominación de "Idóneo".

En tal sentido se considera conveniente adecuar los requisitos para el personal sin Licencias o con Certificados de Competencia a lo establecido en el campo internacional. La mayoría de los Estados establecen sus requisitos para el personal sin Licencia o Certificados de Competencia en la Parte 145 de los Reglamentos de Aviación Civil, como por ejemplo las Regulaciones Federales de Aviación (FAR), Parte 145, de los Estados Unidos de Norteamérica, el Reglamento Brasileño de Homologación Aeronáutica (RBHA), Parte 145, las Regulaciones Conjuntas de Aviación (JAR) de la Unión Europea, etc.

A tal fin se trabajó conjuntamente con la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas del Comando de Regiones Aéreas; El Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC); El Consejo Profesional de la Ingeniería Aeronáutica y Espacial (CPIAyE); La Asociación Personal Técnico Aeronáutico (APTA). Operadores de transporte aéreo y Talleres Aeronáuticos de reparación.

Este trabajo fue publicado como propuesta de confección de norma de la DNAR Parte 145 en el Boletín Oficial N° 29.867 (27/MAR/02) para consulta, en base a la cual se recibieron propuestas y sugerencias que fueron analizados en nuevas rondas de intercambio de información.

Asimismo durante esta última ronda de consultas se consideró la necesidad de ampliar la propuesta de modificación de la norma para incluir adecuaciones de los requisitos sobre las instalaciones y funciones de los Talleres Aeronáuticos de Reparación, solicitadas por algunos Operadores y Talleres, junto con las propuestas realizadas por las Direcciones de aeronavegabilidad continuada de la DNA.

4. PROPUESTA DE DNAR PARTE 145

Consecuentemente con lo expresado en el párrafo 3 "Antecedentes", resulta conducente proponer las siguientes enmiendas a la DNAR Parte 145 "Talleres Aeronáuticos de Reparación", Secciones 145.1 "Aplicabilidad"; 145.11 "Solicitud y emisión"; 145.13 "Certificación de un Taller Aeronáutico de Reparación en el extranjero: Requisitos especiales"; 145.15 "Cambio o renovación del Certificado"; 145.17 "Duración de los certificados"; 145.25 "Propaganda"; 145.33 "Categorías limitadas"; 145.37 "Requisitos especiales para la edificación e instalaciones"; 145.39 "Requisitos para el personal"; 145.43 "Registros de personal del Taller Aeronáutico de Reparación"; 145.43 "Registros de personal del Taller Aeronáutico de Reparación"; 145.44 "Requerimientos de entrenamiento"; 145.45 "Sistemas de inspección"; 145.47 "Equipamiento y materiales: otras categorías que no sean las limitadas"; 145.49 "Equipamiento y materiales: categorías limitadas"; 145.51 "Privilegios de los certificados"; 145.53 "Limitaciones de los certificados"; 145.57 "Normas de ejecución"; 145.59 "Inspección del trabajo realizado"; 145.73 "Alcance del trabajo autorizado"; 145.75 "Personal" y 145.79 "Registros e informes", actualmente vigentes:

DNAR PARTE 145 - TALLERES AERONAUTICOS DE REPARACION

145.1 Aplicabilidad

(a) Esta Parte prescribe los requisitos para la emisión de Certificados de Taller Aeronáutico de Reparación, y las categorías relacionadas con sus instalaciones, para el mantenimiento y alteración de células de aeronave, motores de aeronave, hélices, instrumentos, radios, accesorios, cumplimiento de servicios especializados o paracaídas y establece las normas generales de operaciones para los titulares de estos certificados y categorías.

(b) Un Taller Aeronáutico de Reparación (TAR) certificado, ubicado en la República Argentina se denomina "Taller Aeronáutico Nacional de Reparación" (TANR). Un Taller Aeronáutico de Reparación (TAR), fuera de la República Argentina, certificado por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad (DNA), se denomina "Taller Aeronáutico Extranjero de Reparación" (TAER). Una sucursal de un Taller Aeronáutico de Reparación se denomina "Taller Aeronáutico de Reparación Satélite" (TARS).

(c) Un fabricante de aeronaves, motores de aeronaves, hélices, instrumentos, radios, accesorios o partes de los mismos, puede obtener el certificado de Taller Aeronáutico de Reparación (TAR) con Categoría Limitada según la Subparte D de esta Parte. Las Secciones 145.11 hasta 145.79 no se aplican a solicitantes o titulares de certificados emitidos según la Subparte D de la presente Parte. Las instalaciones en las que el titular de un certificado emitido según la Subparte D de esta Parte ejerce sus privilegios bajo este certificado serán denominadas "Instalaciones de Mantenimiento del Fabricante".

145.11 Solicitud y emisión

(a) La solicitud para un Certificado de Taller Aeronáutico de Reparación o para la obtención de una categoría adicional, se realiza en un formulario, y de la manera, prescrita por el Director Nacional, la cual se presenta con lo siguiente:

1- Una copia de:

iii - Una lista de las funciones de mantenimiento que realizará el Taller Aeronáutico de Reparación, que incluya marca, modelo y los alcances pretendidos para todas las categorías.

iv - Una lista de funciones de mantenimiento que el Taller Aeronáutico de Reparación hace realizar por otro, según contrato.

v - Una lista de funciones de Mantenimiento que él realiza, en acuerdo con otros Talleres Aeronáuticos de Reparación, por carencia de equipamiento según lo establecido en la Sección 145.49 o el Apéndice A de esta Parte;

vi - Un programa de entrenamiento para su aceptación conforme a lo establecido en el Manual de Procedimientos de Inspección, de acuerdo con la Sección 145.44 de esta Parte.

vii - Nota de nombramiento del Representante Técnico por parte del solicitante, de acuerdo con el Apéndice B de esta Parte, y

(c) La solicitud para la aceptación de un Certificado de Taller Aeronáutico Extranjero de Reparación de acuerdo con la sección 145.1(d) se realiza por nota y de la manera prescrita por el Director Nacional, la cual se presenta con copia del:

(e) El Titular de un Certificado de Taller Aeronáutico de Reparación puede solicitar que se habilite su sucursal como Taller Aeronáutico de Reparación Satélite. Para ello deberá cumplimentar con lo establecido en el párrafo (a) de esta Sección, excepto el párrafo (a) 1 vi.

145.13 Certificación de un Taller Aeronáutico de Reparación en el extranjero: Requisitos especiales

Antes que se cumplan los requisitos de la Sección 145.11 de esta Parte, el solicitante de un Certificado de Taller Aeronáutico de Reparación en el extranjero debe notificar a la DNA la razón por la cual desea obtener el Certificado de Taller Aeronáutico de Reparación, conjuntamente con una carta de intención de contratar sus servicios de mantenimiento por parte de un Operador o Taller Aeronáutico de Reparación argentino. Además el solicitante deberá presentar comprobante de pago del arancel previsto.

145.15 Cambio o renovación del Certificado

(a) Para cada uno de los siguientes casos, el titular de un Certificado de Taller Aeronáutico de Reparación debe solicitar un cambio en el mismo, en la forma y manera dispuesta por el Director Nacional:

2 - Cambio de Razón social.

3 - Una solicitud de revisión o modificación de categorías.

(c) Una persona que quiera la renovación de un Certificado de Taller Aeronáutico de Reparación deberá, dentro de los 30 días anteriores al vencimiento de su actual Certificado, enviar la solicitud a la DNA, detallando en la misma las categorías solicitadas. Si no hace dicha solicitud dentro de ese período, deberá seguir los procedimientos descriptos en la Sección 145.11 de esta Parte para solicitar un nuevo Certificado, pero sin la presentación de un nuevo Manual de Procedimientos de Inspección.

145.17 Duración de los Certificados

(a) Un Certificado de Taller Aeronáutico Nacional de Reparación o sus categorías detalladas en las Especificaciones de Operación tiene vigencia hasta la fecha que determine el Director Nacional, a menos que se renuncie a él, sea suspendido, cancelado o revocado antes de su vencimiento.

(b)Un Certificado de Taller Aeronáutico Extranjero de Reparación o sus categorías detalladas en las Especificaciones de Operación, vence a los 12 meses a partir de la fecha de su emisión, salvo que se renuncie a él, sea suspendido, cancelado o revocado antes de su vencimiento. Sin embargo, si el Taller Aeronáutico de Reparación continúa cumpliendo con lo establecido en la Sección 145.71 de esta Parte y solicita una renovación antes de lo establecido en la Sección 145.15 (c), estos pueden ser renovados por 24 meses.

(c) Un Certificado de Taller Aeronáutico de Reparación Satélite o las categorías detalladas en las Especificaciones de Operación tiene vigencia hasta la fecha del vencimiento que determine el Director Nacional, a menos que se renuncie a él, sea suspendido, cancelado o revocado antes de su vencimiento.

(d) El titular de un Certificado que haya expirado, o que haya renunciado a él, o haya sido cancelado, revocado o suspendido, deberá devolverlo al Director Nacional dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que se haya llevado a cabo los actos mencionados.

145.25 Propaganda

(b) Reservado.

145.33 Categorías limitadas

(a) Toda vez que el Director Nacional lo juzgue conveniente, puede otorgar una categoría limitada para un Taller Aeronáutico Nacional de Reparación que mantenga, altere, repare o reconstruya sólo un tipo particular de célula, motor de aeronave, hélice, radio, instrumento, accesorios, paracaídas o partes de ellos, o realice sólo mantenimiento especializado que requiera equipo y personal capacitado que no se encuentra normalmente en los Talleres Aeronáutico de Reparación. Dicha categoría puede limitarse a un modelo específico de aeronave, motor o parte componente, o a cualquier número de partes hechos por un determinado fabricante.

(b) Las categorías limitadas se emiten para:

7 - Servicios Especializados:

(iii) Procedimiento e inspección por ensayos no destructivos.

(vii) Prueba hidráulica de recipientes de productos a presión.

(viii) Tratamientos superficiales.

(ix) Pintura e interiores de aeronaves.

(x) Prueba requerida según la DNAR Parte 91, Secciones 91.411 y 91.413

(xi) Para efectuar Reparación Mayor o Alteración Mayor, y/o Reconstrucción de un determinado modelo de aeronave o componente de la misma.

(xii) Paracaídas de determinada marca y modelo.

(xiii) Peso y balanceo de aeronaves

(xiv) Cualquier otro propósito para el cual el Director Nacional encuentre que el requerimiento del solicitante es adecuado.

145.37 Requisitos especiales para la edificación e instalaciones

(a) Además de los requisitos para la edificación e instalaciones de la Sección 145.35 de esta Parte, un solicitante de un Certificado de Taller Aeronáutico Nacional de Reparación con su correspondiente categoría o de una categoría adicional para célula de aeronave, motores de aeronave, hélices, instrumentos, accesorios, o radios, debe cumplir con los requerimientos de los párrafos (b) hasta (f) de esta Sección.

(b) El solicitante de una categoría de célula de aeronave debe proveer un edificio o local adecuado y permanente, por lo menos para la aeronave de mayor tamaño dentro de la clasificación de la categoría que solicita. Si las condiciones meteorológicas del lugar de ubicación del taller permiten que el trabajo se realice al aire libre, se pueden utilizar plataformas o dársenas de trabajo permanentes si cumplen con los requisitos de la Sección 145.35 (a) de esta Parte.

(c) El solicitante de una categoría para motor de aeronave, o accesorios, debe proveer bandejas, bastidores, o soportes, adecuados como para albergar motores completos, o conjuntos de accesorios, separados unos de otros, durante el montaje y desmontaje. Debe poseer cubiertas que protejan las partes que esperan ser montadas o durante el montaje, para evitar que polvo u objetos extraños entren o caigan en dichas partes.

145.39 Requisitos para el personal

Cada Taller Aeronáutico de Reparación debe:

(a) Designar a un empleado del taller aeronáutico de reparación o una persona contratada por el Taller Aeronáutico de Reparación como Representante Técnico, según sus alcances, como lo estipula el Apéndice B de esta Parte;

(b) Disponer de personal calificado para que planifiquen, supervisen, lleven a cabo y aprueben para retomar al servicio el mantenimiento, mantenimiento preventivo, o alteraciones realizadas bajo el certificado de Taller Aeronáutico de Reparación y sus especificaciones de operación;

(c) Asegurar un número suficiente de empleados con el entrenamiento, conocimiento y experiencia en la realización del mantenimiento, mantenimiento preventivo, o alteraciones autorizadas por el certificado de Taller Aeronáutico de Reparación y sus especificaciones de operación para asegurar que todo el trabajo está realizado de acuerdo con la DNAR Parte 43; y

(d) Determinar las habilidades de sus empleados que no disponen de Licencias y sus Habilitaciones o Certificados de Competencia que realicen funciones de mantenimiento basadas en entrenamiento, conocimiento, experiencia y pruebas prácticas, de acuerdo con el Apéndice C de esta Parte.

NOTA: La competencia del personal comprometido en funciones de mantenimiento debe ser establecida de acuerdo con un procedimiento y a un estándar aceptable para la DNA.

145.43 Registros de personal del Taller Aeronáutico de Reparación

(b) El Taller Aeronáutico de Reparación proveerá un resumen de los empleos de cada persona que figura en los registros. Este resumen debe contener suficiente información como para demostrar que cada una de las personas registradas tiene la experiencia necesaria para cumplir con los requerimientos de esta Subparte, incluyendo:

(4) El alcance del trabajo actual (ej.: recorrida general de célula de aeronaves, ensamblado final de la estructura, inspección de motor, sector, etc.);

(e) Un Taller Aeronáutico Nacional de Reparación no podrá utilizar los servicios de una persona para ejecutar tareas directas de mantenimiento o, modificaciones, a menos que esta persona cumpla con lo establecido en las Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica (NOCIA), figure en los listados actualizados requeridos por esta Sección y se cumplen los requisitos de esta Parte.

145.44 Requerimientos de entrenamiento

(a) Un taller Aeronáutico de Reparación debe tener un programa de entrenamiento para sus empleados aceptado por la DNA, que consiste de un entrenamiento inicial y continuado. El cumplimiento del requerimiento de este párrafo comenzará el 6 de junio de 2007.

(1) Un solicitante para un certificado de Taller Aeronáutico de Reparación debe enviar a la DNA un programa de entrenamiento para su aceptación según lo requerido por la Sección 145.11 (a) (1) (iv).

(2) Un Taller Aeronáutico de Reparación certificado antes de esta fecha debe enviar su programa de entrenamiento a la DNA para su aceptación un mes antes del vencimiento de su certificado o de las categorías detalladas en sus especificaciones de operación.

(b) El programa de entrenamiento debe asegurar que cada empleado asignado a funciones de mantenimiento, mantenimiento preventivo, o alteraciones, e inspecciones está capacitado para desarrollar las tareas asignadas.

(c) El Taller Aeronáutico de Reparación debe documentar, de una forma aceptable para la DNA, el entrenamiento individual de cada empleado requerido en el párrafo (a) de esta Sección. Estos registros de entrenamiento deben ser retenidos por un mínimo de 5 años.

(d) El Taller Aeronáutico de Reparación debe enviar las revisiones a su programa de entrenamiento a la DNA de acuerdo con los procedimientos requeridos por el Manual de Procedimientos de Inspección para su aceptación.

145.45 Sistemas de inspección

(e) El solicitante debe proveer un sistema que asegure que, antes de comenzar a trabajar sobre cualquier célula de aeronave, motor de aeronave, hélice, o parte que haya estado involucrada en un accidente, sea cuidadosamente inspeccionada por daños ocultos, incluyendo las áreas próximas a las partes obviamente dañadas. El solicitante anotará los resultados de esta inspección en el formulario, según lo requerido en el párrafo (d) de esta Sección.

145.47 Equipamiento y materiales: otras categorías que no sean las limitadas

(a) El solicitante de un Certificado de Taller Aeronáutico de Reparación y sus categorías o categoría adicional, debe tener el equipo y el material necesario para realizar eficientemente las funciones de las categorías a que aspira. El solicitante de una categoría de célula de aeronave, motores de aeronave, hélice, radio, instrumentos o accesorios, debe estar equipado para realizar las funciones enumeradas en el Apéndice A de esta Parte, adecuándose a la categoría que requiere.

(b) El equipamiento y los materiales requeridos por esta Parte deben ser de un tipo tal que el trabajo para el cual éste sea utilizado pueda ser hecho en forma competente y eficiente. El Taller Aeronáutico de Reparación deberá asegurar que todo el equipamiento de inspección y ensayo es verificado a intervalos regulares para asegurar la calibración correcta, de acuerdo con el estándar aplicable. Dicha calibración debe estar en correspondencia con la Ley de Metrología Industrial N° 19.511. En el caso de equipamiento importado, puede ser usada la norma del país de fabricación del mismo. El equipamiento y los materiales requeridos para las distintas categorías deben estar ubicados en el edificio, y bajo un control completo del Taller Aeronáutico de Reparación, a menos que se los utilice para una función que el Taller Aeronáutico de Reparación esté autorizado a contratar. Si tal es el caso, el Taller Aeronáutico de Reparación será quien deberá determinar la aeronavegabilidad del artículo en cuestión, a menos que el contratista sea otro Taller Aeronáutico Nacional de Reparación con la categoría adecuada.

(c) Un Taller Aeronáutico Nacional o Extranjero de Reparación, puede contratar el mantenimiento de un producto Clase II o III a un taller no certificado; identificado en su Manual de Procedimientos de Inspección, siempre que:

(1) El mantenimiento del componente sea realizado por el fabricante original del componente; o su licenciatario; y

(2) Se efectúen tareas de maquinado (rectificado, alineación, balanceo, etc.), y

(3)Sea el Taller Aeronáutico de Reparación quien asegure que el producto retorna al servicio de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y su propio Sistema de Control de Calidad, tal como ha sido aceptado por el Director Nacional, y figure en los Manuales de Procedimientos de Inspecciones.

145.49 Equipamiento y materiales: categorías limitadas

(a) El solicitante para una categoría limitada (que no sea para servicios especializados), según la Sección 145.33 de esta Parte debe poseer el equipamiento y materiales necesarios para realizar cualquier trabajo correspondiente a la categoría y clase que solicita. Dicho equipamiento debe cumplimentar los requisitos especificados en la Sección 145.47 (a), (b) y (d) de esta Parte. Sin embargo, no necesita tener el equipamiento necesario para un trabajo no aplicable a un artículo de una marca o modelo determinado del cual se pide la categoría, si demuestra que no es necesario según las recomendaciones del fabricante del artículo en cuestión.

(b) El solicitante para una categoría para servicios o técnicas especializadas según la Sección 145.33 de esta Parte, debe:

(3) Para el mantenimiento de palas de rotor, debe tener el equipamiento, materiales y datos técnicos recomendados por el fabricante;

(5) Para prueba hidráulica de recipientes de productos a presión, tratamientos superficiales, y pruebas requerida según la DNAR Parte 91, Secciones 91.411 y 91.413, tener el equipamiento, materiales y datos técnicos recomendados por el fabricante.

(6) Para pintura e interiores de aeronaves, tener el equipamiento, materiales y datos técnicos recomendados por el fabricante tanto del producto mantenido como de los productos utilizados para dicho mantenimiento.

(7) Para efectuar Reparación Mayor o Alteración Mayor y/o Reconstrucción de un modelo de aeronave o componente de la misma poseer todos los utilajes, herramientas, planos y especificaciones de procesos y de materiales provistas por el fabricante de la aeronave, o construidos de acuerdo con los planos aprobados del fabricante original, necesarios para llevar a cabo en forma correcta dicho trabajo.

145.51 Privilegios de los Certificados

Un Taller Aeronáutico Nacional de Reparación certificado puede:

(a) Mantener o alterar cualquier célula de aeronave, motor de aeronave, hélice, instrumento, radio o accesorio, o partes de los mismos, para la categoría en que ha sido habilitado.

(c) En el caso de un Taller Aeronáutico de Reparación con categoría para célula de aeronave, cumplimentar con el sistema de inspección propuesto por el fabricante de la categoría solicitada. Incluyendo la inspección anual, inspecciones progresivas; regresar la aeronave al servicio; y

(d) Mantener o alterar cualquier producto para el cual posee habilitación en un lugar distinto al de la ubicación del Taller Aeronáutico de Reparación, siempre que:

(4) Cuente con una autorización otorgada por el Director Nacional para efectuar dicho traslado, la cual deberá haber sido:

(i) Obtenido previo al inicio de las tareas. Dicha autorización deberá solicitarse para realizar los siguientes trabajos y limitada a las siguientes aeronaves:

(A) Para las aeronaves que operan bajo la DNAR Partes 91, 103, 121, 133, 135 y/o 137, excepto planeadores, la solicitud quedará limitada a inspecciones del plan de mantenimiento del fabricante, inspecciones previas a la solicitud de un permiso especial de vuelo, solución de novedades, excepto las rehabilitaciones anuales y toda otra inspección cuya complejidad exija ser efectuada dentro de las instalaciones de un TAR habilitado con los alcances correspondientes, a menos que el Director Nacional disponga lo contrario.

(B) Para los planeadores que operan bajo la DNAR Parte 91, la solicitud quedará limitada al mantenimiento, mantenimiento preventivo, inspecciones periódicas hasta la inspección por rehabilitación anual, inspecciones previas a la solicitud de un permiso especial de vuelo, solución de novedades y toda otra tarea que el Director Nacional disponga.

(ii) Haciendo uso de una autorización continua de traslado de Taller Aeronáutico de Reparación, en cuyo caso le informará a la DNA antes de iniciar las tareas. Dicha autorización podrá ser otorgada para realizar las siguientes tareas y limitada a las siguientes aeronaves:

(A) Aeronaves que operen bajo la DNAR Parte 137, aeronaves sanitarias, aeronaves pertenecientes a la Policía Federal, Policías Provinciales, Direcciones Provinciales y aeronaves afectados a servicios de lucha contra incendio, para cumplir tareas contempladas en el párrafo (c) "Mantenimiento Preventivo" del Apéndice A de la DNAR Parte 43 e inspecciones del plan de mantenimiento del fabricante de acuerdo a la Reglamentación vigente o algún otro método aceptable para el Director Nacional, excepto las rehabilitaciones anuales y toda otra inspección cuya complejidad exija ser efectuada dentro de las instalaciones de un Taller Aeronáutico de Reparación habilitado con los alcances correspondientes.

(B) Helicópteros pertenecientes a la Policía Federal, Policías Provinciales o Direcciones Provinciales, limitado a las inspecciones del plan de mantenimiento del fabricante, excepto las rehabilitaciones anuales y toda otra inspección cuya complejidad exija ser efectuada dentro de las instalaciones de un Taller Aeronáutico de Reparación habilitado con los alcances correspondientes.

(C) Inspecciones de ensayos no destructivos y cumplimiento de la DNAR Parte 91 Secciones 91.411 y 91.413 en aeronaves que operen bajo DNAR Parte 91, DNAR Parte 121 y DNAR Parte 135 y DNAR Parte 137, las que deberán ser realizadas por un Taller Aeronáutico de Reparación habilitado con los alcances correspondientes para los servicios especializados mencionados.

(D) Mantenimiento preventivo, montaje, desmontaje, prueba funcional que no requiera de bancos fijos y reparación de componentes de radio e instrumental instalados en aeronaves que operen bajo la DNAR Partes 91, 121, 133, 135 y 137, exceptuando la recorrida general, las que deberán ser realizadas por un Taller Aeronáutico de Reparación habilitado con los alcances correspondientes.

(E) Para los planeadores que operan bajo la DNAR Parte 91, la solicitud quedará limitada por marca, modelo, matrícula y a las tareas descriptas en el Párrafo 145.51 (d) (4) (i) (B).

Sin embargo, un Taller Aeronáutico Nacional de Reparación Certificado no puede aprobar el retorno al servicio de cualquier aeronave, motor de aeronave, hélice, o componente después de haber realizado una reparación, alteración o reconstrucción de los mismos, a menos que el trabajo se haya realizado de acuerdo con los datos técnicos aprobados por el Director Nacional.

145.53 Limitaciones de los Certificados

(a) Un Taller Aeronáutico de Reparación certificado no podrá realizar el mantenimiento o alteración de ninguna célula de aeronave motor de aeronave hélice instrumentos, radio, o accesorio, etc, para la cual no tenga la correspondiente categoría, y no podrá realizar el mantenimiento, reparación, alteración o reconstrucción de ningún artículo del cual tiene la habilitación correspondiente si se requieren datos técnicos, equipamiento, personal capacitado o instalaciones especiales de las que no dispone.

145.57 Normas de ejecución

a) Con excepción de lo dispuesto en la Sección 145.2 de esta Parte, cada Taller Aeronáutico Nacional de Reparación Certificado realizará las operaciones de mantenimiento, reparaciones y alteraciones de acuerdo con los requerimientos de la DNAR Parte 43. El Taller Aeronáutico de Reparación mantendrá actualizados a su última revisión toda la documentación técnica necesaria que se relacionan con los artículos que el Taller Aeronáutico de Reparación mantiene o altera.

145.59 Inspección del trabajo realizado

(a) Cada Taller Aeronáutico Nacional de Reparación deberá, antes de aprobar la célula de aeronave, motor de aeronave, hélice, instrumentos, radio, o accesorios para liberar al servicio luego de realizar el mantenimiento o alteraciones, hacer que el producto sea inspeccionado por un inspector calificado. Luego de realizar la operación de mantenimiento o alteración, el Taller Aeronáutico Nacional de Reparación certificará en los registros de mantenimiento y alteración que el producto en cuestión está aeronavegable en relación a los trabajos ejecutados.

(b) Según lo propuesto en el párrafo (a) de esta Sección, el inspector calificado debe ser empleado del Taller Aeronáutico de Reparación, o una persona contratada por el Taller Aeronáutico de Reparación el cual ha demostrado tanto por experiencia y actualización que entiende de métodos de inspección, técnicas y equipamiento usados en la determinación de la aeronavegabilidad del artículo en cuestión. Deberá además ser experto entrenado y tener experiencia práctica en el uso de medios auxiliares para inspección mecánica y visual, apropiadas para el producto que se inspeccionó.

145.73 Alcance del trabajo autorizado

(a) Un Taller Aeronáutico Extranjero de Reparación Certificado puede, con respecto a las aeronaves matriculadas en la República Argentina, mantener, reparar o alterar, la célula de aeronave, los motores de aeronaves, las hélices, o sus partes componentes. El Director Nacional puede prescribir las especificaciones de operación conteniendo las limitaciones que considere necesarias para cumplir con los requisitos de aeronavegabilidad de este Reglamento.

(c) Un Taller Aeronáutico Extranjero de Reparación puede contratar el mantenimiento de un producto Clase II o III, siempre que:

(1) El mantenimiento sea realizado por un taller certificado por la misma Autoridad Aeronáutica del país al cual pertenece el Taller Aeronáutico Extranjero de Reparación, y

(2) Se encuentre dentro de su Manual de procedimientos de Inspección como empresa subcontratada.

145.75 Personal

(b) Los supervisores e inspectores de cada Taller Aeronáutico Extranjero de Reparación Certificado, deben conocer las regulaciones de este Reglamento, las Directivas de Aeronavegabilidad de la DNA, y las instrucciones para el mantenimiento y servicio de los fabricantes de los artículos sobre los que se va a trabajar. Sin embargo no necesita personal habilitado según los requisitos de las Normas para el Otorgamiento de certificados de Idoneidad Aeronáutica (NOCIA), siempre y cuando las personas que ejecuten el trabajo en el Taller Aeronáutico Extranjero de Reparación estén habilitadas por la autoridad aeronáutica local, y sean empleados del Taller Aeronáutico Extranjero de Reparación en el momento de ejecutar el trabajo.

(c) En el caso que las personas encargadas de la supervisión, o de la inspección final, no estén habilitadas por el país en el que está ubicado el Taller Aeronáutico Extranjero de Reparación o en su defecto en concordancia con las Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica (NOCIA), sus habilitaciones serán determinadas por el Director Nacional, basándose en su capacidad para cumplir con los requerimientos del párrafo (a) de esta Sección; lo que deberá ser probado por medio de pruebas orales, prácticas, o cualquier otro método que elija el Director Nacional.

145.79 Registros e informes

(c) Cada Taller Aeronáutico Extranjero de Reparación deberá informar al Director Nacional dentro de las 72 horas posteriores al descubrimiento de un defecto serio, o una condición no aeronavegable recurrente, de cualquier aeronave, motor de aeronave, hélice, o un componente de cualquiera de ellos, sobre los que se realicen trabajos según esta PARTE.

APENDICE A

(b) Un solicitante de cualquier clase de categoría de motores debe poseer equipo y material necesario para una ejecución eficiente de las siguientes funciones del trabajo correspondientes a la clase de categoría solicitada.

(1) Clase I, II y III

Operaciones de montaje y desmontaje contando al momento de la operación con los datos técnicos correspondientes.

(2) Clase I y lI

(i) Realizar el mantenimiento, reparación y/o la alteración del motor incluyendo el reemplazo de partes.

(iv) Realización de operaciones de montaje:

Operaciones de regulación de tiempos de luz de válvula y del sistema de encendido.

(3) Clase III

Los requerimientos funcionales y de equipamiento para los motores potenciados por turbina serán totalmente gobernados por las recomendaciones del fabricante, incluyendo las técnicas, los métodos de inspección y las pruebas.

(c) Un solicitante de cualquiera de las clases de la categoría para hélices debe proveer el equipo y material necesario para realizar eficientemente los siguientes trabajos correspondientes a la clase de la categoría que solicita:

(1) Clase I, II y III

Operaciones de montaje y desmontaje contando al momento de la operación con los datos técnicos correspondientes

(2) Clase I

(3) Clase II

APENDICE B - REPRESENTANTES TECNICOS

APLICABILIDAD

1. Este Apéndice prescribe los requisitos que deben cumplirse para desempeñarse como Representante Técnico en un Taller Aeronáutico de Reparación, según las incumbencias de su título profesional, actividad reservada de su carrera acreditada o a los alcances de la habilitación de su licencia en concordancia con las Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica (NOCIA), correspondientes al personal técnico aeronáutico que asuma dicho cargo, y dentro de los alcances del certificado del Taller Aeronáutico de Reparación en cuestión.

REQUISITOS

2. El Representante Técnico es la persona con la necesaria jerarquía profesional designada por el propietario y/o Titular de un Certificado de Taller Aeronáutico de Reparación, y aceptado por la DNA, responsable del cumplimiento del Reglamento de Aeronavegabilidad. Tal responsabilidad es indelegable, debiendo el Representante Técnico asumirla conjunta y solidariamente con el personal que él haya designado para la ejecución de las tareas. El cese en sus funciones no exime al personal de las responsabilidades asumidas hasta la próxima inspección equivalente a la certificada por él, como tampoco de la vida útil fijada a todo otro material aprobado por éste durante su desempeño.

(a) Toda persona que desee desempeñarse como Representante Técnico de un Taller Aeronáutico de Reparación, debe cumplir con los siguientes requisitos:

(1) Tener 21 años de edad.

(2) Ser de nacionalidad argentina, nativo o naturalizado, o extranjero con Certificado de Radicación Permanente otorgado por el Ministerio del Interior.

(3) Comunicar por escrito la asunción de la función de Representante Técnico al Director Nacional de Aeronavegabilidad, acompañando la designación efectuada por la persona que lo designa declarándolo expresamente.

(4) Presentar al momento de asumir, la Representación Técnica, una declaración en la que exprese:

(i) Poseer un fluido conocimiento de las DNAR Partes 1, 21, 39, 43, 45, 91, 145, como asimismo de las Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos y según corresponda, de las DNAR Partes 121 ó 135, del ROA-TAC, ROAGEN, o ROA-HEL.

(ii) Conocer el Código Aeronáutico (Ley 17.285) y sus reformas, como así también toda norma legal sobre penalidades por violaciones al Reglamento de Aeronavegabilidad, particularmente el Decreto 2352/83 modificado por el Decreto N° 903/89.

(iii) Poseer dominio de la documentación técnica que deberá utilizar en el desempeño de su función, como así también en la utilización de formularios, historiales y todo documento normalizado o reconocido por la DNA para certificar el retorno al servicio de los Productos y Partes, según están definidos en la DNAR Parte 21.

(5) Hallarse registrado en la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad.

(6) Poseer matrícula vigente, de validez nacional, expedida por el Consejo Profesional de la Ingeniería Aeronáutica y Espacial. (Decretos 6070/58 y 2148/84 Ley 14.467).

(7) Residir a menos de 90 km. del Taller Aeronáutico de Reparación y que en concordancia con los medios de transporte existentes, frecuencias y tiempo de traslado, le permita realizar una supervisión permanente del Taller Aeronáutico de Reparación en la que desempeñará sus funciones.

(8) Poseer título habilitante de Ingeniero Aeronáutico y con al menos 3 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para las categorías de Célula Clase I y III, Motores Clase I y II y Hélices Clase I; o con al menos 5 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para las categorías de Célula Clase II y IV, Motores Clase III y Hélices Clase II; o con al menos 2 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para las categorías Instrumentos Clase I y Accesorios Clase II; o con al menos 1 año de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para las categorías Accesorios Clase I;

(9) Poseer título habilitante de Ingeniero Aeronáutico con al menos 2 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para las categorías de Instrumentos Clase II, III y IV, Accesorios Clase III y Radio Clase I y II; o con al menos 3 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para la categoría Radio Clase III;

(10) Poseer título habilitante de Técnico Aeronáutico, con al menos 5 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para las categorías de Célula Clase I y III equipada con motores Clase I o II, Motores Clase I y II y Hélices Clase I; o con al menos 5 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para la categoría de Hélices Clase I; o con al menos 7 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para la categoría de Hélices Clase II; o con al menos 3 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para las categorías Instrumentos Clase I y II y Accesorios Clase I y II o con al menos 5 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para las categorías Instrumentos Clase III;

(11) Poseer título habilitante de Técnico en Aviónica, con al menos 3 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para las categorías de Instrumentos Clase II; o con al menos 5 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para la categoría Instrumentos Clase IV, con cursos específicos; o con al menos 5 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para la categoría Accesorios Clase III, con cursos específicos; o con al menos 5 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para la categoría Radio Clase I y II; o con al menos 7 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para la categoría Radio Clase III;

(12) Poseer título habilitante de Técnico en Telecomunicaciones Aeronáuticas, con al menos 3 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para la categoría Radio Clase I y II; o con al menos 7 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para la categoría Radio Clase III, o 3 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos en Talleres Aeronáuticos de Reparación de categoría limitada que incluya sólo equipos o instrumentos de telecomunicaciones de abordo;

(13) Poseer Licencia de Mecánico de Mantenimiento de Aeronave Categoría "C", con al menos 8 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para las categorías de célula clase I y III, y motores clase II, con al menos 6 años de experiencia para motores clase I o con al menos 5 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para la categoría Hélices Clase I, Instrumentos Clase I, II y III y Accesorios Clase I y II;

(14) Poseer Licencia de Mecánico de Equipos Radioeléctricos de Aeronave, o Licencia de Mecánico de Aviónica, con al menos 7 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para las categorías Radio Clase I y II; o con al menos 9 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para la categoría Radio Clase III.

La experiencia requerida en los párrafos (a) (8) hasta (14) anteriores será acumulativa. Adicionalmente, en caso de no haber desarrollado actividad en funciones de mantenimiento de productos aeronáuticos en los últimos 18 meses, el Director Nacional analizará la situación a los fines de tomar una decisión.

A efectos de cumplir con la experiencia exigida en los párrafos (a) (8) hasta (14) anteriores, toda persona que certifique debidamente su actividad dentro de la Administración Pública, actuando como representante de la Autoridad Aeronáutica en calidad de Inspector, se le computará el tiempo transcurrido en tal función.

NOTAS:

1 Para el caso de Organizaciones Técnicas Habilitadas en más de una categoría, la experiencia mínima requerida será la conjunción de la experiencia establecida precedentemente para la categoría con mayor exigencia y de la experiencia en las restantes que el criterio del Director Nacional de Aeronavegabilidad considere suficiente.

2 Los alcances limitados para las aeronaves de Peso Máximo de Despegue menor que 5700 Kg. (para helicópteros, Peso Máximo de Despegue menor de 2200 Kg.), incluyen a las aeronaves certificadas bajo DNAR Partes 22, VLA, 21 (para las Categorías Primaria y Restringida), 23, 27, 31 y sus componentes, pero expresamente por su mayor complejidad tecnológica excluyen a toda aeronave certificada bajo DNAR Partes 25 y 29.

3 Los talleres aeronáuticos de reparación con categoría limitada para efectuar trabajos de reparación o alteración mayor, y/o reconstrucción, deben tener como representante técnico a un Ingeniero Aeronáutico con no menos de 3 años de experiencia en el caso de reparación o alteración mayor, o reconstrucción, de productos Clase II y III; o no menos de 5 años en el caso de reconstrucción de productos Clase I.

4 En el caso de título habilitante otorgado por una Universidad extranjera, el poseedor del mismo debe revalidarlo ante una Universidad Nacional de la República Argentina cuando correspondiere; en tanto que en caso de títulos habilitantes o Licencias otorgadas por Escuelas Técnicas o equivalentes extranjeras, éstos deben revalidarse ante Organismos y/o Escuelas Públicas.

ATRIBUCIONES DEL REPRESENTANTE TECNICO

3. Las atribuciones que se le confieren al Representante Técnico en el Manual de Procedimientos de Inspección de un Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA, serán específicas y limitadas a las incumbencias de su título profesional o a los alcances de la habilitación de su licencia en concordancia con las Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica (NOCIA) y aquellas incluidas en esta Parte.

RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL REPRESENTANTE TECNICO

4. Las facultades que le confiere el cargo de Representante Técnico a su titular en función de las incumbencias de su título profesional, actividad reservada de su carrera acreditada o a los alcances de la habilitación de su licencia, son las siguientes:

(a) INGENIEROS AERONAUTICOS:

Todo poseedor del título de Ingeniero Aeronáutico, podrá ejercer las siguientes funciones como Representante Técnico, por las cuales es responsable ante la Autoridad Aeronáutica:

(1) Certificar los datos requeridos por la DNA para la habilitación original de aeronaves que serán matriculadas y/o las afectadas a operar en el país.

(2) Dirigir, Supervisar y Certificar Reparaciones, Alteraciones, Reconstrucciones y Modificaciones en aeronaves, motores, hélices, componentes, equipos y accesorios, bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos de Inspección del Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA, bajo los requerimientos de la Sección 43.13 de la DNAR Parte 43, Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos.

(3) Certificar el retorno al servicio de aeronaves, motores, hélices, componentes, equipos y accesorios bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos de Inspección del Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA, después de realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo y/o alteraciones menores, conforme a las DNAR Partes 43 y 91, Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos.

(4) Asentar y certificar en los historiales de las aeronaves, motores y/o hélices los trabajos realizados.

(5) Asentar y certificar en los registros de mantenimiento los trabajos realizados, conforme a la DNAR Parte 43, Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos.

(6) Proponer ante la DNA modificaciones a los procedimientos de inspección o programas de mantenimiento por otros que a su juicio, experiencia y análisis estadístico brinden un mayor grado de confiabilidad y seguridad.

(7) Certificar experiencia y efectuar presentaciones a la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, de personas, que aspiren a modificaciones en los alcances de sus Licencias de Mecánico bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos de Inspección del Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA.

(8) Certificar las discrepancias asentadas en los historiales y en cualquier otro registro de mantenimiento conforme a la DNAR Parte 43 y notificar al propietario/explotador la existencia de dichas discrepancias.

(9) Asentar y certificar el cumplimiento de las Directivas de Aeronavegabilidad emitidas bajo la DNAR Parte 39 por la DNA y/o por una Autoridad de Aviación Civil Extranjera cuando correspondiera, bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos de Inspección del Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA.

(10) Certificar informes de dificultades en servicio, de confiabilidad mecánica y de condiciones de no aeronavegabilidad de aeronaves, motores, hélices, componentes, equipos y accesorios de acuerdo a lo establecido por la DNAR Parte 145 Sección 145.63, y según corresponda, Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos.

(11) Impartir cursos al personal del Taller Aeronáutico de Reparación en el que se desempeña como Representante Técnico, según las previsiones de entrenamiento de la DNAR.

(12) Certificar cursos de instrucción especializada, siempre que éstos se efectúen en centros de instrucción bajo los alcances del Manual de Procedimientos de Inspección aceptado por la DNA, correspondiente al Taller Aeronáutico de Reparación en el que se desempeña como Representante Técnico.

(b) TECNICOS AERONAUTICOS:

Todo poseedor del título de Técnico Aeronáutico podrá ejercer dentro de los alcances de sus incumbencias las siguientes funciones de Representante Técnico, por las cuales es responsable ante la Autoridad Aeronáutica:

(1) Certificar, el retorno al servicio de aeronaves de hasta 5700 kg. de peso máximo de despegue, sus grupos motopropulsores, componentes, equipos y accesorios bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos de Inspección del Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA, después de realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo y/o alteraciones menores conforme a las DNAR Partes 43 y 91, Circulares de Asesoramiento aplicables y documentos relacionados aplicables como Procedimientos.

(2) Asentar y certificar en los historiales de la aeronave, motor y/o hélice los trabajos realizados.

(3) Asentar y certificar los trabajos realizados sobre una aeronave, motor, hélice, componente, equipo o accesorio, en los registros de mantenimiento conforme a la DNAR Parte 43, Circulares de Asesoramiento aplicables y documentos relacionados aplicables como Procedimientos.

(4) Impartir cursos al personal del Taller Aeronáutico de Reparación en el que se desempeña como Representante Técnico, según las previsiones de entrenamiento de la DNAR.

(5) Certificar cursos de instrucción especializada, siempre que éstos se efectúen en centros de instrucción bajo los alcances del Manual de Procedimientos de Inspección aceptado por la DNA, correspondiente al Taller Aeronáutico de Reparación en el que se desempeña como Representante Técnico.

(6) Dirigir y supervisar, Reparaciones Menores y Alteraciones contempladas en las especificaciones técnicas del Certificado Tipo en aeronaves de hasta 5700 kg. de peso máximo de despegue, sus grupos motopropulsores, componentes, equipos y accesorios bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA, y bajo los requerimientos de la Sección 43.13 de la DNAR Parte 43, Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos.

(7) Realizar y Certificar, planes de mantenimiento para aeronaves de hasta 5700 kg. de peso máximo de despegue, sus motores, hélices, componentes, sistemas y equipos, cuando las mismas operen bajo la DNAR Parte 91, Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos.

(8) Certificar experiencia y efectuar presentaciones a la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, de personas que aspiren a modificaciones en los alcances de sus Licencias de Mecánico de Mantenimiento bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimiento del Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA.

(9) Certificar las discrepancias asentadas en los historiales y en cualquier otro registro de mantenimiento conforme a la DNAR Parte 43 y notificar al propietario/explotador la existencia de dichas discrepancias.

(10) Asentar y certificar el cumplimiento de las Directivas de Aeronavegabilidad emitidas bajo la DNAR Parte 39 por la DNA y/o por una Autoridad de Aviación Civil extranjera cuando correspondiera, bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA.

(11) Certificar informes de dificultades en servicio, de confiabilidad mecánica y de condiciones de no aeronavegabilidad de aeronaves, motores, hélices, componentes, equipos y accesorios de acuerdo a lo establecido por la DNAR Parte 145 Sección 145.63, Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos.

(c) TECNICOS EN AVIONICA:

Todo poseedor del título de Técnico en Aviónica podrá ejercer dentro de los alcances de sus incumbencias las siguientes funciones de Representante Técnico, por las cuales es responsable ante la Autoridad Aeronáutica:

(1) El retorno al servicio de aquellos Equipos Radioeléctricos o de Aviónica de aeronaves identificados por marca y modelo para los cuales hubiera realizado cursos específicos, debidamente acreditados, según código ATA, bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos de Inspección del Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA, después de realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo y/o alteraciones menores conforme a las DNAR Partes 43 y 91, Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos, y en concordancia con el párrafo 2(a) de este Apéndice.

(2) Asentar y certificar los trabajos realizados sobre, Equipos Radioeléctricos o de Aviónica de aeronaves en los registros de mantenimiento conforme a la DNAR Parte 43, Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos, y en concordancia con el párrafo 2(a) de este Apéndice.

(3) Impartir cursos al personal del Taller Aeronáutico de Reparación en el que se desempeña como Representante Técnico, según las previsiones de entrenamiento de la DNAR.

(4) Certificar cursos de instrucción especializada, siempre que éstos se efectúen en centros de instrucción bajo los alcances del Manual de Procedimientos de Inspección aceptado por la DNA correspondiente al Taller Aeronáutico de Reparación en el que se desempeña como Representante Técnico.

(5) Certificar, experiencia y efectuar presentaciones a la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, de personas que aspiren a modificaciones en los alcances de sus Licencias de Mecánico de Equipos Radioeléctricos o de Aviónica, bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimiento del Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA.

(6) Asentar y certificar el cumplimiento de las Directivas de Aeronavegabilidad emitidas bajo la DNAR Parte 39 por la DNA y/o por una Autoridad de Aviación Civil extranjera cuando correspondiera, bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA.

(7) Certificar informes de dificultades en servicio de Equipos Radioeléctricos o de Aviónica, de acuerdo a lo establecido por la DNAR Parte 145 Sección 145.63, Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos.

(d) TECNICOS EN TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS:

Todo poseedor del título de Técnico en Telecomunicaciones Aeronáuticas podrá ejercer dentro de los alcances de sus incumbencias las siguientes funciones de Representante Técnico, por las cuales es responsable ante la Autoridad Aeronáutica:

(1) El retorno al servicio de aquellos Equipos Radioeléctricos de aeronaves identificados por marca y modelo para los cuales hubiera realizado cursos específicos, debidamente acreditados, según código ATA, bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos de Inspección del Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA, después de realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo y/o alteraciones menores conforme a las DNAR Partes 43 y 91, Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos, y en concordancia con el párrafo 2 (a) de este Apéndice.

(2) Asentar y certificar los trabajos realizados sobre Equipos Radioeléctricos de aeronaves en los registros de mantenimiento conforme a la DNAR Parte 43, Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos, y en concordancia con el párrafo 2 (a) de este Apéndice.

(3) Impartir cursos al personal del Taller Aeronáutico de Reparación en el que se desempeña como Representante Técnico, según las previsiones de entrenamiento de la DNAR.

(4) Certificar cursos de instrucción especializada, siempre que éstos se efectúen en centros de instrucción bajo los alcances del Manual de Procedimientos de Inspección aceptado por la DNA correspondiente al Taller Aeronáutico de Reparación en el que se desempeña como Representante Técnico.

(5) Certificar, experiencia y efectuar presentaciones a la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, de personas que aspiren a modificaciones en los alcances de sus Licencias de Mecánico de Equipos Radioeléctricos o de Aviónica, bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimiento del Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA.

(6) Asentar y certificar el cumplimiento de las Directivas de Aeronavegabilidad emitidas bajo la DNAR Parte 39 por la DNA y/o por una Autoridad de Aviación Civil extranjera cuando correspondiera, bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA.

(7) Certificar informes de dificultades en servicio de Equipos Radioeléctricos de acuerdo a lo establecido por la DNAR Parte 145 Sección 145.63, Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos.

(e) MECANICOS DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES:

Todo poseedor de la Licencia de Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves establecida en las Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica (NOCIA) podrá ejercer, dentro de los alcances de sus Habilitaciones, las siguientes funciones por las cuales es responsable ante la Autoridad Aeronáutica.

(1) Certificar el retorno al servicio de aeronave de hasta 5700 kg. de peso máximo de despegue, sus grupos motopropulsores, componentes, equipos y accesorios, inscriptos en su licencia bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico de Reparaciones aceptado por la DNA, después de realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo y/o alteraciones menores conforme a las DNAR Parte 43 y 91, Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos.

(2) Asentar y certificar en los historiales de la aeronave, motor y/o hélice los trabajos realizados.

(3) Asentar y certificar en los registros de mantenimiento los trabajos realizados sobre una aeronave, motor, hélice, componente, equipo o accesorio, conforme a la DNAR Parte 43, Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos.

(4) Certificar experiencia y efectuar presentaciones de personas que aspiren a modificaciones en los alcances de sus Licencias de Mecánico de Mantenimiento bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimiento del Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA.

(5) Certificar las discrepancias asentadas en los historiales y en cualquier otro registro de mantenimiento conforme a la DNAR Parte 43 y notificar al propietario/explotador la existencia de dichas discrepancias.

(6) Asentar y certificar el cumplimiento de las Directivas de Aeronavegabilidad emitidas bajo la DNAR Parte 39 por la DNA y/o por una Autoridad de Aviación Civil extranjera cuando correspondiera, bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA.

(7) Certificar informes de dificultades en servicio, de confiabilidad mecánica y de condiciones de no aeronavegabilidad de aeronaves, motores, hélices, componentes, equipos y accesorios de acuerdo a lo establecido en la DNAR Parte 145 Sección 145.63, Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos.

(f) MECANICOS DE EQUIPOS RADIOELECTRICOS DE AERONAVES Y DE AVIONICA:

Todo poseedor de la Licencia de Mecánicos de Equipos Radioeléctricos de Aeronaves y de Aviónica establecida en las Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica (NOCIA) podrá ejercer, dentro de los alcances de sus Licencias, las siguientes funciones por las cuales es responsable ante la Autoridad Aeronáutica.

(1) Certificar el retorno al servicio de Equipos Radioeléctricos de Aeronaves y de Aviónica inscriptos en su licencia bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico de Reparaciones aceptado por la DNA, después de realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo y/o alteraciones menores conforme a las DNAR Parte 43 y 91, Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos.

(2) Asentar y certificar en los registros de mantenimiento los trabajos realizados sobre Equipos Radioeléctricos de Aeronaves y de Aviónica inscriptos en su licencia bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico de Reparaciones aceptado por la DNA, conforme a la DNAR Parte 43, Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos.

(3) Certificar experiencia del personal a su cargo, bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimiento del Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA.

(4) Certificar las discrepancias asentadas en los registros de mantenimiento de Equipos Radioeléctricos de Aeronaves y de Aviónica inscriptos en su licencia bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico de Reparaciones aceptado por la DNA conforme a la DNAR Parte 43 y notificar al propietario/explotador la existencia de dichas discrepancias.

(5) Asentar y certificar el cumplimiento de las Directivas de Aeronavegabilidad de Equipos Radioeléctricos de Aeronaves y de Aviónica inscriptos en su licencia bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico de Reparaciones aceptado por la DNA emitidas bajo la DNAR Parte 39 por la DNA y/o por una Autoridad de Aviación Civil extranjera cuando correspondiera.

(6) Certificar informes de dificultades en servicio de Equipos Radioeléctricos de Aeronaves y de Aviónica inscriptos en su licencia bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico de Reparaciones aceptado por la DNA de acuerdo a lo establecido en la DNAR Parte 145 Sección 145.63, Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos.

LIMITACIONES DEL REPRESENTANTE TECNICO

5. Son las siguientes:

(a) El Representante Técnico únicamente podrá ejercer funciones en un solo Taller Aeronáutico de Reparaciones por vez, pero ello no lo inhibe del libre ejercicio de las demás tareas y funciones profesionales, debiendo excusarse cada vez que éstas signifiquen alguna incompatibilidad que pudiera comprometer la independencia de su juicio profesional.

(b) Si es Representante Técnico de una empresa de Transporte Aéreo Regular, no puede representar a un Taller Aeronáutico de Reparación, salvo que éste perteneciera al explotador que representa.

(c) No puede aprobar el retorno al servicio, sin la intervención del Inspector de la DNA, de productos clase I y II que hayan sido sometidos a Reparación Mayor, Modificación Mayor o Alteración Mayor o Reconstrucción, bajo los alcances del Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA, según corresponda.

(d) No puede autorizar a realizar Reparaciones, Modificaciones, o Alteraciones Mayores ni Reconstrucciones de productos Clase I y II, a menos que se vayan a realizar siguiendo lo establecido en un Procedimiento Aprobado por la DNA de Reparación, o Reconstrucción, o por un Certificado Tipo Suplementario y sus revisiones, o por revisiones del Certificado Tipo o por Boletín de Servicio o documentación similar aprobados por la DNA, o por el Manual de Reparaciones/Mantenimiento emitidos por el fabricante del producto, siguiendo los procedimientos establecidos por el Director Nacional y bajo los alcances del Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA.

(e) No puede autorizar a realizar tarea alguna sobre aeronave, motor, hélice, componentes, equipos y accesorios, involucrados en accidentes/incidentes, sin la intervención y liberación de la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil y de la DNA, según corresponda.

(f) No puede certificar el retorno al servicio de ningún Producto que tenga Directivas de Aeronavegabilidad con cumplimiento vencido, o cualquier condición que evidencie sospecha sobre la condición de aeronavegabilidad del producto.

(g) No puede implementar modificaciones a programas de inspección o planes de mantenimiento sin la aprobación previa de los mismos por la DNA.

RECONOCIMIENTO Y CESE DEL CARGO DE REPRESENTANTE TECNICO POR LA DNA

6. Las condiciones de reconocimiento y cese son:

(a) El reconocimiento legal del cargo de Representante Técnico de una organización técnica habilitada es a partir de la fecha de aceptación del mismo por la DNA.

(b) El cese en el cargo de Representante Técnico originado por el titular del Certificado del Taller Aeronáutico de Reparación o por decisión del propio Representante Técnico deberá ser comunicado por nota a la DNA el mismo día en que ello ocurra.

(c) Un Representante Técnico cuyo registro, matrícula, licencia o habilitación psicofisiológica ha sido revocado, suspendido o cancelado no puede hacer uso de ninguna de las facultades que le confería dicho cargo.

BAJAS Y REINSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE PERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO DE LA DNA

7. El Director Nacional de Aeronavegabilidad podrá dar de baja del Registro de Personal Profesional y Técnico de la DNA, a una persona inscripta en el mismo cuando:

(a) Lo determine un acto judicial

(b) Se verifique la existencia de documentación o asientos fraguados, en la forma que expresamente lo define la Parte 43, Sección 43.12 del Reglamento de Aeronavegabilidad; se verifiquen manifestaciones inexactas; o se omitan datos o información en la documentación.

(c) Deje de cumplir con los requisitos de esta Parte.

(d) El Consejo Profesional de la Ingeniería Aeronáutica y Espacial, en el cual se halla matriculado lo suspenda en el ejercicio de su profesión.

(e) Se verifique violación o negligencia en el cumplimiento de lo prescrito en las normas y/o procedimientos de aeronavegabilidad, en el control de la aeronavegabilidad o en toda otra norma legal relacionada con el desempeño de sus funciones.

APENDICE C - REQUISITOS PARA EL PERSONAL SIN LICENCIAS O CERTIFICADOS DE COMPETENCIA

1. DEFINICIONES

El Personal sin Licencias o Certificados de Competencia que desempeñe ciertas tareas definidas y específicas que no abarquen la totalidad de aquellas incluidas en la Licencia de Mecánico de Mantenimiento o Habilitaciones del mismo (NOCIA) o en los Certificados de Competencia (NOCIA) sobre aeronave, motor, hélice, componentes, sistemas y tareas conexas que se realicen en las dependencias de apoyo de las Organizaciones Técnicas Habilitadas y que cumpla con los requisitos de la Sección 145.39 de esta Parte, se lo definirá como Idóneo en Tareas Aeronáuticas.

2. APLICABILIDAD

Toda persona que deba desempeñar la función de Idóneo en Tareas Aeronáuticas en la República Argentina en alguna de sus especialidades, debe cumplir con los siguientes requisitos:

(a) Poseer una Constancia de Idóneo en Tareas Aeronáuticas correspondiente al área de la especialidad asignada, otorgada por el Representante Técnico de una Organización o Taller, bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos de dicha Organización o Taller Aeronáutico de Reparación.

(b) Hallarse empleado o contratado para su labor específica por el titular de la Organización o Taller Aeronáutico de Reparación que emitió la Constancia de Idóneo en Tareas Aeronáuticas.

(c) Desempeñar sólo ciertas tareas definidas y específicas que no abarquen la generalidad o totalidad de alcances de un Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves o Mecánico de Equipos Radioeléctricos o Mecánico de Aviónica, en concordancia con la Sección 145.39 de esta Parte.

3. CONSTANCIA DE IDONEO

(a) Las Constancias de Idóneo en Tareas Aeronáuticas serán otorgados por el Representante Técnico, en base a su evaluación, bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos de una Organización o del Taller Aeronáutico de Reparación donde desempeñe el Idóneo su labor, debiendo detallarse en la Constancia la especialidad y alcances correspondientes, clasificada cuando sea factible, según código ATA.

4. REQUISITOS

Para que un Representante Técnico pueda otorgar la Constancia de Idóneo en Tareas Aeronáuticas a una persona, ésta debe cumplir los siguientes requisitos:

(a) Tener 18 años de edad cumplidos.

(b) Haber aprobado estudios primarios completos o EGB (Educación General Básica) equivalente al 3° ciclo en Establecimientos Aprobados por la Autoridad Nacional competente.

(c) Cumpliendo con lo establecido en la Sección 145.39 (e), estar debidamente entrenado y calificado por su conocimiento, experiencia y pruebas prácticas y empleado por el Titular de un Taller Aeronáutico de Reparaciones o una Organización Técnica Habilitada por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad, para desarrollar una labor específica en aeronaves, motores, hélices, componentes, sistemas y tareas conexas.

(d) Estar evaluado para la Constancia por el Representante Técnico de la Organización o Taller Aeronáutico de Reparación Habilitado, en el cual se desempeña.

(e) Acreditar no menos de dieciocho (18) meses de experiencia, directamente relacionada con la idoneidad que pretende demostrar, o haber aprobado un curso de entrenamiento reconocido por la Organización o Taller Aeronáutico de Reparación Habilitado.

(f) Ser de nacionalidad argentina, nativo o naturalizado, o extranjero con Certificado de Radicación Permanente otorgado por el Ministerio del Interior.

(g) Demostrar habilidad para la interpretación de la documentación relacionada con las tareas específicas a las que aspira certificar su idoneidad.

5. REGISTRO DE LA CONSTANCIA

Los titulares de una Constancia de Idóneo en Tareas Aeronáuticas serán registrados por la Organización o Taller Aeronáutico de Reparación Habilitado en su Manual de Procedimientos.

6. Funciones

El titular de una Constancia de Idóneo en Tareas Aeronáuticas puede realizar tareas sobre aeronave, motor, hélice, componentes, o sistemas para los que está específicamente autorizado y que hayan sido asignadas por el Representante Técnico de la Organización o Taller Aeronáutico de Reparación Habilitado en el cual se halla empleado.

7. LIMITACIONES

(a) No está autorizado para llevar a cabo ninguna tarea sobre aeronave, motor, hélice, componente, sistema ni tarea conexa que se realice en las dependencias de apoyo, excepto para la especialidad o tarea en las marcas y modelos o número de partes para los que está específicamente registrado, y que hayan sido asignadas por el Representante Técnico bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos de una Organización o Taller Aeronáutico de Reparación.

(b) No está autorizado a llevar a cabo ninguna de las tareas definidas en su Constancia a menos que interprete correctamente la documentación aprobada relacionada con la tarea en cuestión.

(c) No puede firmar ningún registro técnico de aeronavegabilidad ni supervisar las tareas realizadas por él mismo.

(d) No puede aprobar el Retorno al Servicio de ninguna aeronave, motor, hélice, sistema o componente.

(e) No puede actuar como inspector de control de calidad dentro de una Organización Técnica en tareas realizadas sobre aeronaves, motores, hélices, componentes, sistemas y partes de las mismas.

8. VALIDEZ

(a) La Constancia de Idóneo en Tareas Aeronáuticas será efectiva mientras el Idóneo continúe su relación laboral con la Organización o Taller Aeronáutico de Reparación que se la otorgó, excepto si es cancelada, suspendida o revocada por el mismo.

(b) Ningún titular de una Constancia de Idóneo en Tareas Aeronáuticas que ha sido revocada, suspendida o cancelada, puede ejercer alguna de las atribuciones que le confiere dicha Constancia.

9. REVOCACION, SUSPENSION Y CANCELACION DE CONSTANCIAS

Las Constancias para Idóneos en Tareas Aeronáuticas podrán ser revocadas, suspendidas o canceladas cuando la Organización o Taller Aeronáutico de Reparación verifique algunas de las siguientes condiciones:

(a) El poseedor de la misma deje de desempeñarse en las tareas específicas para las que está autorizado dentro de la Organización o Taller Aeronáutico de Reparación Habilitado.

(b) El poseedor del mismo deje de ser empleado o deje de cumplir las tareas para las que fue designado en su Constancia de Idóneo por el Titular de la Organización o Taller Aeronáutico de Reparación Habilitado.

(c) El poseedor del mismo no ha realizado las tareas específicas a dicha Constancia durante un período de doce (12) meses consecutivos.

10. RENOVACION DE CONSTANCIAS

El aspirante a renovar una Constancia de Idóneo en Tareas Aeronáuticas, deberá demostrar que:

(a) En los últimos seis (6) meses como mínimo, ha realizado tareas específicas a su Constancia bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos de una Organización o Taller Aeronáutico de Reparación.

(b) Se encuentra actualizado en el conocimiento de la documentación relacionada con las tareas específicas a su Constancia.

(c) Ha cesado la causa que originó la revocatoria, suspensión o cancelación de su Constancia.

ORDEN DE PEDIDO DE PUBLICACION PARA USUARIOS EN CUENTA CORRIENTE

(La recepción en la Dirección Nacional del Registro Oficial de este documento, debidamente formalizado, tiene carácter de notificación de la adjudicación y perfecciona el contrato en los términos del artículo 84 del Decreto Nro. 436/2000_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ )

1. ORGANISMO O DEPENDENCIA REQUIRENTE:

..........................................Dirección Nacional de Aeronavegabilidad..............................…...

2. NUMERO DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO - FINANCIERO Y TITULAR DEL MISMO:

(En su defecto, mencionar el área de administración, contabilidad o finanzas y nombre del responsable de la liquidación y pago del servicio........)

..............................................…………….......Proyecto ARG 93/901..………….....................................................

3. DETALLE DEL AVISO A PUBLICAR O MENCION DE SU ADJUNTO:

- Disposición N° 143/03: Aprobar la Propuesta de enmienda de la DNAR Parte 145 "Talleres Aeronáuticos de Reparación" del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (Decreto N° 1496/87 t.o. Disp. N° 213/99 DNA, B.O. 21 SEP 99). }

4. DOMICILIO DE RECEPCION DE LA FACTURA:

....................................................... Junín N° 1060 Piso 3°.....................................................

5. FIRMA Y SELLO ACLARATORIO DEL FUNCIONARIO REQUIRENTE:

6. FECHA DE RECEPCION DE LA D.N.R.O.: