ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución 2/2004

Establécese un plazo para la instrumentación en el ámbito del ETOSS de la normativa aprobada por el Decreto N° 1172/2003, referida al acceso por parte de los ciudadanos a la información pública, adecuándola a las características del organismo.

Bs. As., 13/1/2004

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1172/03 del PODER EJECUTIVO NACIONAL (B.O. 4/12/03) aprueba un conjunto de normas tendientes a asegurar y garantizar el acceso a la Información Pública por parte de los ciudadanos, a saber: "Audiencias Públicas" (Anexos I y II), "Publicidad de la Gestión de Intereses" (Anexos III y IV), "Reglamento Para la Elaboración Participativa de Normas" (Anexos V y VI) "Acceso a la Información Pública" (Anexo VII) y "Reglamento General de Reuniones Abiertas para los Entes Reguladores de Servicios Públicos" (Anexo VIII).

Que el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, cuya creación se encuentra prevista en la Ley N° 23.696, fue constituido a través del Convenio celebrado el 10 de febrero de 1992 entre el Poder Ejecutivo Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, como entidad autárquica con capacidad de derecho público y privado, según se acuerda entre las partes en el artículo 1° del mencionado convenio interjurisdiccional.

Que atendiendo a la finalidad perseguida por la norma comentada, el Directorio de este Ente Regulador considera ineludible proceder a su instrumentación en el Organismo.

Que, con relación a los institutos regulados por la norma de marras, cabe indicar que con excepción de los reglados en los Anexos III sobre Publicidad de la Gestión de Intereses y VIII acerca de las Reuniones Abiertas, el ETOSS cuenta con procedimientos vigentes similares como el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ETOSS N° 140/95, modificado por Resoluciones ETOSS N° 69/96 y N° 108/02, y el Procedimiento de Documentos de Consulta aprobado por Resolución ETOSS N° 63/02.

Que por ende y en relación a estos últimos corresponderá evaluar su adecuación a la normativa emanada del citado Decreto.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que se cuenta con las facultades que confieren los artículos 16; 17 inc. u); 24 inc. k); art. 34 y concordantes del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N° 999/92 (B.O. 30/6/ 92).

Por ello

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que en el plazo de TREINTA (30) días se procederá a la instrumentación en el ámbito del ETOSS de la normativa aprobada por el Decreto PEN N° 1172/03, adecuándola a las características del Organismo y a las disposiciones propias vigentes en el mismo.

Art. 2° — Regístrese, tomen conocimiento todas las Gerencias y Areas del ETOSS. Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese. — Miguel Saiegh. — Jorge A. Delhon. — Roberto Iglesias. — Carlos M. Vilas.