Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

PROGRAMA DE BARRIOS CARENCIADOS

Resolución 1/2004

Establécese que se aplicará a la factura de los usuarios residenciales beneficiarios de las obras construidas en el marco del mencionado Programa, por medio del Modelo Participativo de Gestión, un determinado descuento para villas de emergencia y para barrios precarios y armados, ambos por servicio y bimestre bajo el Régimen No Medido.

Bs. As., 13/1/2004.

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que el Programa de Barrios Carenciados previsto en el Acta del 9 de enero de 2001 por la Concesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A. y el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), se desarrolla mediante una metodología de gestión asociada en la que participan diversos actores, denominada Modelo Participativo de Gestión (MPG).

Que las obras realizadas por esta modalidad de desarrollan en barrios carenciados con características socio-económicas y geográficas particulares, de dificultoso acceso y con la traza urbana, en muchos casos, completamente irregular.

Que el Modelo Participativo de Gestión (MPG) comprende el aporte de fondos de la concesión con los materiales necesarios requeridos para la realización de la obra, el proyecto de ingeniería y personal capacitado.

Que cada Municipio aporta maquinarias y otro tipo de materiales, los vecinos la mano de obra para la construcción de las redes y sus correspondientes conexiones, siendo el ETOSS el garante del control de los acuerdos arribados, expresados en los convenios firmados.

Que como parte de este proceso, que actualmente incluye proyectos para TREINTA Y TRES (33) obras, algunas terminadas o a punto de ser inauguradas, se conectarán a la red cerca de SETENTA MIL (70.000) personas.

Que producto de dicho proceso, la Concesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A. presentó el estudio denominado "Modelos Participativos de Gestión - Determinación de ahorros de inversión" en el que, sobre la base de una pequeña muestra de casos concretos en los que se desagregaron los costos de las obras, se arribó a un costo aproximado por cada nueva conexión.

Que en dicho costo el aporte de la mano de obra de los vecinos representaría alrededor del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo estimado del valor de las obras analizadas.

Que en el proceso de discusión con la Concesionaria, la Comisión de Barrios Carenciados del ETOSS estimó como improcedente el cobro del Cargo de Incorporación al Servicio (CIS) a estos nuevos usuarios, ya que éste es un caso similar al de la incorporación de usuarios a través de Obras por Cuenta de Terceros (OPCT), y por ende no corresponde su cobro.

Que, con estos parámetros, se realizó el cálculo del descuento tarifario que compensa el aporte de la comunidad y que, como resultado para estas tarifas, se respetaría así el límite fijado por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), de destinar no más del CINCO POR CIENTO (5%) del ingreso al pago de los servicios sanitarios (agua y cloacas).

Que han tomado intervención la GERENCIA DE ECONOMIA DEL SECTOR, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, la Comisión de Usuarios creada por Resolución ETOSS N° 38/99 (B.O. 28-4-99) y la Comisión de Barrios Carenciados del ETOSS.

Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por el inciso k del artículo 17 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN N° 999/92 (B.O. 30-6-92).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que se aplicará a la factura bimestral de los usuarios residenciales beneficiarios del Programa de Barrios Carenciados de las obras construidas por el Modelo Participativo de Gestión (MPG), un descuento de PESOS CINCO CON VEINTIDOS CENTAVOS MULTIPLICADO POR EL COEFICIENTE DE MODIFICACION "K" ($ 5,22*K) para villas de emergencia y de PESOS CUATRO CON DIECIOCHO CENTAVOS MULTIPLICADO POR EL COEFICIENTE DE MODIFICACION «K» ($ 4,18*K) para barrios precarios y armados, ambos por servicio y bimestre bajo el Régimen No Medido.

Art. 2° — Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias, Areas del ETOSS y a la COMISION DE USUARIOS DEL ETOSS creada por Resolución ETOSS N° 38/99. Comuníquese a la AUTORIDAD DE APLICACION, al Sr. JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los señores INTENDENTES de los PARTIDOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que conforman el área de la concesión, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, a la COMISION BICA MERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO y a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese. — Miguel Saiegh. — Jorge A. Delhon. — Carlos M. Vilas. — Roberto Iglesias.