Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

EXPORTACIONES

Resolución 12/2004

Establécese que el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano estará a cargo de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial.

Bs. As., 15/1/2004

VISTO el Expediente N° S01:0235584/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario dictar las normas complementarias y operativas a que deben ceñirse los exportadores de las plantas u obras a que se refiere el Decreto N° 870 de fecha 6 de octubre de 2003.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 16 del Decreto Nº 870 del 6 de octubre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — El Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano, conforme lo establece el Artículo 12 del Decreto Nº 870 del 6 de octubre de 2003, estará a cargo de la Dirección de Promoción de las Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría.

Art. 2º — Las empresas interesadas en acceder al beneficio previsto en el Decreto N° 870/2003, deberán presentar copia del Contrato de Exportación Llave en Mano acompañado de un informe técnico elaborado por un organismo científico o tecnológico dependiente del ESTADO NACIONAL o de Universidades que otorguen títulos nacionales, especializado en el tipo de proyecto presentado, a efectos de requerir la inscripción en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano.

Dicho informe técnico deberá evaluar y calificar el encuadramiento del Contrato de Exportación Llave en Mano concluyendo si el mismo encuadra en los Artículos 2º y 3º del Decreto N° 870/2003. Dicho informe técnico, que no será vinculante, deberá también evaluar si la cantidad de los bienes a exportar y el personal técnico de la empresa exportadora que eventualmente deba trasladarse al destino de la exportación, resultan razonables dentro del marco de la exportación de que se trate y del presente régimen.

Cuando se presentaran casos no previstos en el Anexo del Decreto N° 870/03 el informe técnico deberá justificar las razones que den mérito a la incorporación en el Anexo del mismo.

Art. 3º — Las presentaciones a que hace referencia el artículo anterior deberán ajustarse a lo dispuesto en los Anexos de la presente resolución.

Art. 4º — La consideración de la solicitud se efectuará cuando se haya dado total cumplimiento a la información requerida en las normas que resulten de aplicación al régimen.

Art. 5º — La Dirección de Promoción de las Exportaciones efectuará el estudio de la presentación y de todos los elementos que complementen la misma, pudiendo, cuando resulte necesario, requerir información adicional.

Art. 6º — Cuando la solicitud reúna los requisitos que permitan calificarla dentro del presente régimen, se aprobará la inscripción del contrato en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 del Decreto N° 870/2003.

Art. 7º — Las solicitudes a que se refiere el artículo anterior, serán inscriptas en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano debiendo dejarse constancia en el mismo, de los siguientes datos:

a) N° de expediente;

b) Exportador y CUIT;

c) Importador;

d) País de destino;

e) Tipo de planta u obra;

f) Fecha de celebración del contrato;

g) Fecha de entrada en vigencia del mismo;

h) Monto del contrato en DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S);

i) Valor FOB en DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) de los bienes físicos nacionales;

j) Valor en DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) de los servicios nacionales;

k) Fecha de inscripción;

l) Alícuota del reintegro fijada por el artículo 9° del Decreto N° 870/2003 o su modificatoria.

Art. 8º — Todas las modificaciones a los contratos inscriptos o de la información contenida en el respectivo expediente, deberán presentarse para su evaluación y eventual aprobación, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de producida la misma. Dicha presentación deberá, cuando correspondiere, acompañarse de un informe técnico, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 2° de la presente resolución.

Art. 9º — Con el fin de realizar las exportaciones de los bienes al amparo del régimen, aún cuando no se haya resuelto la inscripción del contrato en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano, la Dirección de Promoción de las Exportaciones comunicará a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las presentaciones efectuadas, remitiendo copia de la información detallada de los bienes a exportar.

Para ello el peticionante debe haber presentado la siguiente información:

a) El contrato respectivo;

b) El Dictamen Técnico al que hace referencia el Artículo 2º de la presente resolución;

c) Información detallada en los Anexos de la presente norma.

Art. 10. — Con el fin de comprobar el cumplimiento del presente régimen, se podrán realizar auditorías en el país o en el exterior, pudiendo en este último caso requerirse la colaboración del Servicio Exterior de la Nación, dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Las empresas peticionantes afrontarán los gastos que se ocasionaren con motivo de las mismas.

Art. 11. — En el caso de comprobarse que durante su ejecución el contrato inscripto dejara de cumplir con los requisitos establecidos por el Decreto N° 870/2003 y/o la presente reglamentación, esta Secretaría declarará el incumplimiento mediante una resolución y pondrá tal circunstancia en conocimiento de la Dirección General de Aduanas.

Art. 12. — A los efectos del Artículo 15 del Decreto N° 870/2003 la Dirección de Promoción de las Exportaciones verificará y dejará constancia en los permisos de embarque correspondientes, que los bienes que allí se detallan forman parte de un contrato inscripto bajo el presente régimen en esta Secretaría. Procederá de igual forma cuando se trate de la exportación de servicios y tecnología que integren dicho contrato y siempre que se haya comprobado documentalmente la prestación respectiva.

No obstante lo señalado, y en concordancia con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, se podrá utilizar el SISTEMA INFORMATICO MARIA para la comunicación de la información detallada.

Art. 13. — Todo incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente reglamentación, una vez inscripto el contrato provocará la automática paralización de los trámites correspondientes, aún cuando no se hubiere declarado el incumplimiento en los términos del Artículo 11 de la presente resolución.

Art. 14. — La documentación requerida deberá presentarse ante la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones de esta Secretaría, sita en Avenida Julio A. Roca 651 – Planta Baja – Sector 12, de acuerdo con el detalle solicitado en los ANEXOS I, II, III, IV y V de la presente resolución.

Art. 15. — La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.

ANEXO I

PRESENTACION DE DOCUMENTACION ANTE EL REGISTRO DE CONTRATOS DE EXPORTACION LLAVE EN MANO

a) Las presentaciones se harán en original y UNA (1) copia, la cual se devolverá al interesado sellada, con número de expediente y fecha.

b) Las mismas deberán contener:

1. copia del contrato de exportación;

2. informe técnico elaborado por un organismo científico o tecnológico competente y especializado;

3. una declaración jurada conteniendo la información detallada en los ANEXOS II, III, IV y V de la presente resolución.

La documentación deberá estar en idioma español o en su defecto traducida por Traductor Público Nacional con la debida certificación del Colegio de Traductores Públicos. Asimismo las copias de los contratos deberán estar autenticadas por Escribano Público y con la firma autenticada por el Colegio correspondiente. La documentación emitida en el exterior deberá contar con la correspondiente certificación consular. Los planos que se adjunten, deberán estar firmados por profesional matriculado actuante, competente en la materia.

ANEXO II

Información adicional a presentar con carácter de DECLARACION JURADA firmada por el o los apoderado/s de la empresa:

1. Domicilio real y especial constituido;

2. Poder del firmante de la presentación;

3. Certificación de la firma del apoderado;

4. Declaración Jurada sobre situación impositiva y previsional firmada por el o los apoderados. La o las firmas deberán estar certificadas por escribano público o entidad bancaria;

5. Estatutos o Contrato Social constitutivos;

6. Ultima Acta de Asamblea con distribución de cargos;

7. Constancia de inscripción ante AFIP;

8. Funcionarios de la empresa habilitados para la evacuación de consultas relacionadas con la presentación: nombre, apellido, cargo, teléfono, correo electrónico;

9. Monto total del contrato en DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S);

10. País de destino;

11. Objeto del contrato;

12. Lugar y fecha de celebración del contrato;

13. Fecha de entrada en vigencia.

ANEXO III

INTEGRACION DEL VALOR FOB

CONCEPTO

NACIONALES

IMPORTADOS

TOTAL

U$S

U$S

%

U$S

%

1) BIENES

 

a) De Exportación Definitiva

 

b) De Exportación no Definitiva

 

2) SERVICIOS TECNICOS

 

3) OTROS

 

 

 

 

TOTAL FOB

Los porcentajes solicitados en la presente integración deberán estar referidos al monto que resulte en el casillero TOTAL FOB.

ANEXO IV

DETALLE DE BIENES (*)

ITEM N°

(1)

N.C.M.

DESCRIPCION

CANTIDAD

FOB

PRECIO EN U$S

(2)

UNIT

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(*) Se confeccionarán planillas para bienes nacionales, otra para bienes importados y otra para bienes de exportación no definitiva.

(1) Deben enumerarse correlativamente cada uno de los bienes a exportar

(2) Para uso del Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano.

ANEXO V

DETALLE DE SERVICIOS

CONCEPTO

DETALLE DEL SERVICIO

PERSONAL OCUPADO

COSTO IMPUTADO

1 A prestar en la

REPUBLICA

ARGENTINA

1.1.

1.2.

1.3.

Total 1

2 A prestar en Destino

2.1.

2.2.

2.3.

Total 2

TOTAL 1 y 2

 

 

 

En caso de transferencia de tecnología indicar someramente de que se trata y el respectivo valor en U$S.