IMPUESTOS

Ley 25.870

Impuesto de transferencia de combustibles en el transporte internacional de cargas.

Sancionada: Diciembre 17 de 2003.

Promulgada: Enero 19 de 2004.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

IMPUESTO DE TRANSFERENCIA DE COMBUSTIBLES EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGAS

ARTICULO 1° — Otorgar el tratamiento como saldo remanente de libre disponibilidad mensual del impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las adquisiciones de gasoil, realizadas por las empresas del transporte automotor internacional de carga, en la medida de la afectación de este tipo de transporte, que no se hubiera podido computar como pago a cuenta, de acuerdo con lo establecido en el segundo artículo incorporado a continuación del artículo 15 del capítulo III del título III, de la Ley 23.966, del impuesto sobre combustibles líquidos y el gas natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTICULO 2° — El tratamiento otorgado en el artículo precedente se hará efectivo una vez que se hubieran deducido a las pertinentes sumas, los importes correspondientes a deudas exigibles que mantenga el contribuyente respecto de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se halle a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, incluidas las obligaciones correspondientes a la seguridad social.

ARTICULO 3° — Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos para establecer un régimen de devolución acelerada de las sumas que tengan el tratamiento previsto en el artículo 1° de la presente ley.

ARTICULO 4° — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín oficial y surtirán efectos para las adquisiciones de combustibles efectuadas a partir del 1° de abril de 2003.

ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.870 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.