Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 1501/2004

Prorrógase el Censo Unico de Organizaciones Coletivas Privadas que no sean sociedades comerciales, convocado por la Resolución N° 1174/2003.

Bs. As., 29/12/2003

VISTO el Expediente N° 1248-COMFER/03 y la Resolución 1174-COMFER/03; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución 1174-COMFER/03 se convocó a un Censo único de Organizaciones Colectivas Privadas que no sean sociedades comerciales, que pretendan prestar servicios de radiodifusión, a los efectos de que este Organismo pueda realizar el relevamiento básico de los posibles aspirantes a una licencia de radiodifusión.

Que el Artículo 2° de la mencionada resolución establece que las organizaciones privadas deberán presentar los datos de la organización y del servicio que pretenden prestar, completando un Formulario que como Anexo I, forma parte integrante del mismo, el cual debía ser presentado ante las delegaciones del COMFER del interior del país y/o en la sede central del organismo, en un plazo no mayor de 60 días corridos desde el día siguiente a la publicación del acto en el Boletín Oficial.

Que la Resolución 1174-COMFER/03 fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 5 de noviembre de 2003 y que por ende el vencimiento antedicho tiene lugar el domingo 4 de enero de 2004.

Que debido a la época del año en que transcurrió el plazo estipulado para la presentación de los entidades a quienes se dirigió, fueron muchos los días inhábiles que no pudieron ser utilizados para la realización de trámites y consultas.

Que las múltiples solicitudes de informaciones cursadas por los interesados, tanto en la sede central de este organismo, como en las distintas delegaciones, revelan la necesidad de prorrogar el plazo de presentación de los Formularios del Censo;

Que cabe reiterar que el presente Censo no es constitutivo de derechos, ni implica reconocimiento alguno para el otorgamiento de licencias o permisos; sino que se limita a convocar a las entidades aspirantes para el relevamiento necesario que permita poseer datos certeros sobre las organizaciones que pretendan prestar el servicio de radiodifusión, no teniendo la presente prórroga otro objeto que el de posibilitar que aquéllas organizaciones colectivas privadas no comerciales que no han sido censadas por los motivos antedichos, queden registradas en la convocatoria realizada.

Que la Coordinación General, como área competente según el Artículo 5° de la Resolución 1174-COMFER/03 ha impulsado el dictado del presente acto.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 95 y 98 de la Ley 22.285 y por el Artículo 2° del Decreto 131 de 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase el Censo único de Organizaciones Colectivas Privadas que no sean sociedades. comerciales convocado por Resolución 1174-COMFER/03 de 3 de noviembre de 2003 (B.O.: 30.270 - 05/11/2003) por el plazo de 30 días hábiles a partir del 5 de enero de 2004.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido, ARCHIVESE. — Julio D. Barbaro.