MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N° 57/2001

Bs. As., 20/11/2001

VISTO los Expedientes N° 1-2015-1037485/01 y N° 1-2015-1045455/01 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas actuaciones la CAJA DE PREVISION Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, solicita la incorporación al Convenio de Reciprocidad ratificado por Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 363 de fecha 30 de noviembre de 1981.

QUE LA CONSTITUCION NACIONAL en su artículo 14 bis da el basamento sobre el cual reposa la existencia de las Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales cuando dice: "El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes..."

Que la Constitución de la Provincia de RIO NEGRO en el artículo 40 establece que ..."son derechos del trabajador, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio:...5. Al bienestar, a la seguridad social y al mejoramiento económico... 9. A la obtención de una jubilación justa"...

Que por otra parte la Ley N° 2795 publicada en el Boletín Oficial N° 3174 de fecha 18 de julio de 1994 en el artículo 1° faculta a los Colegios y Consejos Profesionales creados por ley o instituciones de similares características con personería jurídica otorgada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, ..."a crear, organizar y administrar sistemas de jubilaciones, pensiones y retiros con carácter obligatorio para sus matriculados colegiados o asociados que tengan domicilio real en la Provincia de Río Negro, en los términos del artículo 3°, inciso b), apartado 4) de la Ley Nacional N° 24.241"...

Que por la resolución N° 363/81 de la ex Subsecretaría de Seguridad Social, se ratificó el Convenio de Reciprocidad suscripto el 29 de diciembre de 1980 entre las entonces CAJAS NACIONALES DE PREVISION, y las Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de diversas provincias.

Que de acuerdo al artículo 1° del Convenio de referencia, el mismo comprende a las Cajas e Institutos de Previsión Social Provinciales para Profesionales que lo suscriben, como así también a cualquier otro ente de la misma naturaleza a crearse con posterioridad, como es el caso de la CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.

Que el artículo 17 del mismo establece que las Cajas de Previsión o de Seguridad Social para Profesionales que a la fecha de su vigencia se encontraren adheridas al régimen del Decreto-Ley N° 9316/46, quedan desvinculadas del mismo y sometidas a las disposiciones del Convenio ratificado por la Resolución SsSS N° 363/81.

Que si bien la CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, ha quedado comprendida en el sistema de reciprocidad aludido, razones de certeza jurídica aconsejan hacer lugar a lo peticionado, adoptando la resolución pertinente.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 56 de la Ley N° 18.038 (T.O. 1980), de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Téngase a la CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, por comprendida en el Convenio de Reciprocidad ratificado por Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 363 de fecha 30 de noviembre de 1981.

ARTICULO 2° — Comuníquese, notifíquese a la CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. JORGE SAN MARTINO, Secretario de Seguridad Social.

e. 22/1 N° 40.534 v. 22/1/2004