Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 37/2004

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de febrero de 2004.

Bs. As., 21/1/2004

VISTO el Expediente Nro. 024-99-80901379-7-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la Resolución D.E. - N N° 1428 de fecha 29 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución D.E. - N N° 1428 de fecha 29 de diciembre de 2003, se aprobó el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión, para la emisión correspondiente al mes de febrero de 2004.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales permiten mejorar el esquema de pago vigente, contemplando las necesidades económicas de los beneficiarios.

Que tal circunstancia, permite establecer un nuevo esquema en VEINTE (20) grupos de pago, y anticipando el inicio del mismo.

Que en razón de lo mencionado en el Considerando precedente, es necesario el dictado de la presente Resolución, en orden a derogar la Resolución D. E. - N N° 1428/03.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de febrero de 2004, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales, sólo código 001 y todas sus empresas, no superen la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240,00).

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0, a partir del día 16 de febrero de 2004.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 1, a partir del día 17 de febrero de 2004.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 2, a partir del día 18 de febrero de 2004.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 3, a partir del día 19 de febrero de 2004.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 4, a partir del día 20 de febrero de 2004.

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 5, a partir del día 23 de febrero de 2004.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 6, a partir del día 24 de febrero de 2004.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 7, a partir del día 25 de febrero de 2004.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 8, a partir del día 26 de febrero de 2004.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 9, a partir del día 27 de febrero de 2004.

II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales, sólo código 001 y todas sus empresas, superen la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240,00) y no superen la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00):

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de marzo de 2004.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de marzo de 2004.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de marzo de 2004.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 4 de marzo de 2004.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 5 de marzo de 2004.

III. Beneficiarios cuyos haberes mensuales sólo código 001 y todas sus empresas, superen la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00):

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 8 de marzo de 2004.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 9 de marzo de 2004.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 10 de marzo de 2004.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 11 de marzo de 2004.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 12 de marzo de 2004.

Art. 2° — Determínase el día 24 de marzo de 2004 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

Art. 3° — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación "A" 4057 del Banco Central de la República Argentina de fecha 11 de diciembre de 2003.

Art. 4° — Derógase la Resolución D.E.-N N° 1428 de fecha 29 de diciembre de 2003.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.