Dirección Nacional de Migraciones

DELEGACION DE FACULTADES

Disposición 991/2004

Delégase en un funcionario, por un determinado período, la facultad de resolver trámites de permisos de ingreso al país y solicitudes de residencias transitorias, temporarias y permanentes, cuando se trate de extranjeros de nacionalidad perteneciente a los continentes Asia, Africa y Oceanía.

Bs. As., 19/1/2004

VISTO la Disposición DNM N° 560 del 07 de octubre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por razones de servicio se hace necesario modificar en forma transitoria la delegación de firma de esta Dirección Nacional, en lo que respecta a la competencia de la Dirección de Admisión de Extranjeros.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en el Art. 29 de la Ley N° 25.565 y a las facultades conferidas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — DELEGASE, desde el 21 de enero de 2004 hasta el 05 de febrero de 2004, en el agente a cargo del despacho de la Jefatura del Departamento Admisión de Residentes AVALOS LASALVIA, Pablo Facundo, Legajo N° 40079, Nivel C Grado 1, la facultad de resolver los trámites de permisos de ingreso al país y solicitudes de residencias transitorias, temporarias y permanentes, y también aquellas solicitudes que se originen en las Delegaciones y Oficinas Migratorias del interior del país, cuando se trate de extranjeros de nacionalidad perteneciente a los continentes de ASIA, AFRICA Y OCEANIA. Los trámites de regularización migratoria que se originen en las Delegaciones y Oficinas mencionadas, fundados en el artículo 15 inc. i) (migrante con capital) del Decreto N° 1434/87 y sus modificatorios, serán resueltos por la DIRECCION DE ADMISION DE EXTRANJEROS, cualquiera sea el tipo de residencia que se solicite.

Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° de la Disposición DNM N° 560 del 07 de octubre de 2003.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Hecho, archívese. — Ricardo E. Rodríguez.