Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 22/2004

Rectifícase el concepto de cargo por utilización de terminal contenido en el Anexo I de la Resolución N° 468/2003.

Bs. As., 19/1/2004

VISTO el Expediente N° S01:0249650/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION, PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución C.N.R.T. (I) N° 468 de fecha 23 de enero del 2003 se aprobó el programa de cálculo relativo a la confección de la declaración jurada cuya exigencia se establece en el Artículo 8° del Anexo II del Decreto N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, así como también el formulario de presentación de la declaración jurada exigida en el mencionado artículo, y las condiciones de presentación y recepción de la misma.

Que en el referido programa de cálculo se incluye la previsión relativa a que deben incluirse DOS (2) cargos por terminal en la determinación tarifaria en el caso en que el ascenso y el descenso de pasajeros se efectúe en estaciones terminales.

Que a través de la Resolución N° 1008 de fecha 23 de agosto de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprueban las escalas y bases tarifarias para los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional, considerándose solamente un cargo por terminal por tarifa.

Que en consecuencia corresponde rectificar el ANEXO I de la Resolución C.N.R.T. (I) N° 468 de fecha 23 de enero del 2003.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que los Decretos Nros. 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y 454 de fecha 24 de abril de 2001 brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Rectifícase el concepto de cargo por utilización de terminal contenido en el Anexo I "INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA PREVISTA EN EL ARTICULO 8° DEL ANEXO II DEL DECRETO N° 2407 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2002" de la Resolución CNRT (I) N° 468 de fecha 23 de enero del 2003, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Ct es el cargo por utilización de terminal, que implica el reconocimiento vía tarifaria de los costos que genera la utilización de estas infraestructuras de acceso y transbordo".

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque G. Lapadula.