Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 18/2004

Prorrógase la vigencia del Programa de Recuperación Productiva, destinado a trabajadores que prestan su labor en sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis.

Bs. As., 14/1/2004

VISTO, los Decretos N° 165 de fecha 22 de enero de 2002, N° 565 de fecha 3 de abril de 2002, N° 39 de fecha 7 de enero de 2003 y N° 1353 de fecha 29 de diciembre de 2003, las Resoluciones MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 481 de fecha 10 de julio de 2002 y N° 31 de fecha 13 de enero de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 165/02 declaró la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, que fuera ratificada por el Decreto N° 565/02 hasta el 31 de diciembre de 2002.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 39 de fecha 7 de enero de 2003, prorrogó desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre del año 2003 dicha emergencia.

Que mediante la Resolución M.T.E. y S.S. N° 481/02 se creó el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, destinado exclusivamente a trabajadores que prestan su labor en sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis y tiene por objeto brindar una ayuda económica o remunerativa a los mismos en miras a paliar los efectos negativos en su relación de empleo.

Que la vigencia de dicho PROGRAMA fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2003 mediante Resolución M.T.E. y S.S. N° 31/03.

Que en virtud de haberse prorrogado la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL mediante el Decreto N° 1353/03 y en atención a los logros obtenidos mediante la aplicación del PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA durante el año 2003 en relación al mantenimiento de puestos de trabajo en empresas en crisis, resulta pertinente prorrogar la vigencia del PROGRAMA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 24.013 y la Ley de Ministerios (t. o. 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2004 la vigencia del PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA creado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 481/02, oportunamente prorrogado por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 31/03.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.