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Ministerio de Economía y Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 56/2004

Listado de mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que estarán sujetas al régimen de la Licencia No Automática Previa de Importación (LNAP). Excepciones.

Bs. As., 23/1/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0011159/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que es política prioritaria del Gobierno Nacional el estímulo de la producción nacional en el marco de políticas de aumento de la productividad, estabilidad de precios y cumplimiento armónico de acuerdos regionales e internacionales.

Que en algunas ramas del sector textil se registran impactos que requieren ser controlados en el marco de negociaciones en curso.

Que hasta tanto dichas negociaciones concluyan deben adoptarse medidas transitorias.

Que en los casos en que resulte conveniente, la gestión de solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sujeta a la tramitación previa de licencias de importación de carácter automático o no automático, según corresponda.

Que la medida que se propone se fundamenta en las disposiciones de los Artículos 2º y 3º del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación aprobado por la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional por la Ley Nº 24.425.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenando por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en la Ley N° 22.792, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) consignadas en el Anexo de la presente resolución estarán sujetas al régimen de la Licencia No Automática Previa de Importación (LNAP).

Art. 2º — Los procedimientos de trámite de las licencias a que se refiere el Artículo 1º guardarán relación en cuanto a su alcance y duración con los objetivos de estímulo de la producción nacional en el marco de políticas de aumento de la productividad, estabilidad de precios y cumplimiento armónico de acuerdos regionales e internacionales.

Art. 3º — Quedarán exceptuadas de lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente medida aquellas mercaderías que, a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, se encuentren comprendidas en alguna de las siguientes situaciones:

a) expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;

b) en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

Las excepciones aludidas en este Artículo caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución en lo que respecta a su Artículo 1º.

Art. 4º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente de este Ministerio, será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando en tal carácter facultada para realizar las interpretaciones a la misma y efectuar las aclaraciones que estime conveniente. En tal carácter la citada Secretaría podrá realizar los ajustes que estime pertinentes en el listado de productos sujetos a lo dispuesto por la presente resolución.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

ANEXO A LA RESOLUCION M.E. Y P. N° 56

5208.41.00

5208.42.00

5208.43.00

5208.49.00

5209.41.00

5209.42.10

5209.42.90

5209.43.00

5210.41.00

5210.42.00

5210.49.00

5211.41.00

5211.43.00

5211.49.00

5212.14.00

5212.24.00

5509.31.00

5509.32.00

5513.31.00

5513.32.00

5513.33.00

5513.39.00

5514.31.00

5514.32.00

5514.33.00

5514.39.00

5516.43.00

5516.93.00

5703.30.00