LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución N° 4/2004

Bs. As., 15/1/2004

VISTO el Expediente N° 371.734/03, y las Resoluciones N° 524/99 y 61/02, y

CONSIDERANDO:

Que razones operativas hacen necesario modificar el cronograma en que los Agentes Oficiales y Permisionarios abonarán las liquidaciones para los juegos clasificados como "Lotería de Resolución Inmediata" y "Preimpresos", incluyendo dentro de estos últimos al juego denominado "Lotería Tradicional".

Que es necesario que la SUBGERENCIA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES formule e implemente las modificaciones de los cronogramas, para abonar las liquidaciones indicadas, en los sistemas informáticos conjuntamente con la Empresa Proveedora del Servicio de Sistematización.

Que han tomado intervención, según las funciones que les competen, la SUBGERENCIA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES - DEPARTAMENTO ORGANIZACION Y METODOS, LAS GERENCIAS DE ADMINISTRACION, JUEGOS, MERCADO Y DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA LOTERIA NACIONAL S.E.

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Derógase la Resolución N° 524 del 7 de diciembre de 1999.

ARTICULO 2° — Sustitúyase el Artículo N° 6 de la Resolución N° 61 de fecha 22 de mayo de 2002 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los Agentes Oficiales y Permisionarios abonarán las liquidaciones de acuerdo al siguiente cronograma:

I) Lotería de Resolución Inmediata: El material de juego retirado entre el lunes y el viernes será abonado el día martes de la tercer semana posterior o el día hábil siguiente si aquél fuese feriado o no laborable.

II) Juegos Preimpresos: Fíjase el tercer martes o el día siguiente, si aquél fuese feriado o no laborable, posterior a la fecha de realización de cada uno de los sorteos de los distintos juegos preimpresos, como fecha de cobranza del material de juego comercializado por los Agentes Oficiales y Permisionarios.

ARTICULO 3° — La SUBGERENCIA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES formulará e implementará con la Empresa Proveedora del Servicio de Sistematización las modificaciones resueltas en la presente.

ARTICULO 4° — Por la SUBGERENCIA SECRETARIA DE DIRECTORIO protocolícese, publíquese en el Orden del Día y en el Boletín Oficial. Comuníquese a todas las áreas. Cumplido, archívese. — D. JORGE HECTOR ALVAREZ, Presidente, Lotería Nacional S.E. — Dr. ANDRES CIMADEVILLA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Dr. HERNAN A. DIEZ, Director, Lotería Nacional S.E. — Dr. ALBERTO MARIO ARMENTANO, Director Secretario, Lotería Nacional S.E.

e. 26/1 N° 437.769 v. 26/1/2004