Ministerio de Economía y Producción

PRESUPUESTO

Resolución 44/2004

Apruébase el Presupuesto del Ejercicio 2004 de la Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A., actuante en el área de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

Bs. As., 22/1/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0216854/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto se tramita la aprobación del Presupuesto del Ejercicio 2004 formulado por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el área de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene en el Título ll, Capítulo III, el Régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Reglamentario Nº 1.361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial Nº 3 de la Ley Nº 24.156, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Presupuesto del Ejercicio 2004 de la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el área de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II a la presente resolución.

Art. 2º — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 11.960.000) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 11.960,000), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 3º — Estímanse en la suma de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 11.960.000) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 11.960.000) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico estimado en PESOS CERO ($ 0), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 4º — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3º de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero EQUILIBRADO para el Ejercicio 2004, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

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NOTA: Esta resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.