Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 56/2004

Incorporación de trabajadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a partir de diciembre de 2003. Percepción en el primer devengado liquidado de una suma de dinero adicional, en concepto de adelanto, equivalente al valor de las asignaciones familiares por hijo, hijo con discapacidad y/o prenatal.

Bs. As., 23/1/2004

VISTO el Expediente Nº 024-99-80901581-1-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722 de fecha 6 de julio de 1972, la Ley Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996, el Decreto Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, la Resolución S.S.S. Nº 14 de fecha 30 de julio de 2002, Resolución D.E.- N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003 ; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 641/03 se implementó un nuevo Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) para el control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones Familiares en forma directa a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social a los trabajadores que se desempeñan en la actividad privada.

Que en una primera etapa se incorporaron al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los trabajadores comprendidos en el Sistema de Pago Directo.

Que posteriormente para el devengado Diciembre de 2003, se incluyeron al Sistema Unico de Asignaciones Familiares trabajadores dependientes de las empresas incluidas en el Régimen de Fondo Compensador.

Que durante el presente año se tiene previsto la incorporación del universo restante de empresas incluidas en el sistema de Fondo Compensador.

Que en oportunidad de la inclusión de trabajadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares y como consecuencia de la modificación del sistema de liquidación, se produce un desfasaje que afecta a la continuidad en la percepción mensual de las Asignaciones Familiares.

Que resulta necesario que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL implemente las medidas necesarias tendientes a evitar que los trabajadores incorporados al nuevo Régimen se vean perjudicados por la demora en la percepción, tomando los recaudos que garanticen el debido pago de las Asignaciones Familiares sin generar ningún tipo de duplicidad en las sumas erogadas.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL conserva todas las funciones de contralor que les son propias y las facultades de producir las modificaciones, observaciones, correcciones, intimaciones o compensaciones con saldos resultantes de futuras liquidaciones que correspondan.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional de la Seguridad Social ha tomado la intervención de su competencia, sin objeción alguna.

Que la presente se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 3 del Decreto Nº 2741/91, el Art. 13 del Decreto Nº 1245/96, el Decreto Nº 189/02 y el Art. 36 de la Ley Nº 24.241;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Todos los trabajadores dependientes de empresas incluidas en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares que a partir de Diciembre de 2003 fueren incorporados a dicho Sistema, por traspaso del Régimen de Fondo Compensador, inicio de la relación laboral, y/o cualquier otra circunstancia socio económica que lo justifique, tienen derecho a percibir en el primer devengado liquidado a través del Sistema Unico de Asignaciones Familiares, una suma de dinero igual al valor de las asignaciones familiares por hijo, hijo con discapacidad y/o prenatal que le correspondan percibir en dicho período en concepto de devengado del mes siguiente.

Art. 2º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL instrumentará el procedimiento que se aplicará al cese de la relación laboral, ajustando los valores liquidados y devengados por aplicación de la presente resolución.

Art. 3º — Facúltese a las Gerencias de Normatización de Prestaciones y Servicios, Prestaciones, Sistemas y Telecomunicaciones y Control a tomar las medidas necesarias para su implementación, regulación y control.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Luis G. Bulit Goñi.