Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 4/2004

Autorízase a la Aduana Nacional de Bolivia a realizar el tendido de un cable telefónico desde la Ciudad de Bermejo, República de Bolivia, hasta el Centro Integrado de Frontera Aguas Blancas, República Argentina, con el fin de conectar un equipo de computación.

Bs. As., 22/1/2004

VISTO, el expediente Nro. 7516/2003 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 7 de julio de 2003, la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA solicitó autorización para realizar un tendido de cable telefónico desde la Ciudad de BERMEJO (REPUBLICA DE BOLIVIA) hasta el CENTRO INTEGRADO DE FRONTERA AGUAS BLANCAS (REPUBLICA ARGENTINA), con el fin de conectar un equipo de computación instalado en sus oficinas de BERMEJO a uno similar de su pertenencia, y que se encuentra en oficinas de la Aduana Argentina en AGUAS BLANCAS.

Que posteriormente, con fecha 4 de setiembre de 2003, se recibió de parte del Organismo solicitante la descripción técnica del proyecto.

Que en la citada descripción técnica se señala expresamente que el cable a instalar no estará interconectado con la red pública de telefonía de nuestro país.

Que la Ley 25.253 aprueba el "ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA .ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA SOBRE CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA", el cual señala en su artículo 18 que "El País Sede autorizará a título gratuito, la instalación y conservación, por los Servicios competentes del País Limítrofe, de los aparatos de telecomunicaciones necesarios para el funcionamiento de los Recintos que ocupan los Servicios de este último Estado, su conexión con las instalaciones correspondientes del País Limítrofe, así como el intercambio de comunicaciones directas de sus distintas dependencias, ya sea entre sí, con los Servicios del País Sede, con el País Limítrofe o con el País Sede".

Que la Ley de Telecomunicaciones Nº 19.798, artículo 6º dispone "No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización correspondiente. Se requerirá autorización previa para la instalación y utilización de medios o sistemas de telecomunicaciones...".

Que en igual sentido, el artículo 21 inc. B) del Decreto Nº 1185/90 dispone "La instalación y operación de facilidades, medios, enlaces o sistemas de telecomunicaciones estarán sujetas a la previa obtención de una autorización de conformidad con la normativa aplicable o cuando la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES por resolución fundada así lo determine".

Que, por su parte, el Decreto Nº 27 del 27 de mayo de 2003, en el apartado titulado Secretaría de Comunicaciones, le asigna a este Organismo facultades, entre las que se encuentran la de "Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia." y la de "... otorgar y declarar la caducidad de las autorizaciones o permisos, pudiendo delegar facultades en las autoridades superiores de los entes de su dependencia".

Que ante la falta de reglamentación específica que regule este tipo de tendidos la GERENCIA DE JURIDICOS Y NORMAS REGULATORIAS del Organismo de origen ha dictaminado, para una situación similar, que "... por tratarse de una instalación de un medio de comunicación destinado a la transmisión de datos, es de aplicación lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley de Telecomunicaciones, que establece que debe mediar autorización previa." y que "...la facultad de autorizar el tendido de fibra óptica en el marco del Acuerdo aprobado por la Ley 25.253, corresponde a la Autoridad de Aplicación - Secretaría de Comunicaciones".

Que el Area Técnica pertinente del Organismo consideró, desde el punto de vista de su competencia específica, que no existe objeción para la realización del tendido solicitado, particularmente si se tiene en cuenta que el mismo será totalmente independiente y no tendrá conexión con la Red Telefónica de nuestro país.

Que la instalación de la red solicitada ayuda al fortalecimiento de la Aduana Integrada y a mejorar el control sobre las mercaderías que traspasan este punto de la frontera entre BOLIVIA y ARGENTINA.

Que han tomado intervención las Gerencias de RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES, INGENIERIA y JURIDICOS Y NORMAS REGULATORIAS del Organismo de origen.

Que conforme lo establecido por el artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase autorización a la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA para el tendido de un cable telefónico desde la Ciudad de BERMEJO (REPUBLICA DE BOLIVIA) hasta el CENTRO INTEGRADO DE FRONTERA AGUAS BLANCAS (REPUBLICA ARGENTINA), con el fin de conectar un equipo de computación instalado en sus oficinas de BERMEJO a uno similar de su pertenencia, y que se encuentra en oficinas de la Aduana Argentina en AGUAS BLANCAS.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.