Secretaría de Transporte

INMUEBLES

Resolución 39/2004

Desaféctanse del uso operativo ferroviario inmuebles ubicados en la Estación San Rafael, provincia de Mendoza.

Bs. As., 23/1/2004

VISTO el Expediente Nº 554/2002 del Registro del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) dependiente entonces de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de las actuaciones citadas en el VISTO, se propicia la desafectación del uso operativo ferroviario de los inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL, ubicados en la Estación SAN RAFAEL, Provincia de MENDOZA, indicados en el plano que integra la presente resolución como Anexo I.

Que el ex-ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS solicitó en su oportunidad la exclusión de inmuebles a la ex-Concesionaria BUENOS AIRES AL PACIFICO SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA hoy AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.

Que la ex-Concesionaria BUENOS AIRES AL PACIFICO SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA hoy AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA ha prestado la conformidad solicitada por el ex- ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS de excluir de la concesión y del uso ferroviario las fracciones aludidas en el primer considerando de la presente resolución, con exclusión de la zona de vía.

Que en virtud del proyecto de remodelación ferrourbanística para la Ciudad de SAN RAFAEL, se celebró un Convenio entre la Municipalidad de SAN RAFAEL, Provincia de MENDOZA y el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), que acordó el levantamiento y reubicación de vías correspondientes a un sector de la Estación SAN RAFAEL, según surge del Anexo I del referido Convenio.

Que por tal motivo se fijó nueva zona de vía en el cuadro de la Estación SAN RAFAEL para el uso operativo ferroviario, indicada en la plano que integra la presente resolución como Anexo I.

Que el Decreto Nº 443 del 1º de junio de 2000, dispuso la disolución del ex-ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS y la creación del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, como órgano desconcentrado en el ámbito del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, organismo que tiene, entre otras, las misiones y funciones del ex-ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS, establecidas por Decreto Nº 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Que en virtud del Artículo 5º del Decreto Nº 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996, la incorporación de nuevos bienes inmuebles a los contratos de concesión del sistema ferroviario de pasajeros o cargas, o la desafectación de aquellos que fueron entregados oportunamente en concesión, será dispuesta por la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, hoy SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que en virtud del Artículo 8º inciso d) del Decreto Nº 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996 se debe dar participación a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por el proyecto ferrourbanístico a desarrollar.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le asigna el Artículo 5º del Decreto Nº 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Artículo 5º del Decreto Nº 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Desaféctanse del uso operativo ferroviario los inmuebles ubicados en la Estación SAN RAFAEL, Provincia de MENDOZA, indicados en el plano que integra la presente resolución como Anexo I.

Art. 2º — Los inmuebles desafectados quedan transferidos en afectación al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme lo dispuesto por los Artículos 1º y 2º inciso b) del Decreto Nº 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996 y el Decreto Nº 443 de fecha 1º de junio de 2000.

Art. 3º — Dése por cumplida la intervención de ésta SECRETARIA a los efectos del cumplimiento de los Artículos 5º y 8º del inciso d) del Decreto Nº 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Art. 4º — Notifíquese al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y a la Concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar