MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 66/2004

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa. Su modificación.

Bs. As., 22/1/2004

VISTO, que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997, 62 del 29 de enero de 1999, 1231 del 2 de octubre de 2001 y 1647 del 13 de diciembre de 2001 y la Disposición Nº 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 (t.o. por Disposición Nº 37 (AFIP) del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa propone introducir modificaciones estructurales en diversas unidades existentes en el ámbito de las Direcciones Regionales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas I.

Que en tal sentido propicia que las tareas relacionadas con trámites presentados por los contribuyentes, tales como las devoluciones, transferencias y solicitudes de exención, que requieren una rápida resolución, sean atendidos por una unidad independiente del área de Revisión y Recursos.

Que dicha modificación cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas I y de la Dirección General Impositiva.

Que la medida tendrá vigencia a partir del 1º de marzo de 2004, a efectos de permitir la reorganización de tareas y reasignación del personal conforme a la nueva organización.

Que el Comité de Análisis de Estructura Organizacional —Disposición Nº 404/03 (AFIP)— ha tomado la intervención que le compete.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Eliminar de la estructura organizativa vigente las unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Fiscalización", que se detallan a continuación:

Dirección Regional

División Fiscalización

Sur

Nº 4

Centro

Nº 1

Oeste

Nº 4

Microcentro

Nº 5

Norte

Nº 4

ARTICULO 2º — Crear seis (6) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Gestiones y Devoluciones", dependientes cada una de ellas de las Direcciones Regionales Sur, Centro, Oeste, Microcentro, Norte y Palermo.

ARTICULO 3º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada "Revisión y Recursos", existente en la Dirección Regional Palermo pase a denominarse "Revisión y Recursos I".

ARTICULO 4º — Crear una (1) unidad orgánica con nivel de División denominada "Revisión y Recursos II", dependiente de la Dirección Regional Palermo.

ARTICULO 5º — Reemplazar en la estructura organizativa vigente los Anexos A03 y B03 —en la parte pertinente—, por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 6º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 2004. Las Direcciones Regionales comprendidas en el cambio de estructura deberán proponer la reasignación del personal, incluyendo los equipos de Fiscalización Externa que serán afectados a tareas similares en el ámbito de la División Gestión y Devoluciones, así como la redistribución de tareas y asuntos en trámite que corresponda. La Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa deberá centralizar las propuestas para conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas I.

ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

ANEXO A03

(1) CORRESPONDE A 6 DIRECCIONES REGIONALES DENOMINADAS: SUR, CENTRO, OESTE, MICROCENTRO, NORTE Y PALERMO

(2) CORRESPONDE A 1 UNIDAD EN LA DIRECCION REGIONAL SUR

(3) CORRESPONDE A 26 UNIDADES IGUALES

A DIRECCION REGIONAL SUR CORRESPONDEN LAS AGENCIAS NROS. 5, 12, 13, 63 Y 100

A DIRECCION REGIONAL CENTRO CORRESPONDEN LAS AGENCIAS NROS. 7, 8, 43 Y 47

A DIRECCION REGIONAL OESTE CORRESPONDEN LAS AGENCIAS NROS. 4, 14, 15, 54 Y 64

A DIRECCION REGIONAL MICROCENTRO CORRESPONDEN LAS AGENCIAS NROS. 9, 10, 49 Y 50

A DIRECCION REGIONAL NORTE CORRESPONDEN LAS AGENCIAS NROS. 1, 2, 16, 41 Y 66

A DIRECCION REGIONAL PALERMO CORRESPONDEN LAS AGENCIAS NROS. 6, 11 Y 51

(4) CORRESPONDE A 2 UNIDADES EN DIRECCION REGIONAL PALERMO, CENTRO Y MICROCENTRO, RESTO 1 UNIDAD

(5) CORRESPONDEN A 24 UNIDADES IGUALES

A DIRECCION REGIONAL SUR CORRESPONDEN FISCALIZACION 1, 2, 3, Y 5

A DIRECCION REGIONAL CENTRO CORRESPONDEN FISCALIZACION 2, 3, 4 Y 5

A DIRECCION REGIONAL OESTE CORRESPONDEN FISCALIZACION 1, 2, 3 Y 5

A DIRECCION REGIONAL MICROCENTRO CORRESPONDEN FISCALIZACION 1, 2, 3 Y 4

A DIRECCION REGIONAL NORTE CORRESPONDEN FISCALIZACION 1, 2, 3 Y 5

A DIRECCION REGIONAL PALERMO CORRESPONDEN FISCALIZACION 1, 2, 3 Y 4

ANEXO B03

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS I

DIRECCIONES REGIONALES

DIVISION REVISION Y RECURSOS

(Tipo)

ACCION

Entender en las determinaciones de oficio de impuestos, accesorios, multas.

Entender en las resoluciones de recursos de reconsideración, apelación y demás recursos administrativos; en la resolución de acciones de repetición de impuestos, y otras de su competencia, y en la contestación de consultas.

TAREAS

1. Controlar las determinaciones de impuestos, intereses y/o recargos que correspondan a actuaciones no conformadas por el contribuyente y/o responsable, provenientes de las áreas de fiscalización.

2. Supervisar los proyectos y dictar las resoluciones cuando corresponda determinar de oficio obligaciones impositivas y sus correspondientes multas, de los contribuyentes y/o responsables en el ámbito de la Dirección Regional.

3. Intervenir en los recursos de reconsideración contra resoluciones determinativas de impuestos, considerando las pruebas ofrecidas.

4. Intervenir en la preparación de informes y en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos de apelación, en lo atinente a su competencia.

5. Intervenir en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos administrativos, en lo atinente a su competencia.

6. Supervisar los proyectos y dictar las resoluciones relativas a acciones de repetición de impuestos.

7. Intervenir en las elevaciones de carácter técnico impositivo y previsional, y en la contestación de oficios sobre dichas cuestiones.

8. Intervenir en la evacuación de consultas y solicitudes de su competencia efectuadas por las dependencias fiscalizadoras, en relación con asuntos cuyo trámite haga presuponer la necesidad de determinar de oficio la materia imponible.

9. Entender en la evacuación de consultas y solicitudes efectuadas por los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción, en los aspectos de su competencia.

DIVISION JURIDICA

(Tipo)

ACCION

Entender en el procedimiento de aplicación de sanciones y en la representación y patrocinio jurídico del Fisco Nacional en los juicios contenciosos de su jurisdicción, en la confección de dictámenes, en la impugnación de deudas con el Sistema de Seguridad Social, proyectos de resolución y recursos sobre asuntos de su competencia; asesorar a la Dirección Regional y a sus dependencias en asuntos de naturaleza jurídica e instruir los sumarios por infracciones a las normas legales según corresponda y efectuar la actividad administrativa y judicial de aquellos casos que, por su índole, se encuadren como probables delitos penal tributarios o comunes.

TAREAS

1. Entender en la instrucción y resolución de sumarios formales y materiales por infracciones a las leyes, decretos, resoluciones y disposiciones que rigen la aplicación de los distintos impuestos a cargo del Organismo en el ámbito de la Dirección Regional, excepto en la instrucción y resolución de sumarios por infracciones formales originados en el ámbito de las Agencias Sede, Agencias y Distritos.

2. Entender en el procedimiento de clausura de establecimientos comerciales e industriales de contribuyentes y/o responsables que incurran en los hechos u omisiones previstos por la ley, en la jurisdicción antes citada.

3. Entender en la emisión de dictámenes jurídicos y proyectos de resolución en los casos determinados por normas legales o por necesidades de servicio.

4. Participar en la consideración de la conducta fiscal de contribuyentes y/o responsables en actuaciones con determinación de oficio en curso.

5. Intervenir en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos de reconsideración interpuestos en la sustanciación de sumarios materiales, formales y de clausura.

6. Intervenir en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos administrativos, en lo atinente a su competencia.

7. Intervenir en las elevaciones de carácter jurídico y en la contestación de oficios que deba efectuar la Dirección Regional.

8. Entender en la evacuación de consultas y solicitudes efectuadas por los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción y asesorar a la Dirección Regional y sus dependencias en asuntos de naturaleza jurídica.

9. Intervenir en la preparación de informes destinados a la Dirección de Contencioso sobre asuntos tramitados en el área que hayan sido motivo de recursos ante la Justicia o el Tribunal Fiscal de la Nación, en lo atinente a su competencia.

10. Entender en las tareas relacionadas con la actividad administrativa y/o jurídica vinculada con los procedimientos originados en delitos penal tributarios o comunes.

11. Intervenir en las comunicaciones judiciales y en las denuncias de los casos susceptibles de configurar delitos penal tributarios y de derecho penal común, dentro de su jurisdicción; e intervenir en la contestación de informes judiciales vinculados con la materia penal tributaria.

12. Intervenir en las querellas por los asuntos tipificados en la Ley Penal Tributaria o por delitos comunes.

13. Intervenir en la tramitación de otras denuncias que resulten de su competencia.

14. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en los juicios de contenido penal tributario, penal común, impositivo y de los recursos de la seguridad social, y en aquéllos sin contenido tributario en que la Repartición sea o no parte.

15. Controlar y supervisar la tramitación y el desempeño de los representantes del Fisco, en materia de juicios con contenido impositivo y de los recursos de la seguridad social, y en aquéllos sin contenido tributario ante los tribunales respectivos.

16. Intervenir en el cumplimiento de las sentencias firmes contrarias al Fisco Nacional dictadas en las causas o juicios en que represente al Organismo.

17. Entender en cuestiones o procedimientos jurídicos no mencionados ni aludidos precedentemente, que resulten de competencia de la Dirección Regional.

18. Entender en la sustanciación y proyecto de resolución de impugnación de deuda con el Sistema de Seguridad Social conforme los procedimientos, formas condiciones, establecidos en la normativa vigente.

DIVISION GESTIONES Y DEVOLUCIONES

(Tipo)

ACCION

Entender en la tramitación, verificación y resolución de solicitudes de devoluciones, transferencias y reintegros, presentadas por los contribuyentes y/o responsables inscriptos bajo su jurisdicción, incluidos los recuperos por exportación, como así también en las exenciones y la reorganización de sociedades.

TAREAS

1. Entender en la tramitación de las solicitudes de reintegros, devoluciones y transferencias presentadas por contribuyentes inscriptos bajo su jurisdicción de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.

2. Efectuar las verificaciones necesarias para determinar la procedencia de las solicitudes, cuando así estuviera establecido.

3. Impulsar cuando se detecten anomalías, la realización de los ajustes pertinentes.

4. Entender en los pronunciamientos y resoluciones correspondientes a los pedidos de reconocimiento de exenciones presentadas por los contribuyentes conforme la legislación vigente.

5. Entender en el trámite de reorganización de sociedades, efectuando las verificaciones necesarias para determinar el cumplimiento de la normativa vigente, realizando los ajustes necesarios en caso de corresponder.

6. Intervenir en la realización del trámite final pendiente relacionado a los recuperos por exportación, presentados con anterioridad a la creación de la Dirección Regional Devoluciones a Exportadores.

7. Entender en las verificaciones ordenadas por la superioridad.

e. 29/1 Nº 437.964 v. 29/1/2004