Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 108/2004

Establécese la aceptación de las ofertas al Servicio de Reserva de Disponibilidad con Combustible. Condiciones.

Bs. As., 29/1/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0260593/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 1181 del 3 de diciembre de 2003 y Nº 1196 del 4 de diciembre de 2003, las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 984 del 22 de diciembre de 2003 y Nº 7 del 9 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA mencionadas en el VISTO, se estableció el concurso de ofertas para alentar, en el Período Estacional de Invierno del año 2004, la disponibilidad del equipamiento de generación como del combustible requerido para satisfacer adecuadamente la demanda de energía eléctrica, particularmente en aquellas áreas en donde se registraron restricciones al abastecimiento de gas natural para usinas.

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) informó a esta Secretaría, a través de su Nota Nº P-025896-1 del 23 de enero de 2004, las ofertas recibidas en la compulsa efectuada el día 21 de enero de 2004, conforme lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 7 del 9 de enero de 2004, para las distintas categorías de Reserva de Disponibilidad con Combustible (RESDISCOMB) definidas en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 984 del 22 de diciembre de 2003.

Que, en atención a los resultados obtenidos del análisis de las ofertas realizadas en dicho concurso, y conforme lo establecido en el último párrafo del Artículo 1º de la resolución indicada en último término, resulta conveniente establecer la aceptación de valores máximos, función de la cantidad y precio de las ofertas presentadas para este servicio en sus diferentes modalidades.

Que en el mismo sentido y con el objeto de identificar adecuadamente las necesidades de financiamiento de esta reserva, tanto como los intercambios económicos que se produjeran entre los distintos agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) derivados de aquella, se determinó la creación de un fondo específico denominado "FONDO ESPECIAL PARA LA RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE INVIERNO 2004" (FONDISCOMB).

Que, como se señalara en el Decreto Nº 1181 del 3 de diciembre de 2003, la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con carácter excepcional teniendo en cuenta el contexto de emergencia social y la necesidad de prevenir cualquier brote inflacionario, fue la de evitar el incremento de los precios estacionales, provocando un desfinanciamiento del FONDO DE ESTABILIZACION y, en consecuencia, la necesidad de producir el auxilio al mismo desde el FONDO UNIFICADO creado por el Artículo 37 de la Ley Nº 24.065.

Que tal como se considerara en el Decreto Nº 1196 del 4 de diciembre de 2003, la inmovilización de los fondos de la cuenta "Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte", establecida en los artículos 2º, 3º y 4º del Proyecto de Ley Nº 25.822 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 19 de noviembre de 2003, llevaría a una inflexibilidad en la utilización de tales sumas que hoy son requeridas para atender las situaciones de emergencia que se pudieran producir en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que el estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarado por la Ley Nº 25.561 y la salida de la convertibilidad subsiguiente, determinó la conveniencia de observar dichos artículos, ya que tal restricción bajo ningún punto de vista permitiría el adelantamiento de la ejecución de las obras que se propugnaba asegurar, teniendo como objeto el disponer de esos recursos para procurar las suficientes condiciones de disponibilidad de oferta de generación y alcanzar, con ello, el abastecimiento de la demanda de energía eléctrica, el que es responsabilidad primaria de las empresas distribuidoras y en última instancia del ESTADO NACIONAL.

Que en función de la emergencia económica y social descripta, la que fuera contemplada en las decisiones adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para con la operatoria del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), resulta pertinente que la SECRETARIA DE ENERGIA establezca las normas específicas necesarias que permitan conseguir, dentro de sus posibilidades, el objetivo básico del suministro de energía eléctrica para aquella demanda que no fuera abastecida por contratos en el Mercado a Término.

Que para esto último se considera imprescindible la utilización de aquellos recursos económicos que hoy se encuentran disponibles en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y que no tienen un uso inmediato o perentorio en el corto o mediano plazo.

Que hasta tanto se normalice el funcionamiento del FONDO DE ESTABILIZACION, tales recursos pueden ser transferidos al "FONDO ESPECIAL PARA LA RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE INVIERNO 2004" (FONDISCOMB) siempre que se lo considere en carácter de préstamo con cargo de devolución y con un rendimiento financiero equivalente al que se hubiere obtenido de mantenerse en las cuentas en que hoy se depositan.

Que bajo tales condiciones es posible tanto el pago adelantado, como el requerido como pago mensual, de las sumas totales que dieren origen las ofertas aceptadas por el Servicio de Reserva que se instaurara mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 984 del 22 de diciembre de 2003, sin que ello signifique un menoscabo para las cuentas que aporten tales medios financieros para esas erogaciones.

Que por otro lado, dadas las ofertas recibidas y conforme la habilitación dada por la Nota S.E. Nº 0034 del 12 de enero de 2004, se debe establecer que para las mismas el control de disponibilidad de la potencia ofertada y aceptada por esta SECRETARIA DE ENERGIA se efectuará exclusivamente en las horas en que se remunera la potencia (hrp).

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese la aceptación de las ofertas al Servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE (RESDISCOMB), bajo las condiciones que para cada caso se detallan y siempre que satisfagan los requisitos exigidos en la normativa específica, cobrando cada máquina o grupo su precio ofertado y aceptado, de aquellas propuestas que se hubieren realizado hasta los precios máximos, incluyendo los mismos, que a continuación se determinan:

1. En Regiones Eléctricas Centrales (RESDISCOMB "REC") hasta un tiempo de interrupción máximo de:

1.1. CERO (0) días equivalentes de corte de disponibilidad de Gas Natural: Se considera desierta la licitación para esta categoría.

1.2. DIEZ (10) días equivalentes de corte de disponibilidad de Gas Natural: Se aceptan las ofertas realizadas hasta un precio máximo de ONCE PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS EL MEGAVATIO POR HORA (11,97 $/MW por hora), hasta un total de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MEGAVATIOS (876 MW).

2. En Regiones Eléctricas NO Centrales (RESDISCOMB "REN") hasta un tiempo de interrupción máximo de:

2.1. CERO (0) días equivalentes de corte de disponibilidad de Gas Natural:

2.1.1. En la Región Eléctrica del Comahue: Se aceptan las ofertas realizadas hasta un precio máximo de TRES PESOS CON DIEZ CENTAVOS EL MEGAVATIO POR HORA (3,10 $/MW por hora), hasta un total de TRESCIENTOS SETENTA MEGAVATIOS (370 MW).

2.1.2. En la Región Eléctrica del NOA: Se considera desierta la licitación para esta categoría y región.

2.2. DIEZ (10) días equivalentes de corte de disponibilidad de Gas Natural:

2.2.1. En la Región Eléctrica del Comahue: Se aceptan las ofertas realizadas hasta un precio máximo de DOS PESOS CON NOVENTA CENTAVOS EL MEGAVATIO POR HORA (2,90 $/MW por hora), hasta un total de OCHENTA Y CUATRO MEGAVATIOS (84 MW).

2.2.2. En la Región Eléctrica del NOA: Se aceptan las ofertas realizadas hasta un precio máximo de SIETE PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS EL MEGAVATIO POR HORA (7,95 $/MW por hora), hasta un total de TRESCIENTOS CINCUENTA MEGAVATIOS (350 MW).

3. Con Combustible Alternativo (RESDISCOMB "CAL") hasta un tiempo de interrupción máximo de:

3.1. VEINTE (20) días equivalentes de corte de disponibilidad de Gas Natural: Se aceptan las ofertas realizadas hasta un precio máximo de DIEZ PESOS CON VEINTE CENTAVOS EL MEGAVATIO POR HORA (10,20 $/MW por hora), hasta un total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MEGAVATIOS (655 MW).

3.2. TREINTA (30) días equivalentes de corte de disponibilidad de Gas Natural: Se aceptan las ofertas realizadas hasta un precio máximo de SIETE PESOS CON CINCO CENTAVOS EL MEGAVATIO POR HORA (7,05 $/MW por hora), hasta un total de TRESCIENTOS VEINTICINCO MEGAVATIOS (325 MW).

4. Con Cualquier Combustible (RESDISCOMB "CCO"): Se aceptan las ofertas realizadas hasta un precio máximo de CUATRO PESOS EL MEGAVATIO POR HORA (4,00 $/MW por hora), hasta un total de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MEGAVATIOS (1.252 MW).

Art. 2º — Establécese que el control de disponibilidad de las reservas asignadas conforme lo establecido en el artículo precedente deberá ser efectuado en las horas en que se remunera la potencia (hrp), para lo cual el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá realizar todas las modificaciones o adaptaciones que fueren necesarias en sus sistemas de control para cumplimentar lo determinado en el presente artículo.

Art. 3º — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a transferir, desde las "Subcuentas de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte" que a la fecha cuenten con recursos disponibles no asignados o comprometidos conforme la reglamentación dictada por esta SECRETARIA DE ENERGIA o a través de Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), al "FONDO ESPECIAL PARA LA RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE INVIERNO 2004" (FONDISCOMB) los recursos financieros necesarios para hacer frente al pago de la totalidad de las sumas comprometidas en el Servicio de RESERVA DE DISPONIBILIDAD CON COMBUSTIBLE (RESDISCOMB) conforme lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, ya sea que se haya optado por el pago anticipado o por el pago mensual en las ofertas que resultaron aceptadas.

En ese último sentido, los montos que no se destinen a los pagos anticipados requeridos deberán ser incorporados a las colocaciones financieras que realiza habitualmente el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para el conjunto de Fondos y Cuentas del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) administrados por él.

Tales sumas se transfieren en carácter de préstamo con cargo de devolución, devengando sobre el capital prestado y mientras no sea reintegrado a las respectivas "Subcuentas de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte", una tasa de interés equivalente al rendimiento medio mensual obtenido por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en sus colocaciones financieras.

La cancelación total del préstamo realizado por las "Subcuentas de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte" se efectivizará a más tardar en diciembre de 2005 con los fondos que a ese efecto determine la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 4º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 5º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.