Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 50/2004

Apertura e instrucción de sumarios por parte de la Prefectura Naval Argentina en determinados casos de infracciones a la normativa legal pesquera.

Bs. As., 27/1/2004

VISTO el Expediente S01:0069015/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, La Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, y

CONSIDERANDO:

Que en función de lo establecido por el Artículo 54 de la Ley Nº 24.922 modificado por el Artículo 5º de la Ley Nº 25.470, las infracciones detectadas por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en su actividad de contralor de la normativa vigente y las cometidas por un buque de pabellón nacional, fuera de la ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA ARGENTINA, es procedente determinar la intervención de la misma en la instrucción de los sumarios administrativos que se originen por esas intervenciones.

Que asimismo, conforme a lo dispuesto por los Artículos 8º y 19 de la Ley Nº 25.263, es necesario que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, realice la instrucción sumarial por las presuntas infracciones que se generen en el área definida en el Artículo 1º de la CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS (CCRVMA), aprobada por Ley Nº 22.548.

Que teniendo en cuenta que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA se encuentra en condiciones operativas y logísticas adecuadas para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente y consecuentemente sustanciar las actuaciones administrativas que se originen como consecuencia de las conductas contravencionales citadas en los considerandos precedentes.

Que resulta procedente que la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, dependiente de esta Subsecretaría y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA coordinen sus procedimientos para compatibilizar la ejecución de la presente normativa, a fin de lo cual la citada Dirección debe dictar un reglamento al efecto.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Artículo 59 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003, del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1º — A los efectos de lo establecido por el Artículo 54 de la Ley Nº 24.922, modificado por el Artículo 5º de la Ley Nº 25.470 y los Artículos 8º y 19 de la Ley Nº 25.263:

La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, previa notificación a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, procederá a la apertura e instrucción de los sumarios administrativos que se originen en los siguientes casos:

a) Por presuntas infracciones a la normativa legal pesquera cometidas por buques de bandera nacional fuera de la ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA ARGENTINA.

b) Por presuntas infracciones cometidas en el área definida en el Artículo 1º de la CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS (CCRVMA), aprobada por Ley Nº 22.548.

c) Por presuntas infracciones que sean detectadas por intervenciones que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA realice con motivo del ejercicio de su actividad de contralor, en la zona establecida en el Artículo 4º de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470.

d) Por actuaciones realizadas en la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera y que esta Dependencia les remita al efecto.

Finalizada la etapa de instrucción, elevará las actuaciones a la Autoridad de Aplicación a efectos de determinar las sanciones pertinentes, todo ello sin perjuicio de las sanciones penales y/o aduaneras que pudieran corresponder. La Autoridad de Aplicación podrá ordenar la reapertura del sumario, de oficio o a pedido de parte, de considerarlo necesario.

Art. 2º — La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA coordinarán la mecánica de procedimiento de las estructuras operativas de ambas Instituciones, a fin de lograr una eficaz tramitación de los sumarios, en los casos en que ambas Dependencias actúen concurrentemente en su sustanciación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.

(Denominación “Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura” sustituida del texto de la presente Disposición por la de “Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera”, por art. 1º de la Disposición Nº 276/2023 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 21/9/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)