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MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 587/2003

Bs. As., 10/12/2003

VISTO el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, el Decreto N° 436 del 30 de mayo de 2000, y la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 414 del 22 de octubre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución MJSDH N° 414/03 creó el PROGRAMA DE ADMINISTRACION CIVIL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, con el objetivo de incrementar la transparencia en las contrataciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, incorporando mecanismos que permitan facilitar la libre concurrencia de oferentes, impulsar la difusión y publicidad de las contrataciones, y mejorar la gestión de las adquisiciones.

Que entre las acciones del citado Programa figura la de proponer políticas, normas y procedimientos que incrementen la transparencia en la contratación de bienes y servicios de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, complementarias del marco normativo sobre contrataciones de la Administración Nacional.

Que a tal fin, corresponde aprobar el siguiente Instructivo de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Policiales y de Seguridad en todos los procedimientos de adquisición y contratación de bienes y servicios de dichas Fuerzas.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4°, inc. b), punto 9 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el INSTRUCTIVO N° 1 - TRANSPARENCIA PARA LA CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS para las Fuerzas Policiales y de Seguridad, que obra como Anexo I de la presente. El Jefe del PROGRAMA DE ADMINISTRACION CIVIL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD será el responsable de supervisar su cumplimiento.

ARTICULO 2° — El Instructivo aprobado en el artículo anterior será de cumplimiento obligatorio en todos los procedimientos de adquisición y contratación de bienes y servicios de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, de la PREFECTURA NACIONAL ARGENTINA y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, incluyendo las contrataciones efectuadas para o por cualquiera de los organismos que les dependen, exceptuando las contrataciones que hayan sido declaradas secretas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTICULO 3° — Todos los procedimientos de selección del co-contratante, exceptuando los de trámite simplificado, las contrataciones directas por razones de urgencia o emergencia y las contrataciones declaradas secretas, deberán prever un período de consulta pública por Internet sobre el proyecto de pliego de bases y condiciones particulares, el cual no podrá ser inferior a TRES (3) días, salvo las excepciones que autorice el suscripto.

ARTICULO 4° — A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad y difusión de las actuaciones, será obligatoria la publicación en la página de Internet del PROGRAMA DE ADMINISTRACION CIVIL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, de cada FUERZA POLICIAL Y DE SEGURIDAD y de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la información que se detalla en el Anexo I correspondiente a todos los procedimientos de selección del co-contratante, incluyendo las contrataciones directas.

ARTICULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el sitio de Internet del MINISTERIO, notifíquese y archívese. — Dr. GUSTAVO BELIZ, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

— Anexo I —

INSTRUCTIVO N° 1 - TRANSPARENCIA PARA LA ADQUISICION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS POR LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD

ARTICULO 1°.- Norma aplicable

Las Unidades Operativas de Contrataciones de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, de la PREFECTURA NACIONAL ARGENTINA y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, incluyendo las de los organismos que les dependen, tienen la obligación de realizar las contrataciones de conformidad con los procedimientos establecidos en el Decreto Nro. 1023/01 y de aplicar el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por Decreto N° 436/2000 y sus resoluciones complementarias.

ARTICULO 2°.- Remisión de Información al Programa de Administración Civil de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

a) Información sobre nuevos procedimientos de contrataciones

Todo nuevo procedimiento de contratación, incluyendo los que se declaren secretos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, deberá ser informados al PROGRAMA DE ADMINISTRACION CIVIL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, en el momento en que las unidades operativas de compras de las Fuerzas Policiales y de Seguridad toman conocimiento del requerimiento de compra o contratación.

Deberá remitirse la siguiente información:

1. Anteproyecto de pliego de bases y condiciones.

2. Clase de procedimiento y objeto de la contratación.

3. Presupuesto y costo estimado.

4. Precios de referencia.

5. Potenciales Oferentes a ser invitados, en su caso.

La remisión de información se realizará en formato electrónico, mediante el procedimiento de comunicación electrónica con firma digital que se habilite al efecto, en un plazo no mayor a las CUARENTA Y OCHO (48) horas de que la información se encuentra disponible en la Unidad Operativa de Contrataciones de cada Fuerza.

Una vez autorizada la contratación, las Unidades Operativas de Contrataciones deberán seguir el procedimiento vigente relativo a la publicidad y difusión de las compras y contrataciones.

b) Información sobre procedimientos de contrataciones en curso de ejecución a la fecha:

Las Unidades Operativas de Contrataciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad deberán remitir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES toda la información que aún no se hubiera enviado, relativa a la totalidad de las contrataciones en curso, en un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas.

ARTICULO 3°.- Publicidad y transparencia

Todas las contrataciones de cualquier tipo y monto que no hayan sido declaradas secretas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, deben ser publicadas en la página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y la del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

ARTICULO 4°.- Consulta Pública sobre los proyectos de pliegos.

Todos los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares y especificaciones técnicas nuevos no aprobados, incluyendo los correspondientes a contrataciones directas, deben someterse a consulta pública para la recepción de observaciones y sugerencias de la sociedad, mediante su publicación en el sitio de Internet del PROGRAMA DE ADMINISTRACION CIVIL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, pudiendo ser difundidos asimismo en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y de la FUERZA respectiva. Quedan exceptuadas las contrataciones declaradas secretas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las que se realicen por trámite simplificado, las contrataciones directas por razones de urgencia o emergencia o aquellas que expresamente determine el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

La convocatoria a consulta pública sobre el proyecto de pliego se publicará en la página de Internet del PROGRAMA DE ADMINISTRACION CIVIL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD. El plazo para plantear observaciones y comentarios se fijará teniendo en cuenta la complejidad de la contratación y no podrá ser inferior a TRES (3) días. Los interesados podrán remitir los comentarios al PROGRAMA DE ADMINISTRACION CIVIL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, por correo electrónico a la siguiente dirección electrónica admicivil@jus.gov.ar, en soporte papel a la siguiente dirección: Sarmiento 329 - 9° piso, (1041) Buenos Aires, Argentina, o mediante el formulario que a tal efecto se habilitará en la página de Internet del PROGRAMA DE ADMINISTRACION CIVIL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD.

Las unidades operativas de contrataciones y el PROGRAMA DE ADMINISTRACION CIVIL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, en su caso, podrán convocar a reuniones para recibir comentarios y observaciones sobre el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas o promover el debate entre los interesados acerca del contenido del mismo. De los temas tratados en esas reuniones y de las propuestas recibidas se labrará acta que firmarán los asistentes que quisieren hacerlo. Los comentarios y observaciones al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que formularen por escrito los interesados, por correo electrónico o en soporte papel, así como también las actas mencionadas, se agregarán al expediente.

No se realizará ninguna gestión, debate o negociación ni intercambio de opiniones entre funcionarios de las unidades operativas de compras e interesados en participar en la contratación, fuera de los mecanismos expresamente previstos, a los que tendrán igual acceso todos los interesados.

Las unidades operativas de contrataciones elaborarán el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas definitivo conforme con los criterios técnicos, económicos y jurídicos que a su juicio correspondan, teniendo en cuenta las observaciones vertidas por los interesados en la medida en que sean pertinentes a juicio de la Fuerza respectiva, a los fines de obtener un mejor resultado de la contratación y preservando los principios establecidos en el Decreto N° 1023/01.

Las Unidades Operativas de Contrataciones de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, de la PREFECTURA NACIONAL ARGENTINA y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, incluyendo las de los organismos que les dependen, deberán remitir los proyectos de pliegos de bases y condiciones que aún no hayan sido autorizados, al PROGRAMA DE ADMINISTRACION CIVIL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas.

No podrán, aprobarse las convocatorias ni los pliegos que no hayan sido sometidos al procedimiento de consulta previsto en el presente artículo, salvo aquéllos que el MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, haya exceptuado específicamente.

ARTICULO 5°.- Consultas y aclaraciones sobre los Pliegos de Bases y Condiciones.

Los participantes podrán solicitar aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones que estimaren pertinentes mediante comunicación escrita y de acuerdo a lo que se establezca en los mismos. En este caso la unidad operativa de contrataciones responderá a través del envío de una Circular, la que deberá ser comunicada a todos los potenciales oferentes, integrando la documentación que rige el llamado. Dichas circulares deberán ser comunicadas al PROGRAMA DE ADMINISTRACION CIVIL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD para su publicación en la página de Internet.

ARTICULO 6° — Gratuidad de los pliegos

Los pliegos de bases y condiciones serán de acceso irrestricto para cualquier ciudadano a través de Internet, salvo los correspondientes a contrataciones declaradas secretas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. El acceso a los pliegos en soporte papel tendrá un valor equivalente a su costo de reproducción. No podrán establecerse plazos mínimos de antelación para el retiro de pliegos que impidan la presentación de ofertas.

ARTICULO 7°.- Información a suministrar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Las Unidades Operativas de Contrataciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad deben remitir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES toda la información que determina la normativa vigente en materia de contrataciones, utilizando para ello los sistemas que administra dicha Oficina Nacional.

Debe remitirse en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES la siguiente información:

a.- Las distintas etapas de los procedimientos de selección llevados a cabo en sus respectivos ámbitos, a través del sistema denominado Módulo Cliente de Contrataciones (MCC), para su posterior difusión en el sitio web del órgano Rector.

b.- Las etapas que se deben remitir son las siguientes:

- Convocatorias a realizar observaciones a los Proyectos de Pliegos.

- Proyectos de Pliegos.

- Convocatorias a los procedimientos de selección.

- Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

- Circulares

- Actas de apertura.

- Cuadros comparativos.

- Dictámenes de Evaluación.

- Actas de Precalificación.

- Adjudicaciones.

- Ordenes de Compra o contratos.

- Solicitudes de Provisión.

ARTICULO 8°.- Información sobre Oferentes y Proveedores

No podrán adjudicarse contrataciones a oferentes que no se encuentren incorporados al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) que administra la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Las Unidades Operativas de Contrataciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad deberán remitir la información necesaria a los fines de incorporar en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), a los oferentes que se presenten a cotizar en sus procedimientos y que no estuvieran incorporados.

En un plazo de TREINTA (30) días deberán ser actualizados los datos de los proveedores que ya hubiesen sido adjudicados y cuya información no se encuentre actualizada en el SIPRO.

Las Unidades Operativas de Contrataciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad deben verificar si la información de los oferentes que se presenten a cotizar y ya estén incorporados al SIPRO, se encuentra actualizada, y, en caso contrario, deberán remitir los datos necesarios para actualizarlos en el sistema.

ARTICULO 9°.- Catálogo de bienes y servicios

Las Unidades Operativas de Contrataciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad deben utilizar el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común aprobado por la Decisión Administrativa N° 344/97, para consignar en las especificaciones técnicas de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares el número de catálogo que genera dicho sistema. En caso de que el bien o servicio a adquirir no esté dentro del catálogo, se deberá remitir la información correspondiente a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para que lo incorpore a partir de ese acto.

ARTICULO 10.- Formato de la información

Las Unidades Operativas de Contrataciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad deben enviar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la fecha, la siguiente información, salvo que ya se hubiera remitido oportunamente:

1) Todas las órdenes de compra catalogadas.

2) Información sobre las diferentes etapas de los procedimientos de selección.

3) Datos sobre los oferentes que se presenten a cotizar en las contrataciones realizadas en su respectivo ámbito.

La información de los puntos 1) y 2) debe ser remitida utilizando el sistema informático MCC (Módulo Cliente de Contrataciones), los archivos que se generen con la utilización del mismo deben enviarse por correo electrónico a la dirección: transparencia@sgp.gov.ar. Asimismo, la información detallada en el punto 3) debe cargarse en el SIPRO y ser enviada por correo a la dirección: sipro@sgp.gov.ar.

ARTICULO 11.- Contrataciones declaradas secretas.

En las contrataciones que por su naturaleza deban declararse secretas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá remitirse toda la información al PROGRAMA DE ADMINISTRACION CIVIL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, a los fines de su intervención en forma previa a las demás instancias correspondientes para su aprobación. En cualquier caso, el PROGRAMA DE ADMINISTRACION CIVIL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD arbitrará los medios necesarios para garantizar la máxima transparencia de los procedimientos.

ARTICULO 12.- Comunicaciones digitales.

Todas las comunicaciones entre las Unidades Operativas de Contrataciones de las Fuerzas y el PROGRAMA DE ADMINISTRACION CIVIL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD se hará en formato digital firmado digitalmente.

A tal fin, los funcionarios responsables deberán tramitar su certificado digital en la Autoridad Certificante del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

e. 30/1 N° 438.157 v. 30/1/2004