Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1634

Procedimiento. Régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos. Resolución General 1345 y su modificatoria. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 2/2/2004

VISTO la Resolución General Nº 1345 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general citada estableció un régimen especial de presentación de declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este organismo.

Que atendiendo a la experiencia recogida deviene oportuno posibilitar, a los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los sistemas de control diferenciado, la presentación de sus declaraciones juradas mediante el aludido régimen especial, utilizando la citada página o por intermedio de las entidades homologadas a esos fines.

Que asimismo, resulta necesario prever un procedimiento alternativo de presentación, en caso de encontrarse inoperativo el referido sistema de transferencia electrónica de datos.

Que razones de buen orden administrativo, aconsejan disponer que los responsables que utilicen la precitada modalidad de presentación, conserven los formularios de declaración jurada impresos en soporte papel.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los artículos 28 y 48 del Decreto Nº 1397, de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1345 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:

"ARTICULO 1º — Establécese un régimen especial de presentación de declaraciones juradas, correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar), o por intermedio de las entidades homologadas a tales fines (1.1.).".

2. Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:

"ARTICULO 2º — Estarán obligados a utilizar exclusivamente el régimen especial que se establece por esta resolución general, los contribuyentes y/o responsables a los que se les comunique, mediante notificación suscrita por juez administrativo competente (2.1.), su incorporación.

En dicha notificación se detallarán los impuestos y/o recursos de la seguridad social que podrán formalizar por este sistema.

Asimismo, en caso que corresponda desafectar del régimen al responsable, se notificará al mismo de tal circunstancia (2.1.).

Las situaciones indicadas en los párrafos anteriores, surtirán efecto a partir del mes siguiente al de la fecha de la respectiva notificación.".

3. Sustitúyese el artículo 3º, por el siguiente:

"ARTICULO 3º — Los responsables incorporados al régimen, a los fines de efectuar la presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar), deberán solicitar con carácter previo la Clave Fiscal en la mencionada página — excepto aquellos que opten por los sistemas de presentación con intervención de entidades homologadas (3.1.)—, conforme al procedimiento, que según el sujeto, se indica a continuación:

a) Sujetos que posean número verificador:

1. Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de Clave Fiscal del sistema y el número verificador contenido en la declaración jurada que corresponda, conforme a lo indicado en la notificación recibida.

2. Seleccionar la Clave Fiscal a utilizar.

3. Imprimir el Formulario Nº 3282/A de Solicitud de Usuario y Selección de Clave Fiscal en su propio equipamiento informático, como comprobante de la transacción realizada y de habilitación inmediata de la Clave Fiscal.

b) Sujetos que desconozcan el número verificador o la Clave Fiscal previamente seleccionada o que opten por efectuar el trámite en la dependencia:

1. Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de Clave Fiscal del sistema.

2. Seleccionar la Clave Fiscal a utilizar.

3. Imprimir a través del equipamiento informático el Formulario Nº 3282 de Solicitud de Usuario y Selección de Clave Fiscal y cuando corresponda, el Formulario Nº 3283/A de Autorización.

4. Concurrir a la dependencia en la que se encuentra inscrito, para realizar el trámite de habilitación, con el Formulario Nº 3282 —sin firmar—, en su caso el Formulario Nº 3283/A de Autorización, y los elementos que se indican en el Anexo II, según el sujeto de que se trate.".

4. Sustitúyese el artículo 7º, por el siguiente:

"ARTICULO 7º — Ante la inoperatividad del sistema, los sujetos usuarios podrán efectuar la presentación de la respectiva declaración jurada, hasta el primer día hábil inmediato siguiente al del día del vencimiento fijado para la obligación de que se trate, en los lugares que seguidamente se indican:

a) Contribuyentes y responsables comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3282 (DGI) y 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.

b) Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior: en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo que operan con el sistema "OSIRIS", dispuesto por la Resolución General Nº 191, sus modificatorias y complementarias.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no obsta el cumplimiento de la obligación de ingreso del saldo resultante de la respectiva declaración jurada, en la fecha fijada en el cronograma de vencimientos generales que se establezca para cada impuesto o recurso de la seguridad social y período fiscal.".

5. Sustitúyese el Anexo I, por el que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Los formularios de declaración jurada —impresos en soporte papel—, correspondientes a las presentaciones efectuadas a través de transferencia electrónica de datos conforme al régimen especial establecido por la Resolución General Nº 1345 y su modificatoria, deberán conservarse en el domicilio fiscal del contribuyente y/ o responsable, a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal, por el término fijado en el artículo 48 del Decreto Nº 1397/ 79 y sus modificaciones.

Art. 3º — Modifícase la Resolución General Nº 474, su modificatoria y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 2º, el siguiente:

"La excepción establecida en el párrafo anterior, no será de aplicación respecto de los referidos sujetos, en la medida que se les haya notificado de su incorporación al régimen especial previsto en la Resolución General Nº 1345 y su modificatoria.".

Art. 4º — Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1345 Y SU MODIFICATORIA

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 1634)

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículos 1º y 3º.

(1.1.) (3.1.) El listado de las entidades homologadas para intervenir en las presentaciones de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos, se podrá consultar en la página "web" de esta Administración Federal, al que se puede acceder ingresando:

( h t t p : / / w w w . a f i p . g o v . a r / tramites_con_clave _ f i s c a l / e n t i d a d e s / homologados.asp).

Artículo 2º.

(2.1.) La notificación de incorporación o de desafectación al responsable se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.