MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 327/2003

Bs. As., 29/12/2003

VISTO el Expediente Nº 987.310/94 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones a esta Asesoría, la ASOCIACION CURTIDORA DE PIELES Y OVINOS CON SU LANA (A.C.A.P.O.L.) y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) han suscripto dos acuerdos obrantes a fojas 19 y 21/38 de autos, en su carácter de signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 338/75 y 392/75.

Que en tal sentido, se dictó la Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales Nº 222, de fecha 3 de octubre de 1997, por la que se declararon homologados los acuerdos obrantes a fojas 19 y 21/38 celebrados por la ASOCIACION CURTIDORA DE PIELES Y VINOS CON SU LANA (A.C.A.P.O.L.) y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.).

Que a foja 79 de autos, la entidad gremial interviniente en autos, solicita a esta Autoridad de Aplicación, se arbitren los medios pertinentes a fin de que se haga efectiva la publicación de la Resolución Ss.R.L. Nº 222/97, glosada a fojas 72/73 de autos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, Sección 1ª, Legislación y Avisos Oficiales de la Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales Nº 222, de fecha 3 de octubre de 1997.

ARTICULO 2º — Hágase saber que dicha publicación deberá ser efectuada por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 1988).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acto administrativo, conjuntamente con la Resolución Ss.R.L. Nº 222/97.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.