MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 222/97

Expediente Nº 987.310/94

Bs. As., 3/10/1997

VISTO el expediente Nº 987.310/94, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos obrantes a fojas 19 y 21/38 entre la ASOCIACION CURTIDORA DE PIELES Y OVINOS CON SU LANA (ACAPOL) y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA) en su carácter de signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 338/75 y 392/75, ratificados a fojas 22.

Que a fojas 65 la entidad sindical acompaña la lista de empresas requerida, por dictamen de fojas 57, la que cotejada con el listado actualizado de asociados a ACAPOL, obrante a fojas 52, surge que esta última es suficientemente representativa del sector empleador.

Que a fojas 41 se ha expedido favorablemente la Comisión Técnica Asesora en Productividad y Salarios.

Que la Asesoría Legal tomó la intervención que le compete aconsejando la homologación.

Que las partes han acreditado la personería invocada y no se advierte contradicción entre las cláusulas del convenio y la normativa laboral vigente.

Que se han cumplido con los recaudos formales de la Ley 14.250 y Decreto Reglamentario.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo dispuesto en el Decreto 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declarar homologado los acuerdos obrantes a fojas 19 y 21/38 por la ASOCIACION CURTIDORA DE PIELES Y OVINOS CON SU LANA (ACAPOL) y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA) en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 38/75 y 392/75, con las condiciones y modalidades pactadas por las partes.

ARTICULO 2º — Regístrese esta Resolución en la Dirección de Sistemas y Recursos Técnicos y remítase luego este Expediente a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva a los efectos del registro de los acuerdos obrantes en autos, y a fin de proveer la remisión de copia debidamente autenticada al Departamento Publicaciones y Bibilioteca para disponer la publicación de su texto íntegro conforme al Decreto 199/88.

ARTICULO 3º — Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente extráigase copia y procédase a la guarda del presente expediente y su copia, conjuntamente con los Convenio Colectivo Nº 338/75 y 392/75, respectivamente. — ANTONIO MANUEL ESTEVEZ, Secretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

e. 3/2 Nº 41.084 v. 3/2/2004