Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 25/2004

Prorróganse los plazos establecidos en los Artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 237/2003, mediante la cual se asignó el indicativo de servicio no geográfico 822 para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo o prepaga, y se aclaró que el servicio no geográfico 823 alcanza a los servicios brindados en la modalidad post-pago.

Bs. As., 2/2/2004

VISTO, el Expediente Nº 6765/2002 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional (PFNN).

Que el Capítulo III del Plan Fundamental de Numeración Nacional establece que el Indicativo de Servicio no Geográfico 800 está destinado para el Servicio de Cobro Revertido Automático.

Que en el Capítulo VI del Plan Fundamental de Numeración Nacional se han hecho previsiones para la apertura de indicativos de servicios no geográficos.

Que por la Resolución Nº 237 de fecha 7 de mayo de 2003 del registro de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, se asignó el indicativo de servicio no geográfico 822 para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo o prepaga; y se aclaró que el indicativo de servicio no geográfico 823 alcanza a todos los servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad postpago.

Que por el Artículo 3º de la referida Resolución, se estableció que en el plazo de CIENTO OCHENTA (180), ambas modalidades deberían estar implementadas y por el Artículo 4º se estableció que a partir de los NOVENTA (90) los operadores deberían implementar un servicio de anuncio gratuito que advierta a los usuarios lo establecido en el referido Artículo 3º.

Que con fecha 23 de setiembre de 2003 varios operadores que componen el COMITÉ DE OPERADORES DE LARGA DISTANCIA (COLD), requirieron se prorrogue el mencionado plazo, manifestando la necesidad de contar con un plazo mayor al establecido para poder realizar las pruebas técnicas y de información a sus clientes, correspondientes para su implementación, ya que en la actualidad dichas operadoras se encuentran comercializando tarjetas con el prefijo de acceso 0800, siendo que usualmente dichas tarjetas tienen una validez de UN (1) año.

Que con fecha 29 de diciembre de 2003 la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.A también solicitó la ampliación del plazo establecido en los Artículos 3º y 4º de la Resolución SC Nº 237 de fecha 7 de mayo de 2003, por motivos similares a los expuestos precedentemente.

Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales... ".

Que en este orden de ideas la prórroga requerida se justifica a los efectos de armonizar la operatoria que realizan habitualmente los usuarios de la modalidad de pre-pago, con la instrumentación y migración a los indicativos 822 y 823 establecidos en la Resolución Nº 237 de fecha 7 de mayo de 2003 del registro de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que en tal sentido el Artículo 1º apartado e) párrafo 5º de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 establece que "Antes del vencimiento de un plazo podrá la administración de oficio o a pedido del interesado, disponer su ampliación, por el tiempo razonable que fijare, mediante resolución fundada y siempre que no resulten perjudicados derechos de terceros... ".

Que teniendo en cuenta que la cuestión planteada no afecta exclusivamente a los requerientes, la medida que al efecto se dicte deberá ser general, extensiva a los demás interesados.

Que por razones de oportunidad y mérito hacen aconsejable que la prórroga solicitada se conceda por el término de CIENTO VEINTE (120) y NOVENTA (90) días corridos, respectivamente, entendiéndose dicho lapso como suficiente para compensar las dificultades planteadas.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003, sustituido por el similar Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, y por el Artículo 1º apartado e) párrafo 5º de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, el plazo previsto en el Artículo 3º de la Resolución Nº 237 de fecha 7 de mayo 2003, del registro de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Art. 2º — Prorrógase por el término de NOVENTA (90) días corridos, el plazo previsto en el Artículo 4º de la Resolución Nº 237 de fecha 7 de mayo de 2003, del registro de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Art. 3º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.