Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 1/2004

Incorpórase la determinación de sólidos solubles expresados como Grados Brix, como complemento del control volumétrico de los productos analcohólicos.

Mendoza, 29/1/2004

VISTO el Expediente Nº 311-000462/1999-5, la Ley Nº 14.878 las Resoluciones Nros. 61 de fecha 7 de abril de 1975, 72 de fecha 8 de febrero de 1985, 437 de fecha 4 de febrero de 1986, C.46 de fecha 17 de octubre de 1991, C-82 de fecha 9 de marzo de 1992, C.1 de fecha 4 de enero de 2002 y C.38 de fecha 20 de diciembre 2002, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo prescribe la mencionada ley, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) se encuentra facultado, en cumplimiento de sus objetivos, para adoptar los medios necesarios tendientes a mejorar la fiscalización de los productos comprendidos en la misma.

Que, por otra parte, el avance tecnológico alcanzado en los establecimientos elaboradores y concentradores de mosto y la modernización producida en el propio Organismo, hace conveniente modificar la reglamentación vigente en relación al registro del mencionado producto.

Que es de singular importancia controlar no solo los volúmenes de mostos, sino relacionarlos con el contenido azucarino de la materia prima ingresada, uvas, y los azúcares que se obtienen en los productos elaborados ya sea mostos sulfitados, mostos vírgenes, etc.

Que por Resolución Nº 61/75, se establecen los pasos a seguir en los casos que los mostos sulfitados experimenten una fermentación espontánea.

Que es necesario adecuar dicha norma a los acontecimientos actuales.

Que por Resolución Nº 72/85, se establece que el rendimiento azúcar-alcohol en fermentación vínica, se determina a partir del contenido del azúcar del mosto, expresado en gramos por litro.

Que existen instrumentos como los refractómetros, con los que, en forma rápida y precisa, se puede determinar el contenido de sólidos solubles que poseen los productos mencionados en el Considerando anterior.

Que por Resolución Nº C.46/91 se aprobaron las normas para las registraciones en los Libros Oficiales de Bodegas y Fábricas de Mosto de los movimientos efectuados y las instrucciones de utilización y llenado del Formulario MV-05 (Comunicación de Movimientos Varios de Productos Vínicos).

Que como consecuencia de ello, es adecuado efectuar los registros en los Libros Oficiales de Bodegas y Fábricas de Mostos, de los Grados Brix Absolutos de los mostos.

Que por Resolución Nº C-82/92 se aprobaron las Normas para la aplicación de desborres, mermas y tolerancias de vinos y productos analcohólicos.

Que por Resolución Nº C.1/02 se aprobó las denuncias de concentración y la obtención de los análisis de mostos concentrados de: Aptitud de Exportación, Libre Circulación, de Trámite y/o tipo por Declaración Jurada.

Que por Resolución Nº C.38/02 se implementó el control de los mostos mediante la determinación de sólidos solubles, expresados como Grados Brix.

Que como consecuencia de su Implementación, el Sector Privado ha presentado propuestas que llevan a la adecuación de la citada norma.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros 14.878 y 24.566 y los Nros. 1279/03 y 1280/03,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— A partir del 1 de febrero de 2004 incorpórase como complemento del control volumétrico de los productos analcohólicos, la determinación de sólidos solubles expresados como Grados Brix.

— A partir de la fecha indicada, todos los responsables inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) deberán ajustar por única vez los saldos de sus Libros Oficiales de Movimiento General de Mostos y de Vinos en los casos que correspondan, a las existencias reales de Grados Brix Absolutos en sus establecimientos, utilizando para ello el Formulario MV-05, que deberá ser presentado en las oficinas del I.N.V. donde radica el establecimiento de su jurisdicción, continuando con la o las columnas habilitadas a tal fin.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución C. N° 10/2004 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 30/4/2004 se prorroga al día 1 de junio de 2004 los ajustes de saldos de Libros Oficiales a que hace referencia el presente artículo.)

— El "Grado Brix Absoluto" de cada tipo de mosto se obtendrá multiplicando la masa de dicho mosto por su respectivo Grado Brix a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20° C), siendo éste el valor que se deberá consignar en las Declaraciones Juradas y registrarse en Libros Oficiales. La masa del mosto se obtendrá multiplicando el volumen del producto en estudio por la masa volúmica a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20° C) que corresponde a ese Grado Brix.

Con el fin de minimizar errores y brindar agilidad en la confección de las Declaraciones Juradas que deban presentarse ante el I.N.V. y los registros en Libros Oficiales, el valor de Grado Brix Absoluto obtenido se lo dividirá por CIEN (100) debiéndose declarar números enteros.

— Los movimientos volumétricos de ingresos y egresos de cualquier tipo de mostos que se registren en los Libros Oficiales, deberán estar amparados por la documentación oficial correspondiente, registrando paralelamente los Grados Brix Absolutos en la o las columnas habilitadas a tal fin.

— En el Formulario MV-05 (Comunicación de Movimientos Varios de Productos Vínicos), será denunciado en el Rubro Observaciones el Grado Brix Absoluto referido a los productos que aumentan o disminuyen, detallando por separado el valor que le corresponda a cada uno de ellos.

En el Formulario 1.848 (Documento de Exportación y su talón), deberán denunciarse los Grados Brix Absolutos correspondientes a los volúmenes de productos analcohólicos exportados y que se incluyen en la presente.

En el caso de importaciones de productos analcohólicos, estos se encolumnarán de acuerdo a la reglamentación vigente y se habilitará una columna con el título "Grados Brix Absolutos producto/ s importados" para contabilizar los movimientos de estos.

— El último día de cada mes, se deberá registrar como existencias en los Libros Oficiales, además de los volúmenes por tipo de mosto, el Grado Brix Absoluto de todos los productos involucrados. Este valor deberá ser declarado en el Formulario MV-01 correspondiente al mes que se declare.

— Continuará el Código 500 para identificar al Grado Brix Absoluto, el que será de uso en todos los Formularios y Sistemas Informáticos del Organismo.

— Finalizada la elaboración anual, todos los establecimientos inscriptos elaboradores de mostos deberán adjuntar a la presentación del CEC-05, un Formulario MV-05 dando ingreso a los Grados Brix Absolutos de la elaboración, denunciando a su vez en el Rubro IV Observaciones el promedio de Grados Brix Absolutos por litro obtenido. Cada vez que un establecimiento elaborador deba movilizar un producto analcohólico nuevo, antes de la presentación del MV-05 mencionado, ya sea por traslado, edulcoración, concentración, exportación, despacho a destilería, a fábrica, etc., se deberá adjuntar a tal solicitud o declaración, un Formulario MV-05 dando cuenta del ingreso por elaboración parcial de Grado Brix Absolutos en la cuenta del establecimiento, el que deberá estar rubricado por el técnico responsable y apoderado legal de la firma. En estos casos al efectuar la declaración final de elaboración anual deberá tenerse en cuenta los parciales denunciados, a fin de evitar la duplicidad en los ingresos de Grados Brix.

(Nota Infoleg: Por art. 2° de la Resolución C. N° 10/2004 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 30/4/2004 se exceptúa por única vez y para la Elaboración 2004, la presentación del Formulario MV- 05 que hace referencia el presente artículo.)

— Los mostos que experimenten una posterior fermentación deben ser denunciados dentro de las 24 horas de advertido el hecho por escrito mediante nota indicando volúmenes y la composición analítica actual del producto, adjuntando Formulario MV-05 que de cuenta de la disminución de Grados Brix Absolutos producida, a tal efecto créase el Código de Movimiento 130 cuya descripción será (desmov "Disminución de Brix por Fermentación") y su abreviatura (redmov "DBPF").

Así mismo el interesado podrá realizar sin más trámite, los tratamientos autorizados necesarios para detener la fermentación; si en un lapso de TRES (3) días hábiles el I.N.V. no ha efectuado los controles pertinentes, el interesado podrá disponer del producto, y adoptar los siguientes procedimientos.

a) Si ha alcanzado una riqueza en alcohol de hasta un DOS POR CIENTO VOLUMEN SOBRE VOLUMEN (2% v/v), los mismos podrán ser utilizados ya sea para abocamientos de vinos conforme a las normas reglamentarias vigentes y/o elaboración de concentrados.

b) Si ha alcanzado una riqueza en alcohol superior al DOS POR CIENTO VOLUMEN SOBRE VOLUMEN (2% v/v) y hasta un CUATRO COMA NUEVE POR CIENTO VOLUMEN SOBRE VOLUMEN (4,9% v/v) el único destino será la elaboración de concentrados, conforme a las normas reglamentarias vigentes.

c) Si ha alcanzado una graduación alcohólica real o adquirida igual o superior a CINCO POR CIENTO VOLUMEN SOBRE VOLUMEN (5% v/v), el I.N.V. procederá a intervenir el producto y una vez paralizada y/o terminada la fermentación extraerá muestra oficial, clasificándolo como "producto apto para la elaboración de vinagre o para destilación", y permanecerá intervenido hasta su total utilización para esos destinos.

Los productos encuadrados en los casos b) y c), pasarán a controlarse por el sistema volumétrico, debiéndose efectuar los ajustes correspondientes en los Libros Oficiales y el sistema informático del I.N.V.

Si en inspecciones llevadas a cabo por funcionarios del I.N.V. se detectaran mostos en proceso de fermentación y no denunciadas, el personal actuante intervendrá el o los productos en cuestión extrayendo muestra reglamentaria; el destino a dar a éstos estará sujeto a la clasificación analítica que recaiga sobre los mismos conforme lo señalado en los puntos a), b) y c) precedentes.

10. — Los desborres, mermas y tolerancias de productos analcohólicos en Grados Brix Absoluto se regirán por las siguientes pautas:

a) TOLERANCIAS POR INVENTARIO

I) DEFINICION: Es el Grado Brix Absoluto resultante de aplicar un porcentaje a las existencia de libros a un momento determinado, que el I.N.V. acepta como diferencia en más o en menos en las existencias reales, en el control de los productos analcohólicos para la determinación de sólidos solubles expresados como Grados Brix. A tal efecto se establece un porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%) respecto a los saldos registrados en libros a ese momento.

II) INVENTARIO DENTRO DE TOLERANCIA REGLAMENTARIA: De existir diferencia entre los registros en libros y las existencias reales iguales o menores a la tolerancia del CINCO POR CIENTO (5%), el inventario resultará "DENTRO DE LAS TOLERANCIAS REGLAMENTARIAS" (D.T.R.) y los saldos de Libros Oficiales no serán modificados.

III) INVENTARIO FUERA DE TOLERANCIA REGLAMENTARIA (F.T.R.): Las diferencias pueden resultar en "más" o en "menos" F.T.R. en Grados Brix Absolutos:

1. DIFERENCIA EN MAS F.T.R.: Se intervendrá el excedente de Grados Brix Absolutos, siendo el responsable del establecimiento donde se actúa quién individualizará el o los producto en infracción o ante su negativa se determinarán de oficio por el personal actuante; no se admitirán productos destinados al cumplimiento del bloqueo. El volumen a intervenir será la resultante de dividir la cantidad de Grados Brix Absolutos excedentes, por el Grados Brix y su masa volúmica del o los productos individualizados e identificados durante la toma de existencia; extrayendo muestra en forma reglamentaria e identificada como producto "no identificado" en infracción por excedente de inventario. En los Libros Oficiales se dejará constancia de la intervención practicada y el responsable procederá a ingresar dicho volumen y su correspondencia en Grados Brix Absolutos en las columnas intervenido —excedente de inventario—, independiente de las habilitadas para registrar las intervenciones por cualquier otro concepto, continuando invariable los saldos de libros.

2. DIFERENCIA EN MENOS F.T.R.: La diferencia en menos superior al CINCO POR CIENTO (5%) de tolerancia expresada en Grados Brix Absolutos, se deducirá de la columna "Grados Brix Absolutos" habilitada a tal fin en los Libros Oficiales en concepto "Diferencia de Inventario".

3. CONFECCION DE FORMULARIO MV-05: En todos los casos que por inventario se comprueben diferencias fuera de tolerancias en más o en menos, el responsable deberá confeccionar un Formulario MV-05 por triplicado, dando cuenta del movimiento que tal diferencia origina.

IV) ESTUDIO DE INVENTARIO: Para determinar si el excedente en menos fuera del CINCO POR CIENTO (5%) de tolerancia por inventario expresado en Grados Brix Absolutos se encuentra dentro o fuera del régimen de mermas y tolerancias establecido por la presente, se computarán las mermas semestrales, a cuyo efecto se tendrá en cuenta el semestre vigente desde la fecha, de su inicio o desde la fecha del inventario anterior, si no coincidiera con aquélla, y hasta la fecha del inventario en estudio.

Para determinar si el inventario en estudio, se encuentra dentro o fuera del Régimen de Mermas Reglamentarias, se tendrán en cuenta los Grados Brix Absolutos existentes en los Libros Oficiales de Movimiento General de Mostos y de Vinos en el caso que existan mostos comprometidos, al primer día del inicio del semestre o a la fecha del inventario anterior según sea el caso, a los que se sumarán todos los Grados Brix Absolutos ingresados por elaboración, por traslados y/o cambio de estado por desintervención, debiéndose debitar todos los Grados Brix Absolutos de productos analcohólicos que hayan egresado por traslado con borras, y a cuya resultante se aplicará el DOS POR CIENTO (2%) de merma. Cuando se practique más de un inventario en el semestre y en alguno de ellos se hubiera utilizado parte del DOS POR CIENTO (2%), el porcentaje a aplicar en el inventario siguiente será el saldo del DOS POR CIENTO (2%) no utilizado en el anterior, más los ingresos por elaboración, traslados y/o cambio de estado por desintervención y así sucesivamente.

La comisión actuante dejará por escrito cuando se fijen las existencias reales al cierre en los Libros Oficiales, los Grados Brix Absolutos sobre los cuales se aplica el porcentaje aludido y a su vez que porción utilizó en el estudio, debiendo consignarse el remanente factible de ser utilizado para el inventario siguiente y/o cierre del semestre. Si el inventario anterior al del estudio, resultó "Dentro de las Tolerancias Reglamentarias" los saldos sobre los que se calculará el porcentaje de merma será el del "inventario anterior" pues estos interrumpen los períodos de mermas semestrales y si en alguno de ellos se hubiere utilizado el DOS POR CIENTO (2%) en su totalidad, en los inventarios posteriores dentro del semestre o a su cierre, se le aplicará el DOS POR CIENTO (2%), solamente al total de los Grados Brix Absolutos ingresados, ya sea por traslados, elaboración y/o cambio de casilla por desintervención.

b) MERMAS SEMESTRALES DE PRODUCTOS ANALCOHOLICOS: Se admitirá en concepto de merma semestral, optativa y no acumulativa hasta un máximo del DOS POR CIENTO (2%) expresado en Grados Brix Absolutos e independiente de las mermas en volumen del UNO POR CIENTO (1%) establecidas en el inciso 4 del Título II y apartado 6.1. del Inciso 6 del Título III del Anexo a la Resolución N° C. 82/92, para los períodos comprendidos entre el 1 de enero y hasta el 30 de junio de cada año y desde el 1 de julio al 31 de diciembre, oportunidad que el interesado podrá descargar de los Libros Oficiales el porcentaje de merma expresada en Grados Brix Absolutos producida. La comunicación al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, deberá efectuarse con la transmisión del Formulario MV-05 entre el día 1 de julio hasta el día 15 de julio (para el semestre comprendido entre las fechas 1 de enero al 30 de junio) y entre el día 1 de enero hasta el día 15 de enero (para el semestre comprendido entre las fechas 1 de julio hasta el 31 de diciembre). (Inciso sustituido por pto. 2° de la Resolución N° C. 16/2012 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 8/5/2012)

c) SALIDA A DESTILERIA DE BORRAS SOLIDAS DE MOSTOS: Los despachos a destilería de borras sólidas dulce de elaboración y su correspondencia en Grados Brix Absolutos, se efectuarán al promedio de Grado Brix Absoluto por litro declarado por el establecimiento conforme lo establece el Punto 8º de la presente, con una tolerancia en más o en menos del DIEZ POR CIENTO (10%), relación que se estudiará por establecimiento una vez concluido los despachos.

11. — En los movimientos por traslado de cualquier tipo de mostos, se deberá indicar en el Rubro IV Observaciones de la Solicitud de Traslado, Formulario MV-02, el valor de Grado Brix y su correspondiente Grado Brix Absoluto, en función al volumen a trasladar, no admitiéndose diferencias entre las descargas de volúmenes y Grados Brix Absolutos, efectuados entre el establecimiento remitente y el receptor.

12. — En los actos de inventarios que efectúe personal del I.N.V., en los establecimientos vitivinícolas que opten por la práctica enológica de lavado de bitartratos, los volúmenes y los Grados Brix de los líquidos resultante de dicha práctica, serán tenidos en cuenta para fijar las existencias reales de los Grados Brix Absolutos.

13. — Adóptase para efectuar las conversiones y los cálculos necesarios para la aplicación de la presente, las tablas recomendadas, por la OFICINA INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y DEL VINO (O.I.V.), las que como Anexo I forman parte de la presente Resolución.

14. — En todos los Certificados Analíticos efectuados o habilitados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, correspondientes a productos analcohólicos, deberá indicarse el valor del Grado Brix a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20° C).

15. — En el control de las fermentaciones vínicas, se mantiene la correlación Grados Brix, azúcares reductores y el correspondiente grado alcohólico a producir que fueron fijados respectivamente por las Resoluciones Nros. 72/85 y 437/86.

16. — Exceptúase del control por Grados Brix Absolutos a los mostos alcoholizados para edulcorar, los mostos concentrados alcoholizados cuyo único destino es la exportación cualesquiera sea el contenido de alcohol que tuvieran, arrope de uva y los mostos sulfitados y/o mostos vírgenes mantenidos en frío con un contenido de alcohol superior al DOS POR CIENTO VOLUMEN SOBRE VOLUMEN (2% v/v); estos productos mantendrán su control por el sistema volumétrico de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº C-82/92.

17. — Con el objeto de agilizar los inventarios e inspecciones que practique el I.N.V. se requiere de los interesados, un croquis y memoria descriptiva de los equipos de concentración, donde consten; volúmenes contenidos por tipo de producto en proceso de cada uno de los efectos que posean los concentradores, y su correspondencia en Grados Brix por tipo de producto; sean estos mostos sulfitados, preconcentrados, concentrados o cualquier otro tipo de proceso que realice el establecimiento. Esta presentación deberá tener el carácter de "Declaración Jurada".

18. — Las infracciones a la presente harán pasible a los responsables de las sanciones previstas en el Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº 14.878, si de los hechos constatados no correspondiera una sanción mayor.

Transitoriamente, y por el término de SEIS (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las infracciones constatadas se aplicarán de acuerdo al sistema volumétrico, vencido dicho plazo tendrá vigencia el sistema de control por Grados Brix.

Las diferencias de inventarios Fuera de las Tolerancias Reglamentarias confirmadas por Estudio de Inventario serán clasificadas como Productos en Infracción, conforme al Artículo 23 inciso d) de la Ley Nº 14.878.

Atento que la ley Nº 14.878 establece las multas en relación a litros, las diferencias de Grados Brix Absolutos se transformarán en litros de mosto sulfitado de DOSCIENTOS CUATRO COMA CINCO GRAMOS POR LITRO (204,5 g/l). A tales fines se aplicará la siguiente fórmula: Diferenciade Grados Brix Absolutos dividido por el producto entre VEINTIUNO COMA UNO (21,1) Grado Brix, donde VEINTIUNO COMA UNO (21,1) equivale a DOSCIENTOS CUATRO COMA CINCO GRAMOS POR LITRO (204,5 g/l), según Tabla de la OFICINA INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y DEL VINO (O.I.V.), y UNO COMA CERO OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS (1,0866), que es la masa volúmica de mosto a VEINTIUNO COMA UNO (21,1) Grado Brix; es decir:

LITROS DE MOSTO SULFITADO = DIFERENCIA DE GRADO BRIX ABSOLUTO / (21,1 BRIX x 1,0866) o bien LITROS DE MOSTO SULFITADO = DIFERENCIA DE GRADO BRIX ABSOLUTO / 22,92766. Donde 22,92766 es un coeficiente constante.

Para el caso del excedente en más "Fuera de Tolerancia Reglamentaria" en Grados Brix Absolutos el cálculo de las multas se efectuará de acuerdo a la formula que antecede, independientemente del volumen intervenido en el procedimiento reglamentado en el Punto 10, inciso a), apartado III), subinciso 1. precedente.

19. — Una vez en vigencia definitiva la presente, al momento de practicarse inventario oficial, y una vez confrontada las existencias reales de volúmenes por tipo de producto, con los saldos según libros y habiendo culminado la verificación de comprobantes o conciliación de saldos, si existiera diferencia mayor al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) en más o en menos, se ajustarán los Libros Oficiales de Movimiento General de Mostos a las existencias reales constatadas sin practicar estudio de inventario ya que ésta diferencia no generará infracción alguna.

20. — Apruébase el Formulario 685/2 de "EXISTENCIAS REALES GRADOS BRIX ABSOLUTOS DE MOSTOS" cuyo Modelo Oficial se adjunta como Anexo II de la presente y que se utilizará para la toma de existencias reales de mostos en inspecciones que se lleven a cabo en los establecimientos inscriptos.

21. — Deróganse las Resoluciones Nros. 61 de fecha 7 de abril de 1975 y C.38 de fecha 20 de diciembre 2002.

22. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.