Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas

HABILITACIONES AERONAUTICAS

Disposición 278/2003

Créase el Registro Unico de Horas de Vuelo, para el personal que desempeña funciones de tripulantes de cabina de pasajeros.

Bs. As., 23/12/2003

VISTO, lo informado por el Jefe de la División Foliado, lo propuesto por el Jefe del Departamento Personal Aeronáutico y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición Nº 154/01 (CRA) del 19-OCT-01 se aprobó el documento denominado "Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica" (NOCIA).

Que en el Punto 16 de la Parte - DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL - Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LAS LICENCIAS Y CERTIFICADOS DE COMPETENCIA del NOCIA establece la obligación para el titular de un certificado de idoneidad aeronáutico de mantenerlo actualizado, a fin de posibilitar a la autoridad aeronáutica poder comprobar su actividad y cumplimiento con las normas y reglamentos vigentes.

Que dicho documento fija las condiciones y requisitos para la obtención de los Certificados de Idoneidad Aeronáutica que extiende esta Dirección, como asimismo las facultades, restricciones y responsabilidades de sus titulares.

Que en el Capítulo LXII de la V PARTE - CERTIFICADOS DE COMPETENCIA - del NOCIA se establecen los requisitos para el otorgamiento del Certificado de Competencia de Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP).

Que en el Punto 300 del NOCIA se establece: "Todo titular de Certificado de Competencia de Tripulante de Cabina de Pasajeros con Habilitación de Tipo de Aeronave que permanezca doce (12) meses sin realizar actividad de vuelo, deberá ser readaptado a la función por un Instructor de Vuelo de Tripulante de Cabina de Pasajeros habilitado y en vigencia quien dejará constancia debidamente certificada en el Libro de Vuelo del interesado ....". Este mismo requisito se repite en el Punto 236 Habilitación de Tipo de Aeronave para TCP.

Que, así mismo en el Capítulo XLVII - Habilitación de Instructor de Vuelo de TCP en el Punto 242, en la última parte del párrafo se expresa "... dejará constancia certificada con su firma en el Libro de Vuelo del interesado".

Que el Departamento Personal Aeronáutico, a través de la División Foliado, ha elaborado un modelo de Libro de Registro de Actividad de Vuelo que cumple con las necesidades actuales para registrar la actividad cumplida en la materia que se trata.

Que el TCP en la actualidad carece de su libro de registro de actividad de vuelo y del análisis de los antecedentes invocados deviene necesario emitir un Acto Administrativo de alcance general que regule aspectos en la materia.

Que la Asesoría Jurídica de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas ha tenido la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º), inciso 5 FUNCIONES Capítulo I del MANUAL ORGANICO DE LA DIRECCION DE HABILITACIONES AERONAUTICAS (M.A.P.O. 64).

Por ello,

EL DIRECTOR DE HABILITACIONES AERONAUTICAS

DISPONE:

Artículo 1º — Créase EL REGISTRO UNICO DE HORAS DE VUELO, para el personal que desempeña funciones de Tripulantes de Cabina de Pasajeros, consistente en libros únicos y conformados como Volúmenes o Tomos números en forma correlativa a partir del 001 en adelante, los cuales contendrán en su interior hojas numeradas en forma correlativa (folios) donde se efectuarán los asientos notariales de horas de vuelo cumplidas en aeronaves de matrícula argentina o aquellas expresamente autorizadas por la Autoridad Aeronáutica Argentina competente, conforme a la normativa aplicable en la materia. Dichos tomos obrarán en el ámbito del Departamento Foliado de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 290/2012 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 5/6/2012)

Art. 2º (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 290/2012 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 5/6/2012)

Art. 3º — El plazo máximo para el foliado será de TRES (3) AÑOS. Para el primer foliado de los TCP que se encuentren actualmente reconocidos por la autoridad aeronáutica, el plazo comenzará a computarse a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación.

(Nota Infoleg: por art. 7° de la Resolución N° 290/2012 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 5/6/2012 se concede una prórroga hasta el 1° de junio de 2012, como plazo máximo, para que los Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP’s), reconocidos por esta Administración Nacional, se presenten en el Departamento Foliado de la Dirección Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, a fin de actualizar el foliado de sus Libros de Vuelo)

Art. 4º — Toda actividad anotada más allá del plazo establecido dará origen a actuaciones administrativas conforme lo establecido en el Decreto 2352/83 "Faltas e Infracciones Aeronáuticas".

Art. 5º — Los Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) actualmente reconocidos por esta autoridad aeronáutica, a partir de los TREINTA (30) días de la puesta en vigencia de la presente norma y en plazo máximo de UN (1) años, deberá presentar a la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas (Departamento Personal Aeronáutico) la certificación de horas de vuelo realizadas, las cuales no serán Foliadas pero si reconocidas por esta autoridad; en la cual deberá especificarse Nombre y Apellido del TCP, número de licencia y habilitaciones, cantidad de horas realizadas con discriminación de horas por tipo de aeronaves y empresas, firma y aclaración del causante y firma, aclaración y/o sello del representante o gerente de operaciones de cada una de las empresas en que se hubieren efectuados los vuelos.

Art. 6º — Las empresas deberán presentar en el plazo máximo de TREINTA (30) días corridos el listado de TCPs que se encuentren cumpliendo funciones en la empresa. Listado en el cual deberá consignarse nombre, apellido, D.N.I., número de licencia o habilitación, cantidad de horas efectuadas por tipo de aeronaves. Dicha información tendrá carácter de DECLARACION JURADA.

Art. 7º — Las empresas tendrán la obligación y responsabilidad de presentar a esta Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas (Departamento Transporte Aerocomercial) modificaciones, altas o bajas del personal de TCPs que se hallen cumpliendo funciones en su empresa.

Art. 8º — Póngase a disposición de los interesados, en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas (Sección Documentación Técnica de la División Documentación del Departamento Control de Gestión) sita en la calle Pedro Zanni 250, Tercer Piso, Sector Amarillo, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, UN (1) ejemplar completo del REGISTRO UNICO DE HORAS DE VUELO, Anexo I, Anexo II y Anexo III.

Art. 9º — La presente Disposición y los Anexos que se adjuntan entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Regístrese, pase al Departamento Personal Aeronáutico para su conocimiento y archivo del original, al Departamento Control de Gestión para diligenciar su publicación en el Boletín Oficial y los medios aeronáuticos correspondientes. Remítase copia de la misma a la Asesoría Jurídica de la D.H.A. y a la División Infracciones. — Guillermo L. Destefanis.

ANEXO I

(Anexo derogado por art. 3° de la
Resolución N° 290/2012 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 5/6/2012)

ANEXO II

(Anexo derogado por art. 3° de la Resolución N° 290/2012 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 5/6/2012)

ANEXO III

(Anexo derogado por art. 3° de la Resolución N° 290/2012 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 5/6/2012)