REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Decreto 126/2004

Inclúyese en la nómina del Anexo del Decreto Nº 738/2002 de Representaciones con dotación mínima de funcionarios, reducción de costos de funcionamiento, de infraestructura edilicia y personal local, a las Embajadas de la República en Jamaica y en la República de Trinidad y Tobago. Déjase sin efecto el cierre dispuesto por Decreto Nº 736/2002.

Bs. As., 2/2/2004

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y los Decretos Nº 736 y Nº 738, ambos de fecha 3 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 736/2002 se dispuso el cierre de Representaciones Diplomáticas de la República en el exterior, entre otras, de las Embajadas de la República en JAMAICA y en la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO.

Que, asimismo, por el Decreto Nº 738/2002 se dispuso que mientras dure la emergencia económica, las Representaciones Diplomáticas de la República incluidas en el Anexo del mismo contarán con una dotación mínima de funcionarios a efectos de balancear la crítica situación financiera del país y la necesidad de continuar con la presencia argentina en el exterior.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha reconsiderado los aspectos económicos y financieros de las Representaciones de la República antes mencionadas, logrando un reordenamiento de las erogaciones, reduciendo significativamente los costos en materia de funcionamiento, estructura edilicia y personal, lo que permitirá el mantenimiento de las Representaciones aludidas.

Que, en consecuencia, resulta conveniente dejar sin efecto el cierre de las Embajadas de la República en JAMAICA y en la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Déjase sin efecto el cierre dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 736/2002 de las Embajadas de la República en JAMAICA y en la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO.

Art. 2º — Inclúyese a las Embajadas de la República en JAMAICA y en la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO dentro de la nómina del Anexo del Decreto Nº 738/2002 de Representaciones con dotación mínima de funcionarios, reducción de costos de funcionamiento, de infraestructura edilicia y personal local, de acuerdo a las características y a partir de la fecha que en cada caso determine el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Rafael Bielsa.