ENERGIA ELECTRICA

Decreto 132/2004

Establécese que, la Delegación Argentina ante la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná y la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande ajustarán su accionar en todo lo referido a cuestiones energéticas, técnicas y económicas a su cargo, a las instrucciones que reciba de la Secretaría de Energía y en lo referente a política exterior, a las que le sean impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Bs. As., 2/2/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0179451/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que en función de las competencias asignadas en el Decreto Nº 1283 del 24 de mayo de 2003 y en el Decreto Nº 27 del 27 de mayo de 2003 al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS resulta necesario que esta cartera ministerial tenga intervención directa, a través de la Secretaría respectiva, sobre el accionar de organismos internacionales creados por Tratados bilaterales en que la REPUBLICA ARGENTINA es parte, que tienen a su cargo proyectar y explotar obras de infraestructura compartidas con países vecinos, sin perjuicio de la natural participación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que tal es el caso de la COMISION MIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RIO PARANA, creada por el Convenio para el aprovechamiento de los recursos del Río Paraná suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PARAGUAY, aprobado por Ley Nº 19.307, que tiene a su cargo el desarrollo de aprovechamientos hídricos en el tramo del Río Paraná contiguo a la REPUBLICA DEL PARAGUAY, entre los que cabe mencionar el Proyecto Hidroeléctrico CORPUS CHRISTI.

Que, a su vez, la COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE creada en virtud del Convenio entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY para el aprovechamiento de los rápidos del Río Uruguay en la zona de Salto Grande, aprobado por Ley Nº 13.213, tiene a su cargo la operación técnica de la Central Hidroeléctrica Salto Grande y el anillo de interconexión.

Que, siendo ello así, las actividades a cargo de la Delegación Argentina ante la COMISION MIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RIO PARANA y de la Delegación Argentina ante la COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE requieren la supervisión de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en todos los aspectos vinculados a la competencia que le fuera asignada a dicha Secretaría por el citado Decreto Nº 27 del 27 de mayo de 2003 y las Leyes Nº 15.336 y Nº 24.065.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — La Delegación Argentina ante la COMISION MIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RIO PARANA y la Delegación Argentina ante la COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE ajustarán su accionar en todo lo referido a las cuestiones energéticas, técnicas y económicas a su cargo, a las instrucciones que reciba de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y, en lo referente a política exterior, a las que le sean impartidas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 2º — Determínase que, a efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS propondrá DOS (2) de los integrantes de la Delegación Argentina ante la COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, correspondiendo la presidencia de dicha Delegación a UNO (1) de los funcionarios que la integren en representación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 3º — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias necesarias, los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán atendidos con los créditos asignados a la COMISION MIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RIO PARANA en el Presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 4º — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, a fin de perfeccionar lo dispuesto por el presente decreto.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Julio M. De Vido. — Rafael A. Bielsa.