(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 9° de la Resolución N° 39/2005 de la Subsecretaría de la Gestión Pública B.O. 8/6/2005. Vigencia: transcurridos TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín oficial).

Subsecretaría de la Gestión Pública

REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Resolución 5/2004

Apruébase el procedimiento que deben seguir los interesados en participar en procesos de selección llevados a cabo por las entidades y jurisdicciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1023/2001, a los fines de ser incorporados al Sistema de Información de Proveedores que administra la Oficina Nacional de Contrataciones.

Bs. As., 30/1/2004

VISTO el Expediente Nº EXPJEFGABMI EX007456/2003 del registro de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000, la Resolución de la Secretaría de Hacienda Nº 518 de fecha 14 de diciembre de 2000 y el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 436/2000 por el que se aprobara el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del ESTADO NACIONAL, se creó el Sistema de Información de Proveedores, disponiendo que el mismo sería administrado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente, en ese entonces, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la creación del citado sistema respondió a la necesidad de contar con un adecuado sistema de información sobre proveedores, que permitiera reducir los costos de tramitación, tanto para los oferentes como para el ESTADO NACIONAL, y hacer efectiva la prohibición de contratar con proveedores suspendidos o inhabilitados.

Que asimismo otro de los objetivos de la creación del Sistema de Información de Proveedores fue el de facilitar la participación del mayor número de oferentes en los procedimientos de selección, como así también el de brindar información relativa a los proveedores y proteger los intereses del Sector Público evitando que se contrate con quienes por sus incumplimientos tuvieran sanciones registrales.

Que por la Resolución Nº 518/2000 citada en el Visto, se establecieron las disposiciones necesarias para la implementación práctica del Sistema de Información de Proveedores.

Que posteriormente se dictó el Decreto Delegado Nº 1023/2001, en uso de facultades que le fueron delegadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION hasta el 1º de marzo del año 2002, en virtud de la Ley Nº 25.414, para materias determinadas de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, estableciéndose el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que dicho régimen de contrataciones tiene como meta fortalecer la competitividad de la economía, mejorar la eficiencia de la Administración Nacional y acompañar la política del Estado en materia de transparencia y de lucha contra la corrupción.

Que, en tal sentido, en el citado cuerpo normativo se sentaron las bases para el inicio de las contrataciones en formato electrónico en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que, en consecuencia, resulta necesario adaptar el Sistema de Información de Proveedores internalizando los nuevos conocimientos, metodologías y tecnologías.

Que es imperioso regular el funcionamiento de dicho sistema fijando las disposiciones a las que deberá ajustarse.

Que dado el tiempo transcurrido desde la implementación del Sistema de Información de Proveedores y considerando los objetivos tenidos en mira al sancionar el Decreto Delegado Nº 1023/2001, resulta procedente el dictado de una norma superadora que establezca las nuevas condiciones de funcionamiento del sistema.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 624 del 21 de agosto de 2003.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébese el procedimiento que los interesados en participar en procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1023/2001, deben cumplir a los fines de ser incorporados al Sistema de Información de Proveedores que administra la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conformado por el cuerpo de disposiciones que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Apruébese el procedimiento que las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1023/2001 deben cumplir a los fines de remitir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la información de los oferentes que se presenten a cotizar en sus respectivos ámbitos para su incorporación al Sistema de Información de Proveedores y la relativa a antecedentes de los proveedores, conformado por el cuerpo de disposiciones que como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Apruébanse los formularios estándar que deberán utilizar los oferentes que participen en procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1023/2001, para presentar la información necesaria a los fines de ser incorporados al Sistema de Información de Proveedores, los que como Anexo III forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — Apruébase el formulario estándar que deberán utilizar las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1023/2001, a los fines de comunicar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las impugnaciones que se registren en los procedimientos de selección llevados a cabo en sus respectivos ámbitos, el que como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5º — Toda la información suministrada al Sistema de Información de Proveedores, será difundida en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 6º — Delégase en la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las facultades de asesoramiento, interpretación y aclaración de la presente resolución.

Dichas facultades se instrumentarán a través de la emisión de circulares, las que serán publicadas en el Boletín Oficial y difundidas en la página web del aludido Organo Rector, www.onc.mecon.gov.ar, o en el Sitio de Internet que la reemplace.

Art. 7º — El incumplimiento por parte de los funcionarios de la obligación de remitir en tiempo y forma a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la documentación e información referidas en la presente, determinará la aplicación del régimen disciplinario establecido en el Capítulo VII, de la Ley Nº 25.164 y de las sanciones previstas en la Resolución Nº 65 del 28 de junio de 1995, dictada por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 226 del 17 de noviembre de 1995 sus modificatorias y complementarias.

Art. 8º — Derógase la Resolución de la Secretaría de Hacienda Nº 518/2000.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Norberto Ivanich

——————

NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.