PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN
Ley 25.872
Creación. Objetivos. Sujetos comprendidos. Requisitos. Beneficios. Asistencia técnica. Prioridades. Premio Nacional a la Juventud Emprendedora otorgado por el Congreso de la Nación. Autoridad de aplicación.
Sancionada: Diciembre 17 de 2003.
Promulgada de Hecho: Febrero 6 de 2004.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN
ARTICULO 1º — (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 339/2025 B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 2º — (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 339/2025 B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 3º — (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 339/2025 B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 4º — (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 339/2025 B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 5º — (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 339/2025 B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 6º — (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 339/2025 B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 7º — (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 339/2025 B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 8º — (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 339/2025 B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 9º — (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 339/2025 B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 10. — Premio. Institúyese el Premio Nacional a la Juventud Emprendedora, consistente en la suma de diez mil pesos ($ 10.000,00) destinados a financiar un proyecto innovador, que será seleccionado en un concurso público de proyectos realizado una vez por año.
ARTICULO 11. — Otorgante. El premio será otorgado por el Congreso de la Nación, a cuyo fin afectará de su presupuesto los montos necesarios para solventar el premio instituido en el artículo precedente y los costos que demande la organización del concurso. Con idéntica finalidad, se faculta a los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso a reglamentarlo.
ARTICULO 12. — (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 339/2025 B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 13. — (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 339/2025 B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 14. — (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 339/2025 B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 15. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.872 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.