PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN

Ley 25.872

Creación. Objetivos. Sujetos comprendidos. Requisitos. Beneficios. Asistencia técnica. Prioridades. Premio Nacional a la Juventud Emprendedora otorgado por el Congreso de la Nación. Autoridad de aplicación.

Sancionada: Diciembre 17 de 2003.

Promulgada de Hecho: Febrero 6 de 2004.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN

ARTICULO 1º (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 339/2025 B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 2º (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 339/2025 B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 3º (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 339/2025 B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 4º (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 339/2025 B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 5º (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 339/2025 B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 6º (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 339/2025 B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 7º (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 339/2025 B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 8º (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 339/2025 B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 9º (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 339/2025 B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 10. — Premio. Institúyese el Premio Nacional a la Juventud Emprendedora, consistente en la suma de diez mil pesos ($ 10.000,00) destinados a financiar un proyecto innovador, que será seleccionado en un concurso público de proyectos realizado una vez por año.

ARTICULO 11. — Otorgante. El premio será otorgado por el Congreso de la Nación, a cuyo fin afectará de su presupuesto los montos necesarios para solventar el premio instituido en el artículo precedente y los costos que demande la organización del concurso. Con idéntica finalidad, se faculta a los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso a reglamentarlo.

ARTICULO 12. (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 339/2025 B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 13. (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 339/2025 B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 14. (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 339/2025 B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 15. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.872 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.