Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ARANCELES

Resolución 220/2004

Apruébanse los montos en concepto de aranceles por retribución de los servicios que presta el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Bs. As., 5/2/2004

VISTO el Expediente Nº 9655/2003, la Resolución Nº 341 del 24 de julio de 2003, ambos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 5 del 8 de junio de 1995 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 341 de fecha 24 de julio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecieron las condiciones higiénico-sanitarias y los niveles de garantía que deben reunir las firmas y/o establecimientos elaboradores, fraccionadores, distribuidores, importadores y/o exportadores de productos destinados a la alimentación animal, como asimismo, los productos que elaboren y/o comercialicen.

Que dicho marco regulatorio establece también el registro y las obligaciones de aquellos definidos como autoelaboradores.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA debe efectuar en las plantas elaboradoras y comercializadoras de alimentos para animales, los controles que permitan disminuir los riesgos sanitarios y adoptar medidas preventivas contra la transmisión de enfermedades, percibiendo por ello un arancel.

Que la escala de valores de aranceles vigente resulta no sólo una limitante para la inscripción de pequeños y medianos elaboradores, sino también para la prevención y control del riesgo sanitario.

Que deviene entonces menester adaptar los montos actualmente vigentes en concepto de aranceles, de acuerdo a la categorización que se otorgue a los establecimientos, en orden a su funcionamiento, capacidad instalada de elaboración y grado de complejidad de los procesos de elaboración.

Que tal categorización tiene como objeto facilitar la incorporación de nuevos establecimientos y/o firmas y, por ende, de los productos que elaboren o comercialicen, lo que implica una ampliación del Registro Nacional de Plantas y Productos para Alimentación Animal, así como de la base de datos para la toma de decisiones de tipo sanitario.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003 y el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los montos en concepto de aranceles por retribución de servicios prestados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a las firmas y/o establecimientos elaboradores, fraccionadores, distribuidores, importadores y/o exportadores, así como a los autoelaboradores de productos destinados a la alimentación animal, conforme al detalle obrante en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Quedan sujetos al pago de los aranceles mencionados en el artículo precedente las firmas y establecimientos comprendidos por la Resolución Nº 341 del 24 de julio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 3º — El pago de dichos aranceles podrá efectuarse a través de las unidades funcionales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 4º — Derógase la Resolución Nº 5 del 8 de junio de 1995 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO