MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución N° 95/2004

Bs. As., 6/2/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0231756/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 22.913 se creó la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA en el ámbito del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, y se definió su integración y finalidad.

Que se hace necesario adecuar y actualizar los procedimientos que se encuentran vigentes para la declaración de Emergencia Agropecuaria, en atención a la modificación de las condiciones económicas, financieras, sociales, e institucionales desde el momento de la sanción de la ley mencionada en el considerando anterior hasta el presente.

Que para el logro de los fines de la presente medida resulta necesario constituir una comisión de trabajo que se aboque al análisis y evaluación de la reglamentación del régimen de Emergencia Agropecuaria, en la cual intervengan las distintas áreas vinculadas a la materia, teniendo como fin asegurar un cumplimiento ágil, oportuno y eficiente de los objetivos de la presente medida.

Que la unidad que tendrá a cargo dichos objetivos, gozará de un carácter temporal de acuerdo al propósito de su creación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 2° del Decreto N° 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la COMISION DE TRABAJO PARA LA EMERGENCIA AGROPECUARIA, cuya coordinación será ejercida por el señor Secretario de Política Económica, o quien el mismo designe, con nivel no inferior a Subsecretario.

ARTICULO 2° — La COMISION DE TRABAJO PARA LA EMERGENCIA AGROPECUARIA estará integrada por los señores Secretarios de Política Económica, de Hacienda, de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y por el señor Administrador Federal de Ingresos Públicos, o por aquellos a quienes los mismos designen, con nivel no inferior a Subsecretario o rango equivalente.

ARTICULO 3° — El objetivo de la COMISION DE TRABAJO PARA LA EMERGENCIA AGROPECUARIA será el de estudiar y proponer modificaciones a la reglamentación vigente de la Ley N° 22.913, a los efectos de asegurar un adecuado contralor y una mayor agilidad en el otorgamiento de los beneficios que de la mencionada ley emanan.

ARTICULO 4° — La COMISION DE TRABAJO PARA LA EMERGENCIA AGROPECUARIA propondrá una nueva reglamentación dentro del plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía y Producción.

e. 10/2 N° 438.802 v. 10/2/2004