COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 455/2004

Modificación al Capítulo XXVI de las Normas (N.T. 2001). Autopista de la Información Financiera.

Bs. As., 5/2/2004

VISTO las presentes actuaciones rotuladas "SISTEMA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS (AIF - FF)" que tramitan por Expediente Nro. 1173/02, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE VALORES ha desarrollado en su Web la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) sita en http://www.cnv.gov.ar y en el marco de dicho Sistema, un Subsistema de Fideicomisos Financieros.

Que esta Comisión se encuentra preparada para recibir de los Fiduciarios Financieros en el régimen de oferta pública los datos relativos a cada una de las emisiones en las que participen, los que deberán ser remitidos al Organismo a través de INTERNET, para su publicación en la página web.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6° y 7° de la Ley N° 17.811 y 19 de la Ley N° 24.441.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir el Artículo 10 del Capítulo XXVI AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA de las Normas (N.T. 2001), por el siguiente texto:

"ARTICULO 10. — Deberán remitir la información utilizando los medios informáticos que provee la Autopista de la Información Financiera (AIF) —en forma simultánea y con el alcance y los mismos requisitos que los establecidos para la presentación de la documentación en soporte de papel que se establece en estas Normas— las siguientes entidades:

a) Las Emisoras

b) Las Sociedades Calificadoras de Riesgo

c) Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión

d) Fiduciarios Financieros"

Art. 2° — Incorporar como Artículo 12 del Capítulo XXVI AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA de las Normas (N.T. 2001), el siguiente texto:

"ARTICULO 12. — Los Fiduciarios Financieros que —a la fecha de vigencia de la presente Resolución — intervengan en fideicomisos financieros vigentes, una vez concluidos los trámites de autorización de las claves de usuario y contraseña, deberán hasta el 31/04/04, ingresar por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA — SUBSISTEMA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS todos los datos relativos a los Programas, Series y Fideicomisos Financieros Individuales en los que tengan participación, de acuerdo a lo requerido en las pantallas de acceso al sistema".

Art. 3° — Incorporar como Artículo 13 del Capítulo XXVI AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA de las Normas (N.T. 2001), el siguiente texto:

"ARTICULO 13. — Los Fiduciarios Financieros, una vez obtenida la autorización de oferta pública correspondiente, deberán ingresar por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA- SUBSISTEMA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS todos los datos relativos a los Programas, Series y Fideicomisos Financieros Individuales que se hayan autorizado, de acuerdo a lo requerido en las pantallas de acceso al sistema".

Art. 4° — Incorporar como Artículo 14 del Capítulo XXVI AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA de las Normas (N.T. 2001), el siguiente texto:

"ARTICULO 14. — Para ingresar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA-SUBSISTEMA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS se deberá solicitar previamente la Clave de Usuario y Contraseña de la AIF a la Comisión.

La Clave de Usuario y Contraseña es de uso estrictamente personal y deberá ser solicitada por cada persona física que actuará en esa capacidad.

14.1.) Solicitud de Clave de Usuario y Contraseña:

Para solicitar la Clave de Usuario y Contraseña se deberá:

14.1.a) Completar el formulario sito en la Web de la Comisión en la dirección (URL) http:// www.cnv.gov.ar y accesible accionando el botón denominado "Autopista Financiera" seguido de los botones: "Sociedad Fiduciaria de F.F./ Solicitar una Credencial Nueva".

14. 1.b) Una vez completado, el formulario de Solicitud de Clave de Usuario y Contraseña de la Autopista de la Información Financiera, es enviado automáticamente por INTERNET a la Comisión.

14.1.c) Adicionalmente, dicho formulario deberá ser impreso y firmado por el solicitante y por el representante legal de la entidad.

14.2.) Cumplidos los pasos anteriores, la Comisión procederá a:

14.2.a) Autorizar la correspondiente Clave de Usuario y Contraseña de la Autopista de la Información Financiera.

14.2.b) Remitir un mensaje a la dirección de correo electrónico previamente consignada conteniendo la dirección de Web en la que el operador podrá obtener:

14.2.b.1) El identificador de la cuenta asignada para ingresar en la AIF, y su respectiva contraseña, la que deberá ser cambiada por el operador en su primer acceso.

14.2.b.2) La descripción detallada y actualizada de los puntos a) y b) se podrá consultar en el instructivo afín, sito en la Web de la Comisión en la dirección (URL) http://www.cnv.gov.ar/aif.asp.

14.3.) Una vez obtenida la Clave de Usuario y Contraseña de la Autopista de la Información Financiera, este tendrá acceso a los servicios de la AIF.

14.4.) Las personas que obtengan la Clave de Usuario y Contraseña de la Autopista de la Información Financiera, deberán declarar que los datos consignados en su Solicitud Clave de Usuario y Contraseña son verdaderos".

Art. 5° — Incorporar como Artículo 15 del Capítulo XXVI AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA de las Normas (N.T. 2001), el siguiente texto:

"ARTICULO 15. — Los Fiduciarios Financieros deberán concluir los trámites de obtención de claves de usuario y contraseña en los siguientes plazos:

15.1.) En los supuestos del Artículo 12 dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

15.2.) En los supuestos del Artículo 13 dentro de los DIEZ (10) días de obtenida la autorización de oferta pública pertinente".

Art. 6° — Sustituir el artículo 3° del Capítulo XXXI DISPOSICIONES TRANSITORIAS de las Normas (N.T. 2001) por el siguiente texto:

"ARTICULO 3°. — Transitoriamente, queda suspendida la obligatoriedad de enviar información por la Autopista de la Información Financiera respecto de los fondos comunes de inversión, hasta tanto se habiliten los subsistemas correspondientes".

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese a la Web de la Comisión sita en http://www.cnv.gov.ar y archívese. — Hugo R. Medina. — Narciso Muñoz. — Eduardo F. Caballero Lascalea.