Secretaría de Coordinación Técnica

METROLOGIA LEGAL

Resolución 19/2004

Emisión de Declaraciones de Conformidad de instrumentos de medición reglamentados. Establécese que todo fabricante o importador deberá requerir al Instituto Nacional de Tecnología Industrial la realización de una auditoría sobre el o los ensayos que a la fecha lleva a cabo para constatar la conformidad de las unidades producidas con el modelo aprobado y con la reglamentación vigente.

Bs. As., 6/2/2004

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° S01:0253421/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° inciso a) del Decreto N° 788 del 18 de setiembre de 2003, reglamentario de la Ley N° 19.511 del Sistema Métrico Legal Argentino, la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se halla facultada para establecer el Reglamento para la realización de las verificaciones primitivas y periódicas de instrumentos de medición alcanzados por la ley citada.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 788/2003, la mencionada Secretaría se encuentra facultada para dictar las medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicación del régimen establecido por la Ley N° 19.511 de Metrología Legal.

Que, en consecuencia, toda eventual modificación o aclaración normativa debe ser sancionada por la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, como única autoridad de aplicación de la Ley mencionada precedentemente.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3° inciso a) del Decreto N° 788/2003 el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tiene entre otras funciones la de efectuar en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo y la verificación primitiva.

Que con fecha 8 de octubre de 2003, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) dictó la Disposición N° 364 del 8 de octubre de 2003 estableciendo un cronograma de aplicación de las exigencias para la emisión de Declaraciones de Conformidad.

Que, a efectos de asegurar el ordenamiento de los procedimientos durante la presente etapa de implementación del nuevo ordenamiento vigente, resulta conveniente establecer un cronograma para la verificación del cumplimiento de las exigencias reglamentarias, en el marco de las auditorías y ensayos a ser realizados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es el organismo competente para suspender la prerrogativa para la declaración de conformidad dada a un fabricante en los supuestos establecidos en el punto 5.4. del Anexo II de la Resolución N° 48 del 18 de setiembre de 2003 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.

Que resulta igualmente conveniente explicitar el contenido de las presentaciones de solicitudes de verificación primitiva, con el objetivo de abreviar su tramitación y agilizar así el comercio de aquellos instrumentos reglamentados.

Que con fundamento en el contenido de la presente resolución, se hace necesario adecuar las Declaraciones de Conformidad ya presentadas ante la Dirección Nacional de Comercio Interior, a través de su ratificación por parte de sus responsables.

Que, a su vez, por el Decreto N° 788/03 se reestructuró el Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511 del Sistema Métrico Legal Argentino y se reforzaron las tareas, incumbencias y responsabilidades del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

Que de conformidad con lo prescripto por el Artículo 3° inciso b) del precitado decreto, otra de las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) es la de efectuar en todo instrumento de medición reglamentado la verificación primitiva y periódica de los patrones derivados.

Que conforme dispone el punto 9 del Anexo de la Resolución N° 49 del 18 de setiembre de 2003 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, los ensayos correspondientes a la verificación primitiva de los instrumentos de medición reglamentados, estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Resolución N° 73 del 17 de octubre de 2003 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, especificó los instrumentos de medición respecto a los cuales se llevarán a cabo dichas funciones.

Que es necesario establecer los procedimientos técnicos a utilizar para verificar el cumplimento de los reglamentos oportunamente establecidos, de conformidad a lo establecido en el Anexo de la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los Artículos 2° inciso a) y 8° del Decreto N° 788/2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA

RESUELVE:

Artículo 1 — Para acceder a la emisión de Declaraciones de Conformidad de instrumentos de medición reglamentados, todo fabricante o importador deberá requerir al organismo certificador acreditado ante el Organismo Argentino de Acreditación, la realización de una auditoria sobre el o los ensayos que a la fecha realiza para constatar la conformidad de las unidades producidas con el modelo aprobado y con la reglamentación vigente.

El número de instrumentos que se ensayarán en dicha auditoría dependerá del volumen de producción del solicitante, quien deberá contar con patrones propios con trazabilidad a los patrones nacionales, sobre cuya validez y vigencia el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) deberá expedirse previamente.

Hasta la realización de la citada auditoría, las empresas que la hubieran solicitado podrán emitir declaraciones de conformidad.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 276/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 16/9/2024. Vigencia: comenzará a regir a partir de los DIEZ (10) días hábiles de su publicación.)

Art. 2° — Para mantener la facultad de emitir declaraciones de conformidad, a partir del 19 de febrero de 2004, además de acreditar el cumplimiento del artículo anterior, en su caso, se deberá acreditar que los patrones a utilizar en los controles destinados a la verificación primitiva han sido calibrados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) o por un laboratorio miembro del Servicio Argentino de Calibración (SAC), o que demuestre el cumplimiento de la Norma ISO 17.025 a través de una auditoría realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

Además, las firmas solicitantes deberán acreditar que poseen procedimientos escritos para la totalidad de los ensayos, calibraciones y verificaciones necesarias para asegurar la conformidad del producto final con la reglamentación vigente y con el modelo aprobado, pudiendo el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) determinar la necesidad de realizar una auditoría para evaluar la implantación de dichos procedimientos.

Art. 3° — A partir del 19 de junio de 2004, para poder acceder a la emisión de las declaraciones de conformidad los interesados deberán satisfacer la verificación por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y/u organismo de certificación acreditado ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), del cumplimiento de los requisitos establecidos por los puntos 5.1; 5.2; 5.3; y 5.5 del Anexo II de la Resolución N° 48 de fecha 18 de septiembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Los interesados podrán solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y/u organismo de certificación y/o laboratorio de ensayo acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación, las listas de verificación a utilizar para estos fines a partir de la vigencia de la presente resolución.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 276/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 16/9/2024. Vigencia: comenzará a regir a partir de los DIEZ (10) días hábiles de su publicación.)

Art. 4° — Las Declaraciones de Conformidad que hubieren sido presentadas ante la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, entre el 20 de setiembre de 2003 y la fecha de inicio de vigencia de esta resolución, deberán ser ratificadas ante el organismo mencionado en los términos y condiciones del Artículo 1° de la presente resolución.

Art. 5° — La Dirección Nacional de Comercio Interior podrá, en aplicación del punto 5.4 del Anexo II de la Resolución N° 48/2003 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en cualquiera de las etapas descriptas en los artículos anteriores, suspender la prerrogativa para la Declaración de Conformidad cuando los resultados de las auditorías practicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) así lo determinen.

Art. 6° — Los responsables de modelos aprobados que no cumplan con las prescripciones de los artículos anteriores, deberán solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIL (INTI) y/o al laboratorio privado de ensayo acreditado ante el Organismo Argentino de Acreditación, la realización de los ensayos que, para la verificación primitiva, prevea el reglamento.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 276/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 16/9/2024. Vigencia: comenzará a regir a partir de los DIEZ (10) días hábiles de su publicación.)

Art. 7° — La fiscalización de los instrumentos de medición, a los efectos consignados en el punto 14 del Anexo de la Resolución N° 49 del 18 de setiembre de 2003 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, respecto a cada tipo de instrumento tipificado en el Anexo de la Resolución N° 73 del 17 de octubre de 2003 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, se hará conforme la frecuencia y el plan de muestreo que en cada caso y en función de los antecedentes técnicos particulares determine el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

Art. 8° — La documentación a presentar ante la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de esta Secretaría conjuntamente con la solicitud de verificación primitiva, consignada en el punto 7 del Anexo de la Resolución N° 49/2003, de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá estar acompañada de los informes de ensayo de verificación primitiva establecidos por la reglamentación técnica aplicable, realizados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

Art. 9° — En el Certificado de Verificación Primitiva a emitir por la Dirección Nacional de Comercio Interior constará, además de la información consignada en el punto 10 del Anexo de la Resolución N° 49/2003 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la siguiente:

- cantidad de instrumentos y sus números de serie,

- lugar de instalación, si correspondiere, y

- número y fecha de emisión del certificado.

Art. 10. (Artículo derogado por art. 9° de la Resolución N° 25/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 25/2/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 11. — El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) informará a la Dirección Nacional de Comercio Interior con una frecuencia semanal, acerca de los resultados de las auditorías practicadas en el período sobre los sistemas de calidad de las empresas que lo hubieren solicitado, establecidas en el punto 5 del Anexo II de la Resolución N° 48 del 18 de setiembre de 2003 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.

Art. 12. — La Dirección Nacional de Comercio Interior informará al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) con una frecuencia mensual acerca de los Certificados de Verificación Primitiva emitidos y la Declaraciones de Conformidad recibidas en el período.

Art. 13. — Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas conforme a lo dispuesto por la Ley N° 19.511 de Metrología Legal.

Art. 14. — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur.

ANEXO

(Anexo derogado por art. 9° de la Resolución N° 25/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 25/2/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)


Antecedentes Normativos

- Artículo 10 primer párrafo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 276/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 16/9/2024. Vigencia: comenzará a regir a partir de los DIEZ (10) días hábiles de su publicación.