Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 100/2004

Ratifícase lo actuado por las autoridades competentes en materia de transporte de las provincias de Río Negro, Neuquén y Chubut, respecto de las autorizaciones de viajes de turismo de circuito cerrado exclusivamente para operar en la zona denominada "Corredor de los Lagos Andino Patagónicos".

Bs. As., 11/2/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0205995/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y su agregado sin acumular Expediente Nº S01: 042951/2003 del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 393 de fecha 16 de julio de 1993 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso admitir, con carácter excepcional y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, que las Autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO y DEL NEUQUEN, pudieran autorizar viajes de turismo en circuito cerrado, exclusivamente para operar en lo que se denominó área de Centros de Alta Montaña.

Que asimismo, por las Resoluciones Nº 283 de fecha 19 de julio de 1994 y Nº 488 de fecha 27 de diciembre de 1994, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y por la Resolución Nº 149 de fecha 13 de mayo de 1996 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se resolvió prorrogar la vigencia de los términos contenidos en la resolución mencionada en el considerando precedente.

Que la Disposición Nº 21 de fecha 17 de diciembre de 1996 de la ex -SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA dependiente de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del ex -MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS admitió, con carácter excepcional y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, que las Autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT, pudieran autorizar viajes de turismo en circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS", definiendo geográficamente dicha zona turística en su Artículo 2º.

Que en igual sentido, por Disposición Nº 283 de fecha 3 de julio de 1997 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA, se adoptó idéntico criterio con vigencia hasta el día 15 de septiembre de 1997.

Que posteriormente, por Resolución Nº 64 de fecha 20 de marzo de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se resolvió prorrogar la vigencia de los términos de la disposición citada en el considerando precedente hasta el 30 de abril de 1998.

Que por Resolución Nº 238 de fecha 16 de julio de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se implementó idéntica medida con vigencia hasta el 30 de septiembre de 1998, mientras que por Resolución Nº 204 de fecha 8 de junio de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se resolvió prorrogar la vigencia de los términos de la misma hasta el 15 de septiembre de 1999.

Que por Resolución Nº 350 de fecha 13 de octubre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se admitió que hasta el día 15 de marzo de 2000, las Autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT puedan autorizar viajes de turismo en circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS".

Que con fecha 25 de septiembre de 2002 se dictó la Resolución Nº 125 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION mediante la cual se otorgaron facultades idénticas a las mencionadas en el considerando anterior, durante el período de tiempo comprendido entre el 1º de agosto de 2002 y el 17 de marzo de 2003.

Que atento la proximidad de la apertura de la próxima temporada, los Directores de Transporte de las provincias involucradas en el "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS" han solicitado la renovación de la medida.

Que toda vez que ha operado el vencimiento del plazo concedido para el ejercicio de las facultades que, con carácter excepcional, se han otorgado a las autoridades competentes en materia de transporte de las provincias señaladas en el considerando precedente, a través de la Resolución Nº 125/02 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se entiende meritorio y conveniente impulsar una medida de similar tenor a la contenida en dicha resolución.

Que el momento estacional del año, que generará masivos desplazamientos de contingentes turísticos a la zona geográfica que nos ocupa, evidencia estar en presencia de una importante razón de oportunidad, mérito y conveniencia que aconseja la adopción de tal medida, durante un lapso de tiempo preestablecido.

Que habida cuenta de la temporalidad señalada, corresponde instruir a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para la elaboración del proyecto de norma que reglamente el régimen definitivo respecto del otorgamiento de los permisos para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros en el "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS".

Que sin perjuicio de lo expuesto, deviene necesario ratificar lo actuado por las autoridades provinciales competentes involucradas en el "CORREDOR LAGOS ANDINO PATAGONICOS", vencido el plazo contenido en la Resolución Nº 125/02 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Ratifícase lo actuado por las Autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT, respecto de las autorizaciones de viajes de turismo de circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS", en el marco de la Resolución Nº 125/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, desde el día 18 de marzo de 2003 hasta la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 2º — Considérase como zona turística "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS" a la definida en el Artículo 2º de la Disposición Nº 21/96 de la ex -SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA.

Art. 3º — Admítese por el término de UN (1) año, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, que las Autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT, puedan autorizar viajes de turismo de circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS".

Art. 4º — La autorización referida en el Artículo 3º de la presente resolución quedará revocada de pleno derecho si con anterioridad al vencimiento del plazo establecido se aprobare el régimen definitivo que regule el otorgamiento de los permisos para la prestación de los servicios de transporte automotor de pasajeros en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS".

Art. 5º — Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para la elaboración del proyecto de norma que implemente el régimen definitivo que regule el otorgamiento de los permisos para la prestación de los servicios de transporte automotor de pasajeros en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS".

Art. 6º — Comuníquese a las DIRECCIONES DE TRANSPORTE de las Provincias de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT, a la DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para su conocimiento.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.