MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución N° 32/2004

Bs. As., 12/2/2004

VISTO el expediente N° 449/2004 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos Nros. 265 del 24 de marzo de 1997, 840 del 26 de agosto de 1997, 617 del 22 de mayo de 1998 y 1075 del 19 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 617 de fecha 22 de mayo de 1998 se dispuso delegar en la SECRETARIA DE COMUNICACIONES el ejercicio de las facultades y el cumplimiento de las obligaciones propias del concedente derivadas de la concesión instrumentada en función de lo dispuesto por los Decretos Nros. 265 de fecha 24 de marzo de 1997 y 840 de fecha 26 de agosto de 1997.

Que, a través del Decreto N° 1075 de fecha 19 de noviembre de 2003, el PODER EJECUTIVO NACIONAL resolvió rescindir, por culpa del concesionario, el Contrato de Concesión que celebrara el ESTADO NACIONAL con la empresa CORREO ARGENTINO S.A. en los términos del artículo 4° del Decreto N° 840 de fecha 26 de agosto de 1997.

Que el mencionado Contrato de Concesión, en su numeral 6.4. referido al "Compromiso de Inversión", establecía: "El Concesionario deberá realizar una inversión anual no inferior a $ 25.000.000 (pesos veinticinco millones) durante los primeros 10 (diez) años de vigencia de la Concesión (...) Independientemente del monto de inversión anual mínimo establecido, el Concesionario deberá realizar todas las inversiones que se requieran para alcanzar los estándares de calidad exigidos en el Anexo 8 del Pliego. El Concesionario podrá adelantar la inversión mínima anual requerida hasta el año vigésimo inclusive (...) Se entenderá que cualquier monto de inversión en exceso de los montos de inversión anuales mínimos, incluyendo los que se efectúen para alcanzar los estándares del Anexo 8 del Pliego, se considerarán como adelantos de los montos de inversión anuales mínimos correspondientes a años futuros..."

Que por Resolución N° 18.496 de fecha 1 de julio de 1999 la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION reconoció, como parte del compromiso de inversión asumido, la inversión correspondiente al predio adquirido por el ex concesionario ubicado en la Avenida Fair 1101 de la localidad de Monte Grande, provincia de BUENOS AIRES.

Que la Facultad de Ciencias Económicas de las Universidad de Buenos Aires, contratada a tal efecto por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, verificó el alcance de la inversión destinada a la construcción, equipamiento y puesta en marcha de la planta levantada en el mencionado predio, ello en el marco de una auditoría general que abarca el período comprendido desde el mes de septiembre de 1998 hasta la fecha en que se produjo la rescisión del Contrato de Concesión.

Que, como resultado de dicha auditoría, esa Facultad informó que el monto de la inversión realizada por el ex concesionario, es de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 58/100 ($ 49.241.994,58).

Que de esta suma corresponde detraer el importe de UN MILLON TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 65/100 ($ 1.039.344,65) por tratarse de inversiones realizadas con aportes financieros de la UNION POSTAL UNIVERSAL, y la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 1.318.920) por tratarse, en este caso, de la inversión realizada para la compra del predio sobre el cual fue edificada la planta objeto de esta auditoría, y que ya fuera reconocida a través de la Resolución SC N° 18.496/99.

Que, consecuentemente, el importe neto de la inversión realizada por el ex concesionario para la construcción, equipamiento y puesta en marcha de la planta en trato, es de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 93/100 ($ 46.883.729,93), discriminado en los siguientes rubros: la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 89/100 ($ 24.471.490,89) en concepto de inversiones destinadas a la calidad del servicio; y la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 04/100 ($ 22.412.239,04) en concepto de otras inversiones.

Que la individualización de los bienes adquiridos a través de las inversiones a que se alude en el considerando precedente obra, en forma pormenorizada, de fs. 24 a fs. 592 y en el Anexo 1 del expediente señalado en el Visto de la presente.

Que asimismo debe tenerse presente que la planta en trato, por ser el centro de distribución de un porcentaje muy significativo de las piezas postales que maneja el Correo Oficial, constituye un activo central para la prestación del servicio oficial de correo, lo cual justifica que el procedimiento de evaluación y reconocimiento de la respectiva inversión tenga un tratamiento por separado.

Que al respecto cabe tener presente la opinión de la DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA citada por la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION en su informe del 17 de abril de 2001, aprobado por la Resolución N° 195 de fecha 3 de octubre de 2001, en el sentido que "... las inversiones efectuadas por una empresa privada concesionaria de un servicio público, deben ser consideradas inversión pública, siendo aplicable lo normado por la Ley 24.354..."

Que, según lo especificado en los numerales 30, 26 y concordantes del Contrato de Concesión suscripto entre el ex concesionario CORREO ARGENTINO S.A. y el ESTADO NACIONAL, todos los bienes adquiridos por el concesionario y reconocidos como inversión, retrovierten al ESTADO NACIONAL al finalizar, por cualquier causa, la concesión.

Que así las cosas, se estima procedente reconocer como inversión los conceptos antes mencionados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 617 de fecha 22 de mayo de 1998, 265 del 24 de marzo de 1997, 840 de fecha 26 de agosto de 1997 y 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Reconocer como inversiones realizadas por el ex concesionario del Correo Oficial, CORREO ARGENTINO S.A., en los términos del numeral 6.4. del Contrato de Concesión oportunamente suscripto entre esa empresa y el ESTADO NACIONAL, posteriormente rescindido por el Decreto N° 1075 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 19 de noviembre de 2003, por el período comprendido entre el 1° de septiembre de 1998 y la fecha en que se hizo efectiva la rescisión contractual, la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 93/100 ($ 46.883.729,93), discriminada de la siguiente manera: la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 89/100 ($ 24.471.490,89) en concepto de inversiones destinadas a la calidad del servicio; y la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 04/100 ($ 22.412.239,04) en concepto de otras inversiones, de acuerdo al detalle que obra en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2° — Aclarar que el reconocimiento mencionado en el artículo anterior, es de carácter parcial, limitándose a la totalidad de las inversiones realizadas en la construcción, equipamiento y puesta en marcha de la planta ubicada en la Avda. Fair 1.101, de la localidad de Monte Grande, provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 3° — Diferir la imputación anual de las inversiones reconocidas en la presente, hasta el momento en que se concluyan las tareas de auditoría integral de inversiones actualmente en curso, por el mismo período.

ARTICULO 4° — Declarar que la totalidad de los bienes adquiridos por el ex concesionario CORREO ARGENTINO S.A. que se encuentran comprendidos en el importe reconocido como inversión a través de la presente resolución, así como el predio a que hace referencia el reconocimiento instrumentado a través de la Resolución N° 18.496 de fecha 1° de julio de 1999, y las demás inversiones que se desprenden del Anexo II de la presente, se incorporan en su totalidad al dominio del ESTADO NACIONAL.

ARTICULO 5° — Notificar la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, la UNIDAD ADMINISTRATIVA creada por el Decreto N° 1075 de fecha 19 de noviembre de 2003 a efectos de ejercer sus competencias específicas, y a la sindicatura general designada en los autos "CORREO ARGENTINO S.A. s/ quiebra (indirecta)", en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de la Capital Federal N° 9, Secretaría N° 18.

ARTICULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Lic. MARIO GUILLERMO MORENO, Secretario de Comunicaciones.

ANEXO I

(1) Inversión reconocida a través de la Resolución SC N° 18.496/99.

(2) Aportesfinancieros de la Unión Postal Universal (UPU).

ANEXO II

Detalle de montos de inversión propia y de los aportados por la Quality of Service Fund, dependiente de la Unión Postal Universal (UPU), incluyendo las correspondientes a la adquisición del predio sito en la Avda. Fair 1101 de la localidad de Monte Grande, Provincia de Buenos Aires.

Rubro

Importe CASA

Importe UPU

53-Software

90-Equip. De computación

94-Muebles y Utiles

02-Terreno

95-Construcción

96-Maquinarias

6.190.041,06

6.425.010,27

3.855.100,84

1.318.920,00

22.093.724,06

8.319.853,70

 

32.229,76

528.515,54

 

478.599,35

Totales $

48.202.649,93

1.039.344,65

e. 16/2 N° 439.360 v. 16/2/2004