MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Modificación parcial del Decreto-Ley Nº 19.987.

Construcción, reconstrucción y mantenimiento de aceras.

LEY Nº 21.397

Buenos Aires, 2 de setiembre de 1976.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTIN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Modifícanse el inciso g del artículo 2º y el inciso w) del artículo 106º del Decreto-Ley Nº 19.987/72 en la siguiente forma:

Artículo 2º: inciso g): "La construcción y conservación de puentes, túneles, calles, calzadas y demás obras públicas que se estimen convenientes; ejercer la respectiva competencia en las zonas marginales de los cursos de agua navegables o flotables; lo concerniente al alumbrado público; así como también determinar los casos y la forma en que se atenderá la construcción, conservación y reconstrucción de aceras por parte de los propietarios frentistas".

Artículo 106º: inciso w): "La contribución de pavimentos y aceras a cargo de los propietarios de inmuebles, cuyo producido será afectado exclusivamente a obras de pavimentación, repavimentación y recapado de las calzadas de las calles de la ciudad; a la ejecución, de las aceras de las calles que se pavimenten y al arreglo de las aceras que resulten deterioradas por las obras de repavimentación".

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Albano E. Harguindeguy.