MEDIDA DE CONSERVACION 23-01 (2003)

Sistema de notificación de datos de captura y esfuerzo por períodos de cinco días

Especies

todas

Areas

diversas

Temporadas

todas

Artes

diversos

Se adopta esta medida de conservación de acuerdo con la Medida de Conservación 31-01, cuando proceda:

1. Para los efectos de este sistema de notificación de datos de captura y esfuerzo, el mes calendario se dividirá en seis períodos de notificación, a saber: día 1 al 5, día 6 al 10, día 11 al 15, día 16 al 20, día 21 al 25 y día 26 al último día del mes. Estos períodos de notificación se refieren de aquí en adelante como períodos A, B, C, D, E y F.

2. Al final de cada período de notificación, cada Parte contratante deberá obtener de cada uno de sus barcos, las capturas totales y los días y horas totales de pesca de ese período, y deberá transmitir por télex, cable o facsímil la captura total acumulada y los días y horas de pesca de sus barcos. Los datos de captura y esfuerzo deben ser recibidos por el Secretario Ejecutivo antes del transcurso de cinco (5) días después del término del período de notificación, o en el caso de pesquerías exploratorias, antes de finalizar un plazo de dos (2) días hábiles después del término del período de notificación. En el caso de las pesquerías de palangre también se deberá notificar el número de anzuelos.

3. Cada Parte contratante que participe en la pesquería deberá presentar un informe de cada período de notificación durante todo el período de pesca, incluso en el caso de no haberse realizado capturas.

4. Se deberá notificar la captura de todas las especies, incluidas las especies de la captura secundaria.

5. Cada informe deberá especificar el mes y el período de notificación (A, B, C, D, E, o F) al que se refiere.

6. Apenas concluido el plazo para la recepción de los informes de cada período, el Secretario Ejecutivo deberá notificar a todas las Partes Contratantes que realizan actividades pesqueras en la zona, la captura total extraída durante el período de notificación, la captura acumulada en la temporada hasta la fecha, además de una estimación de la fecha en la cual se espera alcanzar la captura total permisible para esa temporada. En el caso de pesquerías exploratorias, el Secretario Ejecutivo notificará asimismo el total agregado extraído de cada unidad de investigación en pequeña escala (UIPE) en la temporada junto con una estimación de la fecha en que posiblemente se alcanzará el TAC en cada UIPE en esa temporada. Estas estimaciones deberán basarse en una proyección de las tendencias de las tasas diarias de captura, obtenida mediante técnicas de regresión lineal aplicadas a una muestra de los informes de captura más recientes.

7. Al final de seis períodos de notificación, el Secretario Ejecutivo informará a todas las Partes Contratantes la captura total extraída durante los seis períodos de notificación más recientes, la captura total acumulada en la temporada hasta la fecha, y una estimación de la fecha aproximada en que se prevé alcanzar la captura total permitida para esa temporada.

8. Si la fecha en que se prevé alcanzar el total de la captura permisible cae dentro de cinco días a partir de la fecha en la que la Secretaría recibió la notificación de las capturas, el Secretario Ejecutivo deberá informar a todas las Partes Contratantes que la pesquería se cerrará en la fecha prevista o en la fecha en que la notificación fue recibida, la que ocurriera más tarde. En el caso de pesquerías exploratorias, si la fecha en que se prevé alcanzar el TAC dentro de cualquier UIPE cae dentro de cinco días a partir de la fecha en la que la Secretaría recibió la notificación de las capturas, el Secretario Ejecutivo deberá informar asimismo a todas las Partes Contratantes que la pesquería en esa UIPE estará prohibida a partir de la fecha prevista o de la fecha en que la notificación fue recibida, la que ocurriera más tarde.

9. Si una Parte contratante faltara a su obligación de enviar un informe al Secretario Ejecutivo en el formulario apropiado dentro del plazo establecido en el párrafo 2, el Secretario Ejecutivo emitirá una nota recordatoria a la Parte contratante. Si al cabo de otros dos períodos de cinco días, o en el caso de pesquerías exploratorias un período adicional de cinco días, no se hubieren suministrado los datos, el Secretario Ejecutivo notificará a todas las Partes Contratantes del cierre de la pesquería para el barco de la Parte contratante que no facilitó los datos requeridos y esta última ordenará el cese de las operaciones de pesca para el barco en cuestión. Si la Parte contratante notifica al Secretario Ejecutivo que la notificación no fue enviada por problemas técnicos, el barco podrá reanudar la pesca luego de presentado el informe o la explicación correspondiente.