MEDIDA DE CONSERVACION 24-01 (2003) 1,2

Aplicación de las medidas de conservación a la investigación científica

Especies

todas

Areas

todas

Temporadas

todas

Artes

todos

[sólo se revisó el anexo 24-01/B de esta medida]

Esta medida de conservación rige la aplicación de las medidas de conservación a la investigación científica y ha sido adoptada de conformidad con el artículo IX de la Convención.

1. Aplicación general.

a) Las capturas hechas por cualquier barco con fines de investigación se considerarán parte de cualquier límite de captura que esté en vigor para cada especie capturada, y se informarán a la CCRVMA en los formularios STATLANT de notificación anual.

b) Los sistemas de notificación de captura y esfuerzo de la temporada adoptados por la CCRVMA se aplicarán siempre que la captura dentro de un período especificado de notificación exceda un límite de cinco toneladas, a menos que se apliquen normas más específicas en el caso de una especie en particular.

2. Aplicación a los barcos que capturen menos de 50 toneladas de peces en total y no más que las cantidades especificadas para los grupos taxonómicos de peces indicados en el anexo 24-01/B y menos de 0,1% del límite de captura fijado para grupos taxonómicos distintos de peces indicados en el anexo 24-01/B.

a) Cualquier miembro que prevea la utilización de un barco con fines de investigación cuando se estime una captura como la descrita supra, deberá notificar a la Secretaría de la Comisión, la que a su vez notificará inmediatamente a los miembros de acuerdo al formato presentado en el anexo 24-01/A. Esta notificación deberá incluirse en los informes de las actividades de los miembros.

b) Los barcos a los que sean aplicables las estipulaciones del párrafo 2(a) arriba indicado estarán exentos de las medidas de conservación relacionadas con el tamaño de luz de malla, prohibición de los tipos de artes, áreas cerradas, temporadas de pesca y límites de tamaño, y de los requisitos del sistema de notificación distintos a los indicados anteriormente en los párrafos 1(a) y (b).

3. Aplicación a los barcos que capturen más de 50 toneladas de peces en total o más de las cantidades especificadas para los grupos taxonómicos de peces indicados en el anexo 24-01/B o más de 0,1% del límite de captura fijado para grupos taxonómicos distintos de peces indicados en el anexo 24-01/B:

a) Cualquier miembro que prevea la utilización de cualquier tipo de barco para la pesca con fines de investigación, cuando se estime una captura como la descrita supra, deberá notificar de ello a la Comisión y dar la oportunidad a otros miembros para que estudien su plan de investigación y hagan los comentarios pertinentes. El plan deberá ser presentado a la Secretaría para su distribución a los miembros por lo menos seis meses antes de la fecha de inicio programada para la investigación. Si se presenta una solicitud de revisión de dicho plan que dentro de los dos meses posteriores a su distribución, el Secretario Ejecutivo deberá informar de ello a todos los miembros, y presentar el plan al Comité Científico para su examen. Sobre la base del plan de investigación presentado y cualquier asesoramiento proporcionado por el grupo de trabajo pertinente, el Comité Científico ofrecerá asesoramiento a la Comisión, donde concluirá el proceso de revisión. La pesca propuesta con fines de investigación no podrá iniciarse hasta la finalización de este proceso de revisión.

b) Los planes de investigación deberán presentarse de acuerdo a las directrices y formularios estándar adoptados por el Comité Científico, y presentados en el anexo 24-01/A.

c) Dentro de 180 días de concluida la pesca con fines de investigación, se deberá presentar a la Secretaría un resumen de los resultados de cualquier investigación sujeta a estas disposiciones. El informe completo deberá presentarse dentro de un plazo de 12 meses.

d) Los datos de captura y esfuerzo que resulten de la pesca de investigación de conformidad con el párrafo (a) supra, deberán presentarse a la Secretaría de acuerdo al formulario de notificación de datos de lance por lance para barcos de investigación (C4).

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1 Con excepción de las aguas alrededor de las islas Kerguelén y Crozet.

2 Con excepción de las aguas alrededor de las islas Príncipe Eduardo.