MEDIDA DE CONSERVACION 24-03 (2003)

Pruebas experimentales de líneas con lastre integrado en las Subáreas estadísticas 88.1 y 88.2 en la temporada 2003/04

Especies

aves marinas

Areas

88.1, 88.2

Temporadas

2003/04

Artes

palangre

La Comisión,

Tomando nota del asesoramiento del Comité Científico y del deseo de resolver los problemas relacionados con el lastrado de la línea en barcos que utilizan palangres automáticos en el Area de la Convención, y la propuesta de Australia y Nueva Zelandia de emprender un ensayo minucioso en las Subáreas 88.1 y 88.2 para tratar de resolver este asunto,

Aceptando la necesidad de que dos barcos específicos utilicen palangres que no se ajusten a las exigencias de tasas de hundimiento normales durante estos ensayos,

Acuerda adoptar la siguiente medida de conservación para permitir que los ensayos se realicen sólo con los barcos que aquí se especifican, de conformidad con el diseño experimental presentado por el Comité Científico,

Con respecto a la pesca en las Subáreas estadísticas 88.1 y 88.2, no se aplicarán los párrafos 1 y 2 de la Medida de Conservación 25-02, los protocolos A2, A3, B2, y B3 de la Medida de Conservación 24-02, el párrafo 8 de la Medida de Conservación 41-09, y el párrafo 7 de la Medida de Conservación 41-10 a los barcos de pesca Janas1 y Avro Chieftain1 mientras estos barcos cumplan con el siguiente protocolo experimental.

1. El Observador Científico de la CCRVMA o el observador nacional observará todos los lances de palangres durante el ensayo (vigilancia del 100% de los lances).

2. Los barcos utilizarán dos líneas espantapájaros en todos los lances de palangre durante el experimento. Las líneas espantapájaros se desplegarán a cada lado del palangre. La línea de barlovento tendrá las características que se especifican en el apéndice de la Medida de Conservación 25- 02. La línea de sotavento tendrá, en lo posible, las características mencionadas, reconociendo que se necesitarán modificaciones para prevenir que las dos líneas se enreden, y que el barco que participa en el ensayo tendrá facultades discrecionales para evitar que esto ocurra.

3. El Observador Científico de la CCRVMA proporcionará, en su informe de campaña, una descripción detallada acerca del uso y construcción de la línea de sotavento.

4. Uno de los observadores determinará, durante cada lance de prueba, si aves de cualquier especie entran en la ‘zona de peligro’ cerca de los barcos. Esta zona se define así:

i) hasta 100 m de distancia de la popa;

ii) hasta 10 m a cada lado de la dirección del calado del palangre;

iii) hasta 10 m por sobre el palangre.

5. Cuando se aviste a un ave dentro de la zona de peligro durante el lance, el observador informará inmediatamente al funcionario encargado de la operación de calado quien comenzará a disparar inmediatamente un cañón a gas para asustar a las aves hasta alejarla del lugar. El cañón a gas se disparará aleatoriamente con una frecuencia mínima de dos disparos cada tres minutos.

6. Si luego de disparar el cañón tres veces, las aves permanecen dentro de la zona de riesgo:

i) y si el ave es un albatros (de cualquiera de las especies) o un petrel gigante (de cualquiera de las dos especies), el barco colocará inmediatamente pesos externos en los palangres no lastrados (pero no en palangres con lastre integrado) de manera que se logre una tasa de hundimiento de 0,3 m/s (~ 5 kg por cada 50 m), hasta que las aves se hayan alejado del área en cuestión; o

ii) si el ave no pertenece a una de las especies de albatros o petreles gigantes, el barco podrá continuar el experimento hasta que se hayan alcanzado los límites de captura de aves marinas para especies distintas a las especificadas en (i), que se prescriben en el anexo 24-03/A.

7. Si no se puede desplegar la segunda línea espantapájaros descrita en el párrafo 2, o no se puede utilizar el cañón a gas en la forma descrita en el párrafo 6, los experimentos se suspenderán inmediatamente hasta que se puedan utilizar nuevamente.

8. Si se alcanza cualquiera de los límites de captura incidental expresados en el anexo 24-03/A, el barco volverá a pescar según las condiciones de la Medida de Conservación 41-09, la Medida de Conservación 41-10, la Medida de Conservación 25-02 y la Medida de Conservación 24-02.

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1 Sujeto a la expedición de una licencia por el Estado del pabellón.

ANEXO 24-03/A

Los límites de captura incidental para las aves capturadas1 durante estos experimentos son:

i) 50 petreles antárticos; y/o;

ii) 20 ejemplares de cualquier otra especie distinta de albatros y de petreles gigantes; y/o

iii) una de cualquiera de las especies de petrel gigante, o de albatros.

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1 Según la definición de aves capturadas de SC-CAMLR-XXII, anexo 5, párrafo 6.214 al 6.217.