MEDIDA DE CONSERVACION 32-09 (2003)

Prohibición de la pesca dirigida a Dissostichus spp. en la temporada 2003/04, excepto cuando se efectúa de conformidad con medidas de conservación específicas

Especies

austromerluza

Areas

48.5

Temporadas

2003/04

Artes

todos

La Comisión adopta por la presente la siguiente medida de conservación de acuerdo con el artículo IX de la Convención:

Queda prohibida la pesca dirigida a Dissostichus spp. en la Subárea estadística 48.5 desde el 1º de diciembre de 2003 al 30 de noviembre de 2004.