MEDIDA DE CONSERVACION 32-09 (2003) Prohibición de la pesca dirigida a Dissostichus spp. en la temporada 2003/04, excepto cuando se efectúa de conformidad con medidas de conservación específicas |
Especies |
austromerluza |
Areas |
48.5 |
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Temporadas |
2003/04 |
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Artes |
todos |
La Comisión adopta por la presente la siguiente medida de conservación de acuerdo con el artículo IX de la Convención:
Queda prohibida la pesca dirigida a Dissostichus spp. en la Subárea estadística 48.5 desde el 1º de diciembre de 2003 al 30 de noviembre de 2004.