MEDIDA DE CONSERVACION 32-14 (2003)

Prohibición de la pesca dirigida a Dissostichus eleginoides en la División estadística 58.5.2 al este de 79°20’E y fuera de la ZEE al oeste de 79°20’E

Especies

austromerluza

Areas

58.5.2

Temporadas

todas

Artes

todos

Queda prohibida la pesca de Dissostichus eleginoides en la División estadística 58.5.2 al este de 79°20’E y fuera de la ZEE al oeste de 79°20’E, excepto con fines de investigación científica de conformidad con la Medida de Conservación 24-01 desde el 1º de diciembre de 2003. Esta prohibición permanecerá en vigor hasta que se haya llevado a cabo una prospección del stock de Dissostichus eleginoides en esta división, sus resultados hayan sido notificados al Grupo de Trabajo para la Evaluación de las Poblaciones de Peces (WG-FSA) y evaluados por dicho grupo, y la Comisión haya decidido reanudar la pesquería sobre la base del asesoramiento brindado por el Comité Científico.